El Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara ha condenado al Ayuntamiento de Almoguera a indemnizar con 20.000 euros a una trabajadora de vivienda tutelada y de un comedor público, que denunció durante años quebranto de su integridad moral por un usuario.
La trabajadora, que denunció la situación en varias ocasiones, notificó caso de vejaciones, insultos, robos, gritos e incluso episodios de violencia física por parte de uno de los usuarios de las viviendas tuteladas y del comedor donde trabajaba, a cargo del consistorio.
La trabajadora vino padeciendo, por absoluta dejadez del Ayuntamiento, el acoso continuado de un usuario, nada menos que durante tres años, incumpliendo con ello el consistorio su deber de proteger a la trabajadora de los ataques a su dignidad personal que venía denunciando.
El Juzgado incluso señala que la trabajadora vio traicionada la confianza que tenía depositada en su empleadora al comprobar como pasaba el tiempo y no se le protegía contra los ataques a su integridad moral que venía sufriendo y que de manera silente e insidiosa le iban causando daños psicológicos.
Clima insoportable
Puntualiza la sentencia que el hecho de que se descarte la existencia de acoso laboral o mobbing, no significa que no se haya dado un quebranto de la imputable al empleador al permitir el trabajo cotidiano de la trabajadora un usuario difícil que le falta el debido respeto, le amenaza, y propicia un clima trabajo que, al menos en parte, puede calificarse como odioso, ingrato y radical y está ocasionando un quebranto a la integridad moral con repercusiones psicosomáticas que le han llevado a Urgencias en algunas ocasiones.
Esta omisión empresarial en aplicar las medidas necesarias para protegerla del riesgo que estaba sufriendo es merecedora de una indemnización por los daños sufridos porque cuando el Ayuntamiento parece que decide mover ficha, - en palabras del Juzgado-, convoca la Mesa, nada menos, que para tres meses después, es decir, aunque ya parece querer resolver el problema, sigue dándole muy poca importancia, al continuar retardándolo más meses, cuando es una cuestión a la que debió darse la máxima prioridad en la medida que estaba afectando a la integridad moral de la trabajadora.
El protocolo llegó tarde
Y solo tras la intervención inspectora, se aprueba un protocolo contra el acoso, lo que indica la escasa importancia que se da al asunto por la empleadora que tuvo que esperar a tener una orden tajante de la Autoridad Laboral para cumplir con algo tan elemental como arbitrar un sistema de protección a sus trabajadores contra un riesgo que estaba siendo denunciado.
A mayores, destaca la sentencia que solo después de un infructuoso expediente administrativo contra el ocupante de la vivienda se ha optado por alejar a la trabajadora del foco del problema con la modificación sustancial llevada a cabo, medida que ha tardado un año más en implantarse.
Aprecia el Juzgado que esta omisión del Ayuntamiento supuso vulnerar la dignidad personal y a la integridad moral, y cuantifica la indemnización en 20.000 euros valorando la persistencia temporal en la vulneración dado que la lesión se ha venido produciendo durante varios años y aunque no constan consecuencias en la esfera personal o social de trabajadora, si existe un cierto carácter pluriofensivo de la lesión, al menos en abstracto, dada la inexistencia de un protocolo contra el acoso, y hasta pasados tres años no se ha adoptado ninguna medida para resolver el problema.