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Documento BOE-A-2014-4362

Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios del XXVII Certamen "Jóvenes Investigadores" para 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2014, páginas 32122 a 32131 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4362

TEXTO ORIGINAL

Enmarcados en la promoción del interés por la investigación científica, se han celebrado veintiséis ediciones del Certamen «Jóvenes Investigadores», organizados conjuntamente por el Instituto de la Juventud (INJUVE-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y la Dirección General de Política Universitaria (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional y los miembros de distintas asociaciones juveniles, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

La experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil, aconsejan proseguir la actividad convocando el XXVII Certamen «Jóvenes Investigadores» que continúa contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Málaga, la Real Sociedad Española de Física, la Sociedad Científica Informática de España, la Fundación ONCE y la Fundación REPSOL. Por otra parte, este Certamen tiene su continuación en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores, organizado desde 1989 por la Comisión Europea, en el que participan los mejores trabajos premiados en el certamen nacional.

El Certamen premia también la implicación de los cuerpos docentes e investigadores en la tutela de los estudiantes que se incorporen a las labores de investigación.

El Certamen se regirá por la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores». También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Ministerio es el competente para la convocatoria de este Certamen.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extiende a distintas Comunidades Autónomas y que exige el requisito de la concurrencia de los estudiantes procedentes de todas las mencionadas Comunidades, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al criterio de supraterritorialidad.

De acuerdo con todo ello, he dispuesto convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios del XXVII Certamen «Jóvenes Investigadores», de acuerdo con la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, y con el contenido de la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la convocatoria.

1. La finalidad de esta convocatoria es despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y miembros de distintas asociaciones juveniles legalmente constituidas, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

2. Para llevar a cabo dicho fin la presente convocatoria promueve la investigación en los centros docentes y/o asociaciones juveniles mediante la concesión de premios a trabajos de investigación básica o aplicada o de diseño de prototipos, relacionados con cualquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

3. Las labores de organización, coordinación y desarrollo de la fase final y pública del XXVII Certamen de Jóvenes Investigadores, se celebrarán en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga), propiedad del INJUVE.

Artículo 2. Premios que se convocan.

1. Se convocan los siguientes premios dotados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Premio Especial del Certamen Jóvenes Investigadores, de 6.000,00 euros, al trabajo que reúna en grado sumo los méritos incluidos en la base 9.1 de esta resolución.

b) Hasta un máximo de ocho primeros premios, de 4.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Y los restantes el jurado podrá concederlos a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.

c) Hasta un máximo de ocho segundos premios, de 3.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Y los restantes podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.

d) Hasta un máximo de diez terceros premios, de 2.000,00 euros cada uno. De estos premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualesquiera de las restantes áreas.

e) Hasta un máximo de diez accésit, de 1.000,00 euros cada uno. De estos accésit, cinco están destinados a premiar trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería», siempre y cuando haya trabajos de esas áreas. Los otros cinco podrán concederse a trabajos de cualquiera de las restantes áreas.

f) Premio de 3.000,00 euros a la memoria mejor evaluada, al cual se hace alusión en el segundo párrafo del apartado 2.e).

g) Hasta un máximo de tres premios a los autores de tres trabajos, para que representen a España como participantes en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores que se celebrará en el año 2015. De conformidad con las bases del Certamen Europeo sólo podrán ser seleccionados para tomar parte en él aquellos participantes del Certamen de Jóvenes Investigadores de España (de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 3 personas) que cumplan los siguientes requisitos: no haber cumplido 21 años a 30 de septiembre de 2015 y tener más de 14 años a 1 de septiembre de 2015, no haber completado más de un año de estudios universitarios en el momento del Certamen Europeo (septiembre 2015) y haber desarrollado el proyecto de investigación con anterioridad al inicio de sus estudios universitarios. La UE se hace cargo de los gastos de desplazamiento desde un aeropuerto internacional español hasta el de destino, así como de los gastos de alojamiento y manutención.

2. Premios de entidades patrocinadoras.

a) Un premio especial Universidad Politécnica de Madrid, dotado por la Universidad Politécnica de Madrid con 4.000 euros, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas de Ingeniería y Tecnología.

b) Un premio especial Universidad de Málaga de 3.000,00 euros, dotado por la Universidad de Málaga.

c) Un premio especial Alan Turing de 3.000,00 euros, dotado por la Sociedad Científica Informática de España y la Conferencia de Decanos y Directores de Ingeniería Informática de España, destinado a un trabajo destacado en el área de la Informática y disciplinas afines.

d) Un premio especial Fundación ONCE, dotado por la Fundación ONCE, al mejor trabajo de investigación en cualquier ámbito y dirigido a la mejora de la calidad de vida de las persona con discapacidad, tales como la accesibilidad, la inclusión educativa y las ayudas técnicas, consistente en una estancia en uno de los centros del Grupo FUNDOSA con el objetivo de que el autor o autores del trabajo seleccionado puedan adquirir mayor conocimiento en las líneas de investigación de su investigación en centros especializados en el ámbito de la accesibilidad universal, inclusión educativa o ayudas técnicas o, en general, en el ámbito de la discapacidad. La Fundación ONCE aportará un máximo de 3.000,00 euros para el trabajo ganador con el objetivo de financiar los gastos derivados de la estancia (traslados, alojamiento y manutención) del ganador/ganadores de este premio especial. El abono de estos gastos se efectuará directamente a la empresa o empresas encargadas de prestar los servicios, previa presentación de facturas.

e) Hasta un máximo de ocho premios, dotados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para realizar una estancia de dos semanas de duración en sus centros de investigación. Estos premios son acumulables a los anteriores. Los gastos de viaje y estancia de los miembros de los equipos investigadores en los institutos del CSIC y los derivados de su ejecución durante su estancia en estos centros, correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Igualmente el CSIC suscribirá una póliza colectiva de asistencia médica y de accidentes laborales a favor del tutor y de los miembros de los equipos, en aquellos casos en que se carecieran de ella, durante su estancia en estos centros de investigación.

Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado, con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por el/la Director/a Científico/a del Certamen y tres expertos designados por el Presidente del CSIC, quien presidirá el Comité, o persona en quien delegue. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2015, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Política Universitaria. A la vista de la propuesta efectuada por el Comité, se concederá un premio de 3.000,00 euros, aludido en el punto a la memoria mejor evaluada, que será pagado por resolución de la Dirección General de Política Universitaria. El premio podrá concederse «ex aequeo» a dos memorias de diferentes áreas de conocimiento, si ambas cumplen los requisitos de calidad científica mencionados.

f) Un premio especial Real Sociedad Española de Física dotado por la Real Sociedad Española de Física y consistente en una estancia de dos semanas de duración en un laboratorio de la Facultad de Físicas de la Universidad Complutense de Madrid, para el mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con la Física. Este premio es acumulable a los anteriores. La RSEF financiará los gastos derivados de la estancia (traslados, alojamiento y manutención) del ganador/ganadores de este premio especial.

g) Un premio especial Fundación REPSOL, al mejor trabajo de investigación en Emprendimiento e Innovación, consistente en una estancia en un Centro de Investigación de dicha fundación. La Fundación REPSOL financiará los gastos derivados de la estancia (traslados, alojamiento y manutención) del ganador/ganadores de este premio especial.

3. Menciones de Honor.

a) Hasta tres Menciones de Honor a los profesores coordinadores cuya labor de fomento e impulso de la investigación entre los jóvenes haya sido apreciada como especialmente destacable por el jurado.

b) Una Mención de Honor al centro docente o asociación cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

c) Una Mención de Honor, a la persona o institución que, a juicio del Jurado, haya destacado en las labores de fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

4. En caso de que haya más de un autor, el importe de los premios concedidos a los trabajos galardonados será distribuido equitativamente entre los autores y abonado a cada uno de ellos.

5. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

6. Los premios estarán exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Dicha exención no es aplicable al premio recogido en el apartado 2.e).

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1. Los gastos que genere la concesión de los diferentes premios se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.488.04 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El gasto máximo estimado es de 92.000,00 euros con cargo al ejercicio 2014 y 3.000,00 euros al ejercicio 2015.

2. El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

3. El INJUVE asumirá con cargo al crédito presupuestario del presente ejercicio, aplicación 26.201.232 A, 226.06, los gastos de alojamiento de los finalistas participantes en el certamen y de sus coordinadores, así como el viaje de los finalistas hasta un máximo de 300 euros.

Artículo 4. Condiciones y requisitos para solicitar la participación.

1. Podrán tomar parte en este Certamen, de forma individual o colectiva, hasta un máximo de tres personas, jóvenes de nacionalidad española y todos aquellos jóvenes ciudadanos legalmente establecidos en España, que hayan cumplido 15 años antes del 31 de diciembre de 2014 y que no hayan cumplido 20 años a 30 de septiembre de 2014. Podrá ampliarse la edad, en el caso de que los participantes sean personas con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos del punto 4.2.

2. Los participantes, tanto si son alumnos de un centro docente como si son miembros de una asociación juvenil, deberán estar matriculados en el curso 2013-2014 en centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

3. Tanto los equipos, como los participantes a título individual, deberán ser coordinados por un profesor del centro al que pertenezcan o, en caso de asociaciones, por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección en las mismas, en cualquier caso diferente de los participantes, que realizará funciones de supervisión de los trabajos.

4. Los miembros de grupos que hayan sido premiados en anteriores convocatorias con una estancia en el CSIC o con la estancia patrocinada por la RSEF, no podrán presentarse al Certamen con los trabajos que hayan realizado durante la citada estancia.

Artículo 5. Solicitudes, documentación a aportar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se podrán cumplimentar mediante el formulario de inscripción correspondiente que será accesible por vía telemática a través de la página web del INJUVE o del MECD: http://www.injuve.es o http://www.mecd.gob.es

2. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática deberá el imprimir el modelo de solicitud que se generará y, una vez firmado, presentarlo en el Registro del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, pudiendo hacerlo también en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquiera de las dos opciones de registro de la solicitud, todos los documentos requeridos en el artículo 6 deberán ser presentados en castellano y exclusivamente en formato electrónico.

3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer una modificación de cualquiera de ambos, deberá previamente comunicarlo al órgano instructor del procedimiento, a fin de que se habilite la aplicación informática en la sede electrónica para ello.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular ni modificar las solicitudes presentadas. Los únicos documentos que podrán subsanarse serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos adjuntados en plazo.

6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es/ para todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.

d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los solicitantes.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento a ser notificados en la dirección electrónica señalada en la misma.

9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como en las firmas de los documentos requeridos dará lugar a invalidar la solicitud presentada. Incurrir en falsedad en la declaración responsable de los tutores y /o autores del trabajo conducirá a la eliminación automática del Certamen de los correspondientes autores y tutores, en cualquier fase, quedando inhabilitados para presentarse a futuras ediciones del mismo.

10. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá cumplimentarse y registrarse en los términos recogidos en el artículo 5. Se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Certificado de matriculación en un centro docente de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en el curso académico 2013-2014. Este requisito es de aplicación a todos los participantes, tanto si se inscriben como alumnos de un centro docente como si lo hacen como miembros de una asociación juvenil.

b) Copia escaneada del DNI de los estudiantes participantes.

c) Currículo del coordinador.

d) «Memoria del Trabajo de Investigación» completa. El trabajo de investigación deberá estar relacionado con cualesquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, deberá ser original e inédito y constituir una investigación, básica o aplicada, completa en sí misma. La lengua será el castellano, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La memoria del trabajo (texto, figuras, anexos) se presentará en formato PDF y seguirá, orientativamente, el siguiente esquema:

c.1) Introducción, motivación, antecedentes o estado de la cuestión, e investigaciones previas sobre el tema tratado.

c.2) Hipótesis de trabajo y objetivos perseguidos mediante la investigación.

c.3) Metodología científica seguida para la realización de la investigación.

c.4) Presentación de los datos y/o resultados obtenidos mediante la investigación realizada.

c.5) Discusión y valoración de los datos y/o resultados obtenidos.

c.6) Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y su posible impacto sobre la disciplina.

c.7) Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página, así como las páginas web consultadas más importantes.

c.8) Las figuras, gráficos, tablas y fotografías necesarios para explicar el trabajo podrán ser intercalados en el texto de la memoria del trabajo o presentados al final de la misma.

c.9) El material complementario necesario para la exposición del trabajo con claridad, se presentará como anexos de la memoria del trabajo.

Los trabajos que impliquen experimentación animal, deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos del procedimiento correspondiente a esta convocatoria deberán estar redactados en castellano.

4. En el impreso de solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Asimismo, se incluirá la declaración que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

5. El plazo para dicha presentación será desde veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Subsanación de la documentación y práctica de la notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al coordinador para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La subsanación se realizará por medios electrónicos mediante acceso a la Sede Electrónica

Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria. No obstante, en la instrucción del procedimiento participará personal adscrito al Instituto de la Juventud y a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado e Innovación Docente.

2. El órgano instructor contará, para el correcto desarrollo del certamen, con la colaboración de una Dirección Científica, que podrá asesorar a los coordinadores de los participantes inscritos, a través de recomendaciones básicas que faciliten la presentación del trabajo de investigación realizado. Esta figura será nombrada por las Direcciones Generales de Política Universitaria y del Instituto de la Juventud.

3. El Jurado, como órgano colegiado, cuya composición se publicará en las páginas Web de ambos organismos http://www.injuve.es y http://www.mecd.gob.es. Estará presidido por el Presidente del CSIC y actuará como vicepresidente el Director General de Política Universitaria, o personas en quien deleguen. Estará compuesto además, por el Director Científico del Certamen y un máximo de siete investigadores expertos en cada una de áreas, designados por las Direcciones Generales de Política Universitaria y del Instituto de la Juventud, de los que uno de ellos será investigador del CSIC, designado a propuesta del Presidente de este Organismo.

El Jurado, estará asesorado por evaluadores expertos en cada una de las áreas en las que están agrupados los diversos trabajos o investigaciones presentadas. El grupo de expertos será nombrado por el Director General de Política Universitaria en función del número de solicitudes presentadas y su distribución por áreas científicas:

Artes y Humanidades.

Ciencias Sociales y Jurídicas.

Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas.

Ciencias de la Tierra y de la Vida.

Tecnología e Ingeniería.

El Jurado, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los expertos, será el encargado de efectuar la selección de los trabajos que deberán ser presentados en el XXVII Congreso de «Jóvenes Investigadores 2014» y en dicho Congreso propondrá la concesión de los premios al órgano concedente.

Artículo 9. Criterios de valoración y selección

1. En una primera fase, el Jurado, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por los expertos, efectuará el proceso de selección de los trabajos presentados en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, todos y cada uno de los cuales tendrá la misma ponderación, de 0 a 10 puntos, hasta un máximo de 80:

a) Originalidad de los trabajos. Los trabajos deben abordar temas de investigación novedosos, tanto en sus objetivos como en la metodología de estudio a seguir. En este aspecto también se contemplará que los trabajos no hayan sido publicados previamente por sus jóvenes autores. Se valorarán positivamente ambos aspectos.

b) Planteamientos teóricos. El trabajo debe demostrar que sus autores conocen el marco teórico de la disciplina abordada y los diferentes planteamientos existentes. Se valorará positivamente la incorporación al trabajo de los antecedentes sobre el tema abordado.

c) Objetivos planteados. En el caso de no plantearse una hipótesis como tal, se deberá establecer unos objetivos concretos, claros y explícitos. El correcto planteamiento de ambos aspectos, hipótesis y objetivos, será valorado positivamente.

d) Metodología utilizada. Se valorará el posicionamiento respecto a la utilización de un método científico concreto y su adecuada y correcta puesta en práctica.

e) Claridad de exposición. Se valorará la correcta estructuración de la memoria en capítulos y subcapítulos claramente identificados y recogidos en un índice. Así mismo, se tendrá en cuenta, la incorporación de tablas de datos, figuras, gráficos y fotografías.

f) Conclusiones y su análisis. Las conclusiones deben responder a la hipótesis de trabajo y a los objetivos de partida, deben estar sustentadas en los datos obtenidos durante la investigación, convenientemente razonadas y expuestas de manera explícita y ser consecuencia de un proceso crítico y discusivo a partir de los datos y resultados obtenidos.

g) Utilización de recursos propios. Se valorarán positivamente la utilización de recursos que tengan a su alcance (casa, centro, etc.) así como todos aquellos que sean capaces de implementar y desarrollar por su cuenta. También se tendrá en cuenta la toma de contacto con profesionales y equipos humanos y materiales de universidades y centros de investigación, ya sean por proximidad a su localidad o a través de la red.

h) Autonomía de gestación y realización del trabajo. Demostrando a lo largo de la memoria que han sido los jóvenes investigadores quienes han planificado y desarrollado la totalidad del trabajo y que son los autores materiales de la redacción de la memoria, aunque hayan recibido ayudas de personas con mayor conocimiento sobre el tema, como el profesor tutor del trabajo o los investigadores a los que hayan consultado, que deberán citarse en el apartado de agradecimientos.

El Jurado, atendiendo a las anteriores evaluaciones y aplicando criterios de proporcionalidad y calidad de los trabajos presentados en las diferentes áreas, seleccionará, antes del 31 de julio de 2014, hasta un máximo de 40 trabajos, más tres de reserva.

2. En la segunda fase los autores de los trabajos 40 trabajos seleccionados participarán en un Congreso que se celebrará durante la primera semana de octubre de 2014 en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga), dependiente del INJUVE-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los participantes deberán presentar sus trabajos en forma de comunicación oral.

La propuesta de premios será elevada por el órgano instructor, de acuerdo con el fallo del Jurado, tras la celebración del Congreso, y teniendo en cuenta la evaluación realizada en la selección previa, el informe del Director Científico y la calidad de las comunicaciones orales y exposiciones gráficas de los trabajos. El fallo del Jurado se hará público en el acto de clausura del Congreso.

Artículo 10. Resolución.

1. El plazo de resolución de concesión de los premios concluirá al mes siguiente de la clausura del Congreso de Jóvenes Investigadores 2014.

2. La resolución de concesión la efectuará el Director General de Política Universitaria, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo 1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» del 9 de marzo).

3. La resolución de concesión contendrá la relación de los adjudicatarios de los premios, así como la desestimación del resto de solicitudes, y en su caso los premios que se hayan declarado desiertos. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas Web: http://www.mecd.gob.es y http://www.injuve.es.

Artículo 11. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

2. Contra la presente Resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes sin que entonces pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Pago de los premios.

1. El pago de los premios a los participantes se hará a los interesados en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de concesión.

Artículo 14. Difusión de los trabajos.

El Instituto de la Juventud editará los resúmenes de los trabajos premiados y seleccionados en las Actas del Congreso. Todo ello teniendo en cuenta lo que al respecto se dispone en el artículo 11 de la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 15. Normativa aplicable.

La presente Orden de convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en la misma y se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre).

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo de 2004).

e) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero).

f) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo. de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo).

g) Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores».

i) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que le atribuye el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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