Estos son los seis requisitos que deben cumplirse para repatriar presos extranjeros

En el CĆ³digo Integral Penal (COIP) se establecen seis requisitos que deben cumplirse para que los presos extranjeros puedan ser repatriados y cumplir las condenas en sus paĆ­ses de origen.

De hecho, el presidente Daniel Noboa dispuso que los presos extranjeros con sentencia en Ecuador sean repatriados. Esa medida fue adoptada a travƩs de la firma del Decreto Ejecutivo 139, suscrito el 29 de enero de 2024.

Un dĆ­a despuĆ©s, la Corte Nacional y el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Adultos Privados de la Libertad y Adolescentes Infractores se reunieron para establecer un protocolo para cumplir esta disposiciĆ³n del Primer Mandatario.

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Estas son las seis condiciones que establece la normativa penal ecuatoriana, en el artƭculo 729, para que se dƩ el traslado de los extranjeros sentenciados:

1. Tener sentencia en firme o definitiva, es decir que la condena haya sido ratificada por tres instancias judiciales.

2. Ser nacional del paĆ­s en el que cumplirĆ” la pena.

3. Que la duraciĆ³n de la condena del extranjero sea de por lo menos seis meses, al dĆ­a de la recepciĆ³n de la peticiĆ³n de repatriaciĆ³n.

4. Que el delito por el que el extranjero fue condenado en Ecuador tambiƩn exista en su paƭs de origen.

5. Que la persona privada de libertad, en razĆ³n de su edad o de su estado fĆ­sico mental, tenga la voluntad de ser trasladada.

6. Que los dos paĆ­ses manifiesten expresamente su aprobaciĆ³n para el traslado.

SegĆŗn el censo penitenciario de 2022, en las cĆ”rceles de Ecuador hay 3.245 presos extranjeros. De ese grupo, alrededor de 1.500 son de nacionalidad colombiana.

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