Regulaci�n de fracking en M�xico deber� priorizar el acceso al agua para las personas y protecci�n al medio ambiente: CEMDA

 

  • La Norma que se expida para este efecto debe tomar en cuenta una serie de elementos orientados a reducir los impactos sociales y ambientales.
  • Los proyectos deber�n contar con Evaluaci�n de Impacto Ambiental, garantizar respeto a derechos humanos y contabilizar costos negativos al ambiente.

 

Con relaci�n a la aprobaci�n de la Ley de Hidrocarburos en la C�mara de Diputados, dentro de la cual se establecen los lineamientos generales que permitir�n la extracci�n de hidrocarburos no convencionales como el gas y aceite de lutitas (gas shale) a trav�s del uso de la tecnolog�a conocida como fracturaci�n hidr�ulica (fracking) como una fuente de generaci�n de energ�a, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) demanda que el marco legal que se expida para tal efecto, contenga los m�nimos espec�ficos consistentes en:

 

  • No autorizar la ejecuci�n de ning�n proyecto o actividad hasta en tanto no se expida la legislaci�n correspondiente. Dicha legislaci�n debe considerar, entre otras cosas:

a)Que la autoridad responsable, previo a emitir una autorizaci�n para la exploraci�n y/o extracci�n de hidrocarburos a trav�s de la t�cnica de fracking, garantice que todo proyecto que pretenda utilizar dicha t�cnica cuente con una evaluaci�n de impacto ambiental efectiva para prevenir, gestionar y reducir los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente. Toda manifestaci�n de impacto ambiental que se presente para la aprobaci�n de un proyecto de esta naturaleza deber� informar de manera amplia, continua, proactiva y de buena fe desde la etapa del dise�o, su planeaci�n e implementaci�n.

 

b)La obligaci�n de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contemplados en el art�culo 1� Constitucional, as� como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos fundamentales, contemplando en todo momento el principio pro persona.

 

  • En atenci�n a lo anterior, el Estado debe garantizar especialmente los derechos humanos de los pueblos ind�genas y comunidades equiparables al territorio, a los recursos naturales, a la identidad cultural y a la consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.
  • Respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas en general a acceder a la informaci�n, participar en la toma de decisiones as� como los derechos econ�micos, sociales, culturales y ambientales.

 

Lo anterior debe asegurar que los beneficios generados por el uso de la tierra se transmitan de forma justa, equitativa y transparente a las y los due�os de la tierra asegurando el uso de figuras legales que permitan el mayor beneficio para las personas con respecto al car�cter de la obra y/o actividad en cuesti�n.

 

  • En lo que se refiere a la utilizaci�n de agua, es importante que se tome en cuenta lo siguiente:

 

a)Procurar la reutilizaci�n en el proceso de extracci�n en lugar de utilizar vol�menes excesivos de agua potable.

 

b)Adem�s de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente (LGEEPA), la t�cnica de la fracturaci�n hidr�ulica debe incluirse en las dem�s leyes aplicables, tales como la Ley Nacional de Aguas, priorizando el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua, garantizando por ejemplo, que en el proceso se utilice una planta de tratamiento de aguas residuales.

 

c)Finalmente, en la Ley Federal de Derechos se debe establecer que los costos por el volumen de agua concesionado para el fracking debe reflejar las externalidades negativas, sociales y ambientales.

 

Gustavo Alan�s Ortega, fundador y Director General del CEMDA se�al� que "la Norma que se expida para regular la forma como deber� llevarse a cabo esta pr�ctica de la fracturaci�n hidr�ulica debe contemplar como m�nimo todos los elementos enunciados anteriormente, a fin de reducir los impactos ambientales y sociales que este m�todo pueda causar, adem�s de brindar certeza jur�dica tanto a los inversionistas como a los due�os de las tierras".

 

Finalmente, Alan�s Ortega expuso que "dado que la fracturaci�n hidr�ulica es una t�cnica que se realizar� por primera vez en M�xico y no existe a�n evidencia suficiente de sus implicaciones, es obligaci�n del Estado aplicar el principio precautorio y poner por encima de la actividad de exploraci�n y extracci�n de hidrocarburos el derecho de las personas a tener garantizado el derecho Constitucional al agua potable para su consumo y subsistencia, as� como su derecho a un medio ambiente sano. �nicamente as� el pa�s avanzar� hacia un verdadero desarrollo sustentable", concluy�.

 

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El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) es una organizaci�n de la sociedad civil que desde hace 20 a�os promueve el derecho a un medio ambiente sano y la protecci�n de los recursos naturales. Nuestro trabajo -sumado al de muchos otros actores- contribuye a la aplicaci�n efectiva de la legislaci�n, la mejora de las pol�ticas p�blicas  y el fortalecimiento del  Estado de Derecho. Todo esto con el prop�sito de lograr mejores condiciones de bienestar social en armon�a con la naturaleza.

 

 

 

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