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4 minutos de lecturaLa asociación sin ánimo de lucro: obligaciones fiscales

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Es habitual que, en un club deportivo o una asociación sin ánimo de lucro, las obligaciones fiscales generen dudas. Gestionar la contabilidad y administrar las tareas burocráticas es una parte menos visible del día a día de las empresas dedicadas al turismo activo y el deporte al aire libre, pero es básica para su buen funcionamiento. No debería haber errores y, por eso, en este post responderemos a algunas preguntas habituales que siempre surgen al abordar el tema.

El impuesto de Sociedades, obligatorio

La asociación sin ánimo de lucro tiene obligaciones fiscales, como presentar durante cada ejercicio la declaración el impuesto de Sociedades. Esto es así desde el año 2015, con la aplicación de la ley 27/2014 del 27 de noviembre. Esta medida afecta de manera directa a dos tipos de asociaciones:

  • Las que realizan actividades de turismo activo.
  • Los clubes deportivos.

El impuesto se presenta a año vencido, y por esta razón, los responsables de las asociaciones deberán llevar al detalle la contabilidad mes a mes, reflejando todos los ingresos y gastos.

Sin embargo, una asociación sin ánimo de lucro está exenta de obligaciones fiscales que sí deben cumplir otras, como es el caso del tributo del IVA.

El único caso en el que sí tendrán que presentarlo será cuando lleven a cabo alguna actividad por la que reciban ingresos ajenos, algo diferente a las subvenciones públicas, que se consideran incluidas en la exención.

Por ejemplo, si gestionamos una asociación sin ánimo de lucro de escalada o de senderismo y ofrecemos un servicio de hospedaje en un refugio de montaña, cobrando por ello, tendremos que aplicar el IVA en la factura que emitamos. A esto hay que añadir que Hacienda nos exige, en estos casos, que contemos con un libro de cuentas con facturas emitidas y facturas recibidas.

Asociación sin ánimo de lucro obligaciones fiscales: tipo reducido del 10%

Tanto las asociaciones como las fundaciones tributan el impuesto de Sociedades a un porcentaje del 10%, a diferencia de otras formas constitutivas. Esto lo establece la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Esta regulación específica hace posible que eviten tener que tributar al 25%, como se hace en el Régimen General desde 2016.

Asociación sin ánimo de lucro: obligaciones fiscales de carácter declarativo

También llamadas obligaciones de carácter censal, son las que identifican a la empresa a efectos fiscales. Tanto para el tráfico mercantil como sus relaciones con Hacienda, toda asociación sin ánimo de lucro con obligaciones fiscales debe quedar identificada de tres formas:

  1. Obteniendo un número de CIF, un dato básico, que se exige para gestiones elementales como, por ejemplo, recibir una factura.
  2. Tramitando el ADE (Alta de Actividad Económica), que justifica que la asociación utilice recursos humanos o materiales. Dentro de lo que se conoce como actividad económica se incluye el pago de un salario a un empleado o la venta de un servicio.
  3. En determinados casos, presentando la Declaración de Operaciones con Terceros. Que debe presentarse si la asociación sin ánimo de lucro tiene actividad económica que supere los 3.005,06 euros, ya sea con un cliente, con un proveedor u otros.
  4. La Declaración de Donaciones Recibidas, que es obligatoria sólo en el caso de las ONGD’s (Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo) y otras asociaciones declaradas de utilidad pública.

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