Clínicas Vitaldent condenada por publicidad engañosa, ¿qué podemos aprender?

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La campaña “Haz las paces con tu dentista” iniciada por Vitaldent hace dos años ha enfrentado en los tribunales a esta empresa con el Consejo General de Dentistas y el Colegio de Estomatólogos de la I Región. Finalmente se ha dictado sentencia condenatoria contra la empresa por las promesas realizadas en una campaña publicitaria. ¿En medicina y odontología se pueden prometer resultados?

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado sentencia en el proceso interpuesto contra Vitaldent, en la que se considera que dicha empresa ha incurrido en un supuesto de publicidad ilícita en su campaña “Haz las paces con tu dentista”, al considerar que parte de los anuncios publicitarios incluyen expresiones aptas para generar falsas expectativas en el público destinatario.

La sentencia considera que la publicidad de Vitaldent es engañosa, en los términos previstos en la Ley General de Publicidad, incurriendo con ello en un supuesto de competencia desleal.

De forma genérica, se entiende por publicidad engañosa o ilícita y según la define el artículo 3 de la Ley General de la Publicidad como:

La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.

El Código penal tipifica como delito la publicidad engañosa, concretamente en su artículo 282, que dice:

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

Por otra parte es particularmente esclarecedor el contenido del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, que en su artículo 7 habla sobre la transparencia y la veracidad de la información y la publicidad sanitarias:

1. Toda información, publicidad o promoción comercial a que se refiere este Real Decreto deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Analizando la frase que ha motivado la condena cualquier ciudadano entendería que en cuestión de horas se puede rehabilitar la funcionalidad y estética de la boca; si bien, no es posible porque, entre otras cosas, en medicina, al tratarse de una ciencia inexacta no se puede garantizar el resultado que se anuncia, pudiendo sólo el profesional poner todos los medios a disposición del paciente para procurar su sanación.

Al margen de lo anterior, en medicina, cualquier tratamiento necesita un estudio previo, un correcto diagnóstico, ver las distintas alternativas de tratamiento, una correcta planificación del tratamiento elegido, preparación del paciente para someterse al tratamiento, dar una información completa del mismo y de sus riesgos con la antelación suficiente, etc.; por tanto, es evidente que la publicidad dada en este caso es una publicidad engañosa e ilícita, pues no es posible dar cumplimiento real y cierto a lo anunciado, generando al ciudadano falsas expectativas sobre la posibilidad de tener su boca perfecta en un solo día.

Hay que tener pues mucho cuidado con este tipo anuncios, pues no solo pueden conllevar el cese inmediato de la publicación del mismo, si no que puede acarrear sanciones más graves como cierre de establecimientos, importantes multas o incluso condenas de privación de libertad.

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