Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 16 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00110542.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado 4 que para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el apartado 2 de su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos será el de concurso.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Procede la aplicación de lo establecido en el Capítulo II del Título IV del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en esta convocatoria.

El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de música y de danza, en su artículo 6, en relación con los Anexos III y IV, determina la atribución docente de las materias correspondientes a tales estudios superiores, disponiendo expresamente la obligación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de dirigir el trabajo que se realiza en la fase final de los estudios superiores de música a que se refiere el artículo 6.3.c) del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De los Anexos III y IV del precitado Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, se desprende que la atribución docente de la mayor parte de las materias correspondientes a los estudios superiores de música en sus diferentes especialidades corresponde en exclusiva al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros; de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, esta Consejería de Educación acuerda convocar el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con arreglo a las siguientes

BASES

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convoca concurso de méritos para cubrir 57 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a las de la modalidad de acceso general, de la misma especialidad.

CÓDIGO DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO Núm. Plazas
Acceso General Reserva Discapacidad Total Plazas
593008 CLARINETE 4 4
593010 COMPOSICIÓN 6 1 7
593030 FAGOT 1 1
593032 FLAUTA TRAVESERA 3 3
593035 GUITARRA 4 1 5
593052 OBOE 2 2
593058 PERCUSIÓN 2 2
593059 PIANO 11 1 12
593066 SAXOFÓN 4 4
593074 TROMPA 2 2
593075 TROMPETA 3 3
593077 VIOLA 2 2
593078 VIOLÍN 6 1 7
593079 VIOLONCHELO 3 3
TOTAL 53 4 57

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.

• Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

c) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del cuerpo al que se pretende acceder.

f) El personal aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio a la función pública docente.

g) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. El personal aspirante tendrá acreditada esta formación y capacidad si cumple alguna de las siguientes condiciones:

▪ Estar en posesión del Título de Doctor.

▪ Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).

▪ Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

2.2.2. El personal aspirante participará por la misma especialidad de la que es titular en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (PMAE). En el caso de que el personal participante sea titular de más de una especialidad, solo podrá participar por una de ellas. Además, el personal titular de la especialidad de Fundamentos de Composición del Cuerpo de PMAE, participará por la especialidad de Composición.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el resto del personal aspirante del turno general de acceso.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de acceso al mismo cuerpo y especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, TASAS Y PLAZOS.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion). Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta.

Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos, de no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, digitalización de documentos, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.2. Documentación acreditativa.

El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

En el caso de presentación no telemática, se indicará en la parte superior derecha de las fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los méritos aportados, el número identificativo que proporcione la aplicación informática para dicho mérito. Igualmente, la documentación acreditativa de los requisitos se marcará con una «R» dentro de un círculo situado en la parte superior derecha.

Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados con la instancia.

La Administración educativa podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado este.

El personal aspirante acompañará a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (Anexo II), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior y con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación de la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (Anexo II), se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

a) Los méritos señalados en el apartado 1.1 del baremo de méritos (Anexo II) se valorarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad a 1 de septiembre de 2000.

b) Los méritos señalados en los apartados 1.2.1 y 1.2.2 (Anexo II) se valorarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los cargos hayan sido desempeñados en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad a 1 de septiembre de 2000.

Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el personal aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad.

c) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el acceso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.c), salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias que dispone el Ministerio de Educación consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español.

d) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del requisito específico 2.2.1. En el caso de poseer un Título de Doctor o Máster en una universidad extranjera deberá presentar además la correspondiente credencial de homologación emitida por la Universidad española u organismo competente.

e) Acreditación de los 8 años de antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Se entenderá exento de la acreditación de este requisito el personal cuyos servicios solo se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía. El resto del personal participante presentará hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

Además, el personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y desee participar por el turno de reserva de discapacidad deberá presentar certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por Consejería para Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, se adjuntará resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara dicha incapacidad en una profesión distinta a la docente.

3.3. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho a participación que se indican a continuación:

Personal de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Personal de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con grado discapacidad igual o superior al 33% Exento

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucía y que se podrá cumplimentar a través del aplicativo web disponible en el portal web de dicha Consejería. Esta tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3€.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas, el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos:

• En el campo de datos destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación».

• En el campo de datos destinado a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación».

• En los campos de datos reservados para el código territorial del órgano o Consejería competente indicar Servicios Centrales: ED 00 01.

• En el campo de datos correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0004.

• En la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas».

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Asimismo, podrán utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud; no obstante, en el caso de presentarse más de una, se tomará como válida la instancia con última fecha de registro en plazo.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, deberá constar los apellidos, nombre, D.N.I., cuerpo, especialidad y turno por el que se participa, así como, en su caso, la causa de exclusión.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Igualmente, el personal podrá subsanar errores en los datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y octava, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será el de concurso, conforme al baremo establecido como Anexo II de esta convocatoria.

La baremación inicial de los méritos presentados por los participantes será atribuida a una comisión de baremación. A continuación el tribunal realizará las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo II aportando a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos los resultados de su actuación.

5.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos junto con la instancia de participación en el procedimiento selectivo, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II.

No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

5.2. Procedimiento.

5.2.1. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante se hará pública por resolución del tribunal en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. La Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún mérito mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de esta Consejería de Educación en la publicación de la baremación provisional.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia del tribunal. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de una de las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucía.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por el tribunal. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución del citado tribunal por la que se eleven a definitivas las puntuaciones, que se efectuará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en el apartado 5.2.7 de la presente disposición normativa.

5.2.2. Listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se configurarán ordenando de mayor a menor puntuación total obtenida por el personal en el baremo establecido como Anexo II de esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá atendiendo a los criterios descritos en el subapartado 5.2.3.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, contra la que el personal interesado podrá interponer los recursos que estime oportunos.

En ningún caso podrá declararse seleccionado un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas para cada especialidad. Cualquier relación de personal que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.2.3. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

2.º Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relacionan: 1.1, 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, los subapartados de 4º nivel del 3.2.3, 3.2.4 y los subapartados de 4º nivel del 3.2.4.

3.º Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «K», tal y como establece la Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA de 23 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación del personal aspirante en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año 2017. Cuando no haya aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

5.2.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución de baremación definitiva, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a que se publique la citada lista de seleccionados.

5.2.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Las renuncias posteriores a la fecha de la citada Orden de seleccionados ya no supondrá modificación en las plazas asignadas por la disposición normativa.

5.2.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. A los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

5.2.7. Interposición de recursos.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE SEXTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

6.1. Tribunal.

El tribunal designado al efecto tendrá encomendada la aplicación del baremo establecido en el Anexo II sobre los méritos presentados por los participantes en el procedimiento selectivo para lo que se servirá de la actuación de la comisión técnica de baremación. Publicará la resolución provisional de baremación, dando un plazo de alegaciones. Tras la vista de éstas publicará la resolución definitiva.

El nombramiento de los miembros del tribunal se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la designación de los miembros del tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. (art. 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre).

El tribunal estará compuesto por un presidente o una presidenta del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales titulares y cuatro suplentes elegidos mediante sorteo público de entre el personal funcionario de carrera del citado cuerpo de catedráticos.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los vocales del tribunal, salvo acuerdo del citado órgano para su nombramiento.

6.2. Comisión técnica de baremación.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación correspondiente a la fase de concurso de los aspirantes se encomienda por delegación de competencias a una comisión técnica de baremación, que realizará las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportando al tribunal los resultados de su actuación.

La comisión técnica de baremación estará compuesta por un presidente o una presidenta y cuatro vocales que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre el personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1.

6.3. Asesores o asesoras especialistas.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento, los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de apoyo. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

6.4. Participación, dispensa, abstención y recusación.

6.4.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse, previo informe, la dispensa de la participación como miembro del tribunal.

6.4.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del precitado Real Decreto 276/2007, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

6.4.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Real Decreto 276/2007, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

6.5. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los órganos de selección tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

BASE SÉPTIMA. PETICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

El personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo deberá cumplimentar el apartado 8 de la instancia de participación, Anexo I, para así participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2017/2018 si desea se le adjudique una plaza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. La administración educativa convocante solo se compromete a adjudicar puesto provisional al personal seleccionado que solicite todos los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía. En el caso de no obtener destino por el citado procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, el personal seguirá en su anterior puesto y en la situación administrativa de excedencia voluntaria en el cuerpo Catedráticos de Música y Artes Escénicas por encontrarse en situación de servicio activo en otro cuerpo. De forma análoga, el personal adjudicatario de un puesto del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, será declarado en situación administrativa de excedencia voluntaria en el cuerpo desde el que accede.

Se podrán solicitar puestos a tiempo completo así como puestos a media jornada, consignando en el citado 8 de la solicitud de forma priorizada el Conservatorio Superior de Música y el puesto, bien sea este a jornada completa, en cuyo caso se marcará el código 01 en la casilla de «Tipo de jornada», y/o a media jornada, en cuyo caso se marcará el código 02 en la casilla de «Tipo de jornada»; si el interesado, de manera priorizada, solicita ambos puestos para un mismo centro (a jornada completa y a media jornada) deberá consignarlos en la solicitud, en líneas de petición diferentes, repitiendo el código del centro. El orden de los códigos que se consignen será determinante. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la relación.

BASE OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL PERSONAL QUE RESULTE SELECCIONADO.

8.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de la Consejería de Educación, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio de la función pública, según modelo que figura como Anexo III.

b) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

8.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

BASE NOVENA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN EL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

9.1. La Consejería de Educación remitirá el expediente del procedimiento selectivo junto las listas del personal seleccionado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

9.2. La Consejería de Educación procederá a nombrar en puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo y obtengan un destino provisional a través del procedimiento descrito en la base séptima. Se entenderá la renuncia al nombramiento si el citado personal adjudicatario no se incorpora a su destino en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2017.

9.3. A efectos retributivos, el personal que resulte seleccionado pero no obtenga destino provisional a través del procedimiento descrito en la base séptima, continuará en servicio activo en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, quedando en excedencia voluntaria en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

9.4. En el caso excepcional de imposibilidad material de resolución del procedimiento selectivo antes del proceso de adjudicación de destinos provisionales en plazas de los Conservatorios Superiores de Música y habida cuenta de la incidencia de dichos destinos en otros cuerpo docentes para el curso 2017/2018, los efectos del apartado 9.1 de esta base y lo establecido en la base séptima serán trasladados para el curso 2018/2019.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO II

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS  (Máximo 10 puntos)

Méritos Puntos Documentos justificativos

Los aspirantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos cumplidos y reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ningún mérito podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado del baremo.
Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los periodos de tiempo de servicio correspondientes a los apartados 1.1. y 1.2. no será necesario acreditarlos si los servicios han sido prestados en el ámbito de gestión de la Junta de Andalucía con posterioridad a 1 de septiembre de 2000. Será apreciada de oficio por la Administración convocante.
1. Trabajo desarrollado (máximo 5,500 puntos)

1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo o servicios especiales como funcionario de carrera del cuerpo de P.M.A.E.. (Máximo 4 puntos).
(Por cada mes se sumarán 0,042 puntos)
Se valorarán exclusivamente los servicios que sobrepasen los primeros ocho años exigidos como requisito.

(Máx.
4 ptos)0,500
Hoja de servicios, certificada por el órgano competente, en la que debe constar el cuerpo y la fecha de toma de posesión y cese. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento y cese.

1.2. Desempeño de funciones específicas (máximo 2,500 puntos).
Ver Disposición Complementaria Primera.
1.2.1. Por cada año como funcionario de carrera en el ejercicio de la dirección en centros públicos. (Por cada mes se sumarán 0,010 puntos) 0,125 Fotocopia compulsada de los nombramientos indicando toma de posesión y cese o en su caso la continuidad en el cargo. O bien, certificación de la Administración educativa correspondiente donde consten las fechas de toma de posesión y cese.
1.2.2. Por cada año como funcionario de carrera en cargo de Vicedirección, Subdirección, Secretaría, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta en centros públicos. (Por cada mes se sumarán 0,006 puntos) 0,075

2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados (máximo 3,000 puntos).
(Ver Disposición Complementaria Segunda)
Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a las que opte el participante o relacionados con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades, los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiore
s de Arte Dramático.Se puntuarán con 0,050 puntos por cada 20 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se acumularán las horas de todas las actividades, despreciándose el resto de horas inferior a 20. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, en el caso de los créditos ECTS, la equivalencia se establece en 25 horas.
Hasta 3 puntos
Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad, así como el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la misma.Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitar
ias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.º B.º de la Dirección del centro.

3. Méritos académicos y otros méritos (máximo 3,000 puntos).
(Ver Disposición Adicional Tercera)

3.1 Méritos académicos (máximo 1,500 puntos).
Solo se valorarán los títulos de Doctorado, postgrados, Másters oficiales, otras titulaciones universitarias y premios extraordinarios de titulaciones superiores. Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente credencial de homologación emitida por el órgano o entidad competente española. No se valorarán los méritos de este apartado utilizados para cumplir alguno de los requisitos incluidos en la Base Segunda de la Orden de convocatoria.
3.1.1. Por cada título de Doctor distinto del alegado como requisito del apartado 2.2.1 de la Orden de convocatoria. 1,000
- Fotocopia compulsada del título, o
-
Certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6), o
- Fotocopia compulsada de la certificación del abono de los derechos de expedición del titulo de Doctor en cuyo caso deberá aportar además fotocopia compulsada de la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

3.1.2. Por cada título universitario oficial de Máster.
No se valorará en ningún caso:
- Título universitario oficial de Máster alegado como requisito del apartado 2.2.1 de la Orden de
convocatoria.
- Título universitario oficial de Máster conducente a un título de Doctor presentado en esta convocatoria.
0,300 La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1.

3.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).
No se valorará, en ningún caso, reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA) cuando:
-
sea conducente a un título de Doctor presentado en esta convocatoria.
- se ha alegado como requisito del apartado 2.2.1 de la orden de convocatoria.
0,200 Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente.
3.1.4. Por cada título de Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura, Título Superior de Música, Título Superior de Danza, Título Superior de Arte Dramático, o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado como requisito 2.1.c) de la Orden de convocatoria. 0,250 - Fotocopia compul
sada del título que se posea, o
-
Fotocopia compulsada de la certificación del abono de los derechos de expedición del título y además certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
No se valorará el título alegado como requisito para la convocatoria.
No se valorará el título que haya sido necesario para la obtención del título alegado como requisito para la convocatoria.
3.1.5. Por haber obtenido premio extraordinario, premio de honor en el doctorado, en la licenciatura, grado, titulaciones superiores otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, Danza y Arte Dramático. 0,125 Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

3.1.6 Por cada certificación de nivel de idioma otorgada por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el IEDA, y las titulaciones equivalentes establecidas en la disposición complementaria tercera:
- Por cada certificación de nivel B2
- Por cada certificación de nivel C1
- Por cada certificación de nivel C2
En cualquier caso, solo se valorará una certificación por idioma, y en caso de distintos niveles, la de nivel superior.


0,100
0,150
0,200

- Fotocopia compulsada del título, o
- Fotocopia compulsada de la certificación del abono de los derechos de expedición del titulo correspondiente en cuyo caso deberá aportar además fotocopia compulsada de la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos (máximo 1,500 puntos)

3.2.1 Publicaciones.
(ver disposición complementaria cuarta)
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto de la convocatoria o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no
serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos a baremar por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor
- Coautor
- 3 autores
- 4 autores
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor
- Coautor
- 3 o más autores


0,1000
0,0500
0,0400
0,0300
0,0200
0,0100
0,0050

- En el caso de libros (papel, DVD o CD):
* Los originales de los ejemplares correspondientes.
*
Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías
comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (papel, DVD o CD):
* Los originales de los ejemplares correspondientes
*
Certificado de la editorial en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fech
a de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). - En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año de publicación y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso siempre que la impresión de la publicación no supere las 300 páginas.
3.2.2. Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación, en planes y proyectos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 0,0100 La acreditación justificativa de la participación en el proyecto o plan, expedida por el órgano correspondiente.
3.2.3. Conciertos y grabaciones.
3.2.3.1. Por cada concierto como director de una orquesta. 0,050 Para los recitales o conciert
os alguna de las siguientes opciones:
-
Programas, y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio de divulgación que acredite la realización del concierto y del que se deduzca la actividad realizada por el participante.
-
Los programas y además, contrato de trabajo o vida laboral, que acredite la realización del concierto y del que se deduzca la actividad realizada por el participante.
La repetición del mismo concierto no se valorará. Se considerará repetición aquellos casos en que coincida más del 25% de las obras musicales de la programación del concierto o recital.
No se valorarán las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos.
3.2.3.2. Por cada concierto o recital a solo, concierto como solista con orquesta y/o coro. 0,050
3.2.3.3. Por cada concierto como director de coro, o de banda, o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales. 0,030
3.2.3.4. Por cada concierto o recital a dúo, trío, cuarteto y/o quinteto. 0,040
3.2.3.5. Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales. 0,010
3.2.3.6. Por cada participación en un concierto con varios intérpretes que no formen agrupación instrumental o coral. 0,005
3.2.3.7. Por cada grabación como intérprete. 0,050
El original de la misma con depósito legal.
En el caso de grabaciones de varios intérpretes se dividirá por el número de los mismos con una valoración mínima de 0,010 puntos.

3.2.4. Composiciones.
Cada composición se valorará una sola vez, aun cuando, se haya publicado y/o estrenado y/o grabado la misma composición.
3.2.4.1. Por cada composición publicada o estrenada o grabada como autor para coro, orquesta, obras de gran formato (ópera, zarzuela). 0,050
Para el estreno: Los programas, y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno de la composición.
Para la publicación: Los originales de los ejemplares correspondientes con depósito legal.Para la grabación: El original de la misma co
n depósito legal.En el caso de grabaciones de composiciones de varios autores, se dividirá por el número de autores con una valoración mínima de 0,010 puntos. No se valorará la grabación de las composiciones en la que la autoría coincida con la producción.
3.2.4.2. Por cada composición camerística (Hasta quince componentes) publicada o estrenada o grabada como autor. 0,020
3.2.4.3. Otras composiciones publicadas o estrenadas o grabadas como autor. 0,020

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.

a) Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función directiva no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.

b) A los efectos de lo previsto en el subapartado 1.2, se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

c) A los efectos previstos en el subapartado 1.2.2 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

- Vicecoordinación de centros de Educación Permanente de más de 5 unidades.

- Segundo Responsable de le dirección de Centros de Educación Permanente.

- Jefatura de Estudios Delegada y Secretaría Delegada de Extensión o Sección de IES.

- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefatura de residencias escolares.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.

Segunda.

A los efectos previstos del apartado 2, se consideran como cursos de formación las siguientes actividades:

- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.

- Grupos de trabajo de los Centros de Profesorado.

- Seminarios permanentes.

- Proyectos de formación en centros.

Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de los Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas.

Los títulos propios o no oficiales de las Universidades se valoran en este subapartado. En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Los cursos convocados por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa deberán acompañar la homologación correspondiente para que sean valorados.

No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación, e incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación.

Tercera.

a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido los alegados como cumplimiento de los requisitos 2.1.c) y 2.2.1 de la base segunda de la presente convocatoria. Las titulaciones alegadas como requisitos no serán valoradas.

b) En el subapartado 3.1.6 solo se valorarán los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que estén homologadas por el Ministerio de Educación.

No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, se valorarán también los siguientes certificados:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française)(B2).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)(C1).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française)(C2).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge)(B2).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge)(C1).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge)(C2).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8(B2),9(B2),10(C1),11(C1),12(C2) (GESE Trinity College).

- Aptis general B2 (British Council).

- Aptis for teachers B2 (British Council).

- Aptis C (British Council)(C1).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL internacional (PTE General Level 3) (Pearson Educación S.A.)(B2).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL internacional (PTE General Level 4) (Pearson Educación S.A.)(C1).

- Nivel 1 de AIM AWARDS en ESOL International (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited).

- Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited).

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB)(B2).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD)(C1).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)(C1).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)(C2).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)(C2).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)(C2).

- TestDaF Nivel 3(B2), 4(B2), 5(C1) (TDN 3,4,5).

Cuarta.

Se entiende por publicaciones los libros, revistas y partituras musicales.

Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc., así como los programas de mano de conciertos y libretos de CD/DVD, se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora.

ANEXO III

(Declaración Responsable)

Don/Doña ...............................................................................................................................

con domicilio en ....................................................................................................................

y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte ..........................................................

Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no me encuentro sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi país, el acceso a la Función Pública.

En ........................................, a ......... de ................................. de 2017.

Fdo.: ..............................................

Descargar PDF