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23/04/2025 07:55:58 REDACCIÓN PENSIONES 5 minutos

Pensión compensatoria: una obligación del matrimonio, no del Estado

La posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico producido por el divorcio ni exime al esposo de su obligación de contribuir a su corrección, aclara el Supremo; la sentencia marca un precedente

Sara Segovia del Moral

Directora del área de Familia de Garrido

La reciente sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 28 de noviembre de 2024, recurso n.º 2429/2024, ha sido clara al determinar que el reconocimiento de la pensión compensatoria tiene un fundamento jurídico específico: corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, y no sustituirlo con recursos estatales destinados a atender situaciones de vulnerabilidad de distinta naturaleza.

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial había establecido que la pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que se produce en el momento de la separación o el divorcio, siendo el objetivo principal de esta pensión el proteger al cónyuge que queda en una situación de desventaja económica tras la ruptura matrimonial, evitando situaciones de precariedad.

Esta novedosa sentencia añade un nuevo enfoque al asunto al introducir en el debate la idea de que los recursos estatales no suplen ese desequilibrio, en el sentido de que no puede quedar al albur de la posibilidad de que el cónyuge perjudicado tenga la posibilidad de acceder a ayudas públicas, máxime cuando su obtención depende de requisitos y trámites administrativos que, para el ciudadano común, no siempre son sencillos y que, además, no son inmediatas ni están aseguradas. 

Las circunstancias contempladas en el artículo 97 del Código Civil son, en definitiva, los criterios determinantes para evaluar la existencia de dicho desequilibrio y, a la vez, los factores que permiten cuantificar el montante económico de la pensión.

En efecto, los acuerdos previos entre los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades económicas o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal, o los recursos económicos y necesidades de ambos cónyuges, entre otras circunstancias relevantes, serán los criterios a considerar para determinar, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, si existe derecho a cobrar la pensión compensatoria.

En su resolución, el Tribunal Supremo fundamentó su decisión en los siguientes aspectos clave:

- Reconocimiento del desequilibrio económico: Se acreditó que la esposa no contaba con ingresos propios y que había dedicado los años de matrimonio al cuidado de la familia y del hogar, lo que limitó sus oportunidades de formación y desarrollo profesional. Su edad y falta de cualificación dificultaban su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar ingresos suficientes. Por otro lado, el esposo percibía una pensión por gran invalidez de 2.300 euros mensuales, lo que le permitía afrontar sus necesidades y contribuir con una pensión compensatoria a su ex esposa.

En consecuencia, concluyó que “Que pueda trabajar (la esposa) no significa, por las razones de edad y falta de formación mencionadas, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia”.

- Imposibilidad de sustituir la pensión compensatoria con ayudas públicas: La Audiencia Provincial había rechazado la pensión compensatoria argumentando que la ex esposa podía acceder a ayudas públicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta postura, aclarando que la pensión compensatoria no puede depender de la posibilidad de acceder a ayudas estatales, ya que estas dependen de requisitos administrativos y no están garantizadas de forma inmediata ni permanente.

- Compensación por dedicación al hogar y a la familia: Se reconoció que la ex esposa había dedicado su tiempo al cuidado del hogar, del marido y de los hijos, lo que limitó su desarrollo profesional y económico. Se estableció que la dificultad para encontrar empleo era consecuencia directa de esta dedicación, justificando así una pensión compensatoria indefinida.

En definitiva, no se consideró relevante que la ex esposa no estuviera físicamente impedida para trabajar, ya que el hecho de que pudiera hacerlo no implicaba que efectivamente pudiera encontrar un empleo que le permitiera subsistir con independencia económica.

El Tribunal Supremo aclaró de manera contundente que la compensación económica por el desequilibrio derivado del divorcio es una obligación del ex cónyuge y no del Estado. La posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico producido por el divorcio ni exime al esposo de su obligación de contribuir a su corrección mediante una pensión compensatoria.

En conclusión y como epítome, se refuerza el criterio de que la pensión compensatoria no exige una incapacidad laboral, sino la demostración de dificultades reales para generar ingresos suficientes que permitan mantener un nivel de vida digno tras el divorcio.

Además, se consolida el principio de que la posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico derivado de la ruptura ni exonera al cónyuge con mayor capacidad económica de su obligación de contribuir a corregirlo mediante la pensión compensatoria.

Esta sentencia marca un precedente clave, proporcionando un marco de referencia para numerosos procedimientos donde el desequilibrio económico entre los cónyuges es evidente, asegurando así una mayor protección para la parte más vulnerable tras la disolución del matrimonio.

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