Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa de las cuotas de un Conveni...rabajador despedido
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Última revisión
18/06/2018

Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa de las cuotas de un Convenio Especial (Seguridad Social) suscrito por un trabajador despedido

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 18/06/2018

Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa de las cuotas de un Convenio Especial (Seguridad Social) suscrito por un trabajador despedido
Tratamiento fiscal del abono por parte de la empresa de las cuotas de un Convenio Especial (Seguridad Social) suscrito por un trabajador despedido


[ R-1476323 ]

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La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por una trabajadora que extinguió su relación laboral mediante despido objetivo acordando en acta de conciliación el abono por la empresa a la trabajadora de las cuotas del Convenio Especial suscrito por ésta última con la Seguridad Social

? El L-205782-24, L-205782 regula el Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación

 

La DGT señala que en relación con el abono de las cuotas del convenio con la Seguridad Social, realizada por la empresa a la consultante, estas cantidades tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, que establece que:

?Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas?.



Ahora bien, la trabajadora puede computar un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 a) de la LIRPF, en la medida en la que realice el pago del coste del convenio.

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CONCLUSI?"N: En el supuesto planteado, la trabajadora percibe el importe del convenio, que se somete a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos antes expuestos, pero la consultante computará un gasto deducible por dicho importe de acuerdo con el articulo 19.2 a) de la LIRPF.

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