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ManualPrácticoRENTA2013
Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
Departamento De gestión tributaria
Agencia Tributaria
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
GOBIERNO
DE ESPAÑA
manual práctico

RENTA2013

Agencia Tributaria
MINISTERIO DE HACIENDA

Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

www.agenciatributaria.es
Advertencia
Esta edición electrónica del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2013 se
cerró el día 1 de abril de 2014 en base a la normativa del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada
hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2013.
Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos
aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta.
Catálogo general de publicaciones oficiales
http://www.060.es
Depósito Legal: M-8183-2014
I.S.B.N.: 978-84-96490-84-0
N.I.P.O.: 631-14-001-3
PRESENTACIÓN
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene entre sus principales objetivos el
de minimizar los costes de cumplimiento que deben soportar los ciudadanos en sus
relaciones con la Hacienda Pública.
Fiel a este propósito, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su disposición la edición del Ma-
nual Práctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impues-
to sobre el Patrimonio del ejercicio 2013, preparada por el Departamento de Gestión
Tributaria.
Este Manual responde a la intención de divulgar el Impuesto y contiene numerosos
ejemplos prácticos que pretenden hacer más asequibles los textos fiscales y clarificar
aquellas cuestiones que revisten una mayor complejidad. Con la finalidad de facilitar a
los contribuyentes la localización en el Apéndice normativo de los preceptos legales y
reglamentarios que regulan los temas tratados, los diferentes epígrafes y apartados del
Manual contienen una referencia a los artículos de la Ley y del Reglamento en los que
se regulan las cuestiones tratadas.
Constituye, en cualquier caso y en el marco de la campaña de Renta y de Patrimonio
2013, una buena oportunidad para quienes deseen profundizar en el conocimiento de
ambos impuestos.
Aprovechamos la ocasión para recordarle que la Agencia Tributaria pone igualmente
a su disposición tanto el Programa de Ayuda Renta (PADRE) 2013 como el Programa
de Ayuda del Impuesto sobre el Patrimonio, que le permitirá realizar las declaraciones
de estos impuestos por ordenador. Estos Programas puede descargarlos en la página
de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), así como efectuar la
presentación electrónica de sus declaraciones por este medio.
Si lo prefiere, también existe un teléfono de cita previa (901 22 33 44) para que le asig-
nen el día y la hora en que puede acudir a su Delegación o Administración para que le
confeccionen su declaración de la Renta.
Además, a través de la página de la Agencia Tributaria en Internet en la dirección ante-
riormente indicada, puede Vd. obtener el número de referencia que le permita acceder
a su borrador de la declaración del IRPF, así como a sus datos fiscales del presente
ejercicio y, proceder si cumple los requisitos previstos al efecto, a su confirmación y
presentación por dichas vías, siempre que refleje su situación tributaria en relación con
dicho Impuesto; en caso contrario, también podrá solicitar la modificación del borrador
recibido.
Este año, además, como novedad, se podrá obtener y, en su caso, modificar y confir-
mar el borrador o datos fiscales, así como presentar la declaración del impuesto, me-
diante el denominado PIN 24H, un sistema de firma con clave de acceso en un registro
previo como usuario suministrada por la Agencia Tributaria.
Por último, existe un teléfono de información (901 33 55 33), al cual puede llamar para
resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas.
Departamento de Gestión Tributaria
Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2013
Gestión del Impuesto Páginas
Campaña Renta
2013: borrador y
autoliquidación.
Novedades y plazos
Plazos
•	 Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:
a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014................
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza 	
el 25 de junio de 2014.
b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014.............................
•	 Autoliquidación
a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de 2014......
Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2014
b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014......................
Novedades
•   Este año,para obtener,modificar y confirmar el borrador o,en su caso,presentar la autoliquidación,  
por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de
pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o
DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema
de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria denominado "PIN 24H".................
•  Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa
PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión
distinto del programa PADRE...........................................................................................
12 a 16
12 a 16
16 y 21
16 y 21
13 y 19
8
Exenciones •  Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades
de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y se crea un gravamen
especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en
la parte del mismo que exceda a dicho importe........................................................................
•  Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones
por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al
quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial
de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF ............................
•  Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas
de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente
del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales..............................
36 y 333
45
49
Rendimientos del trabajo Páginas
Retribuciones en
especie y reducciones
Retribuciones en especie:
•	 Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las
contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones,
estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales
por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos
realizados conforme al artículo 51 del ET. Además, se establece un régimen transitorio en
los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .................
•	 No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades
satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para
formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda
realizarse fuera del lugar y horario de trabajo...................................................................
•	 Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución
en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador
y se establece un régimen transitorio...............................................................................
Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:
•	 Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o
de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración,
de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos,
cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por
100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años .........................
71
78
81 a 83
93
Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2013
Rendimientos de actividades económicas Páginas
Actividades econó-
micas en estimación
directa
•	 Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes
novedades en materia de gastos:
– Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por
amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para
ser considerados de empresas de reducida dimensión.................................................
– No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones deri-
vadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil
de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que
hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde
1 de enero de 2013, cuando superen determinados importes......................................
•	 Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por
los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima
por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado
Régimen especial............................................................................................................
•	 Se establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes
que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento
neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.........................................
•	 Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por man-
tenimiento o creación de empleo.....................................................................................
203 y s.
201
190 y s.
220 y s.
221 y ss.
Actividades econó-
micas en estimación
objetiva
Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
•	 Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de
aplicación la retención del 1 por 100 cuando su volumen de rendimientos íntegros haya
superado en 2012 los siguientes cantidades:...................................................................
– 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen
total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
– 225.000 euros anuales
•	 Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por
carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) cuando el
volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere
los 300.000 euros en el año 2012..................................................................................  
233
231
Ganancias o pérdidas patrimoniales Páginas
Ganancias y pérdidas
patrimoniales
•	 Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las ganancias
o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según
las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención
limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida....... 351
Integración y compensación de rentas Páginas
Integración y
compensación de
rentas en la base
imponible general y
del ahorro
•	 Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y
pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación
igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo
de generación superior al año.........................................................................................
•	 Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden
compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando
del 25 por 100 al 10 por 100.........................................................................................
•	 Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de
los años 2009 a 2012 ...................................................................................................
386 y s.
389 y s.
390 a 392
Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2013
Base Liquidable Páginas
Reducciones de
la base imponible
general
•	 Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensiones asumidos por las
empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse mediante contratos de
seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente
la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas
satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador
tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales...................... 403 y s.
Deducciones generales de la cuota íntegra Páginas
Régimen transitorio
de la deducción por
inversión en vivienda
habitual
•	 Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en
vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto, y se
establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido
antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para
la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad
en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran
disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas
condiciones.................................................................................................................... 460 y ss.
Deducción por inversión
en empresas de nueva
o reciente creación
•	 Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra
estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de
nueva o reciente creación que regula, a partir de dicha fecha, el artículo 68.1 de la Ley de
IRPF, cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos para disfrutar de este nuevo
incentivo........................................................................................................................ 476 y ss.
Deducciones por in-
versión empresarial
•	 La deducción por inversión de beneficios del artículo 37 de la LIS se aplica en el IRPF,
con las especialidades que prevé el artículo 68.2 de la Ley del impuesto..........................
•	 Se prorroga para 2013 la aplicación de las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción
por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográ-
ficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros)..........................................
•	 Se prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los em-
pleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
del artículo 40 LIS .........................................................................................................
•	 Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para
trabajadores con discapacidad que contiene en el artículo 41 de la LIS en función del grado
de discapacidad .............................................................................................................
•	 Se establecen en el art. 43 de la LIS dos nuevas deducciones fiscales por la contratación
por parte de PYMEs de trabajadores menores de treinta años y desempleados .............................
•	 Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados
acontecimientos de excepcional interés público................................................................
487 y s.
487
497
497 y s.
498
489 y ss.
Deducción por obras
de mejora en vi-
vienda. Cantidades
pendientes
•	 En la declaración de IRPF 2013 solo cabe aplicar las cantidades que cumpliendo los
requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidad (por obras de mejora en la vivienda
habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, excepto
viviendas afectas a actividades económicas) no pudieron ser deducidas en declaraciones
anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción.......................................... 511 y ss.
Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013
Comunidad
Autónoma
Por circunstancias
personales y familiares
Relativas a la
vivienda habitual
Por donativos
y donaciones
Otros conceptos
deducibles
Andalucía
(pág. 521 y
ss.)
l	 Para beneficiarios de
ayudas familiares.
l	 Adopción internacional.
l	 Discapacidad del contri-
buyente.
l	 Familia monoparental y
con ascendientes mayores
de 75 años.
l	 Asistencia a personas
con discapacidad.
l	 Por ayuda doméstica.
l	 Discapacidad del cónyu-
ge o pareja de hecho.
l	 Para beneficiarios de
ayudas a viviendas prote-
gidas.
l	 Inversión en vivienda
habitual que tenga la con-
sideración de protegida y
por las personas jóvenes.
l	 Alquiler de vivienda
habitual por jóvenes.
l	 Por obras de mejora en
cualquier vivienda (rema-
nente del ejercicio 2012).
l	 Adquisición de ac-
ciones y participaciones
sociales en constitución
de sociedades o en am-
pliación de capital en
sociedades mercantiles.
l	 Gastos de defensa
jurídica de la relación
laboral.
Aragón
(pág. 530 y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción
del tercer o sucesivos hi-
jos (o del segundo hijo, si
es discapacitado).
l	 Adopción internacional.
l	 Cuidado de personas
dependientes.
l	 Adquisición de vivien-
da habitual por víctimas
del terrorismo.
l	 Adquisición de vivien-
da habitual en núcleos
rurales.
l	 Arrendamiento de vi-
vienda habitual.
l	 Arrendamiento de vi-
vienda social.
l	 Donaciones con fina-
lidad ecológica y en in-
vestigación y desarrollo
científico y técnico.
l	Inversión en accio-
nes de entidades que
cotizan en el segmento
de empresas en ex-
pansión del mercado
alternativo bursátil.
l	 Adquisición acciones
o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación.
l	 Gastos por adquisi-
ción de libros de texto.
Principado
de Asturias
(pág. 538  y
ss.)
l	 Acogimiento no remu-
nerado mayores 65 años.
l	 Adopción internacional.
l	 Partos o adopciones
múltiples.
l	 Familias numerosas.
l	 Familias monoparentales.
l	 Acogimiento familiar de
menores.
l	 Adquisición o adecua-
ción de vivienda habitual
para discapacitados, in-
cluidos ascendientes o
descendientes.
l	 Inversión en vivienda
habitual protegida.
l	 Arrendamiento de la
vivienda habitual.
l	 Donación de fincas
rústicas a favor del Prin-
cipado de Asturias.
l	 Por certificación de
la gestión forestal sos-
tenible.
Illes Balears
(pág. 544  y
ss.)
l	 Para contribuyentes de
65 o más años de edad.
l	 Discapacidad del con-
tribuyente o de sus des-
cendientes.
l	 Adopción de hijos.
l	 Gastos de adquisi-
ción de libros de texto.
l	 Adquisición acciones
o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación
l	 Gastos en primas de
seguros individuales de
salud.
Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013
Comunidad
Autónoma
Por circunstancias
personales y familiares
Relativas a la
vivienda habitual
Por donativos
y donaciones
Otros conceptos
deducibles
Canarias
(pág. 549  y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción.
l	 Gastos de guardería.
l	 Para contribuyentes
con discapacidad y ma-
yores de 65 años.
l	 Familia numerosa.
l	 Inversión en vivienda
habitual.
l	 Por obras de adecua-
ción en vivienda habitual
por discapacidad.
l	 Alquiler de vivienda
habitual.
l	 Obras de rehabilita-
ción en vivienda (rema-
nente del ejercicio 2012).
l	 Donaciones a des-
cendientes para la ad-
quisición de su primera
vivienda habitual.
l	 Donaciones con fina-
lidad ecológica.
l	 Donaciones para la  
conservación del Pa-
trimonio Histórico de
Canarias.
l	 Gastos de estudios
de descendientes fuera
de la isla de residencia.
l	 Traslado de residen-
cia a otra isla para rea-
lizar una actividad por
cuenta propia o ajena.
l	 Cantidades destina-
das a la restauración
o reparación de bienes
inmuebles de Interés
Cultural.
l	 Para contribuyentes
desempleados.
Cantabria
(pág. 559  y
ss.)
l	 Cuidado de familiares:
descendientes menores
de 3 años, ascendientes
mayores de 70 años y  
discapacitados.
l	 Acogimiento familiar de
menores.
l	 Arrendamiento de
vivienda habitual por
jóvenes, mayores o
discapacitados.
l	 Obras de mejora en
viviendas.
l	 Donativos a funda-
ciones con fines cul-
turales, asistenciales o
sanitarios o al Fondo
Cantabria Coopera.
l	 A d q u i s i c i ó n d e
acciones o participa-
ciones de entidades
nuevas o de reciente
creación.
Castilla-La
Mancha
(pág. 564 y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción
de hijos.
l	 Discapacidad del con-
tribuyente.
l	 Para contribuyentes
mayores de 75 años.
l	 Discapacidad de ascen-
dientes o descendientes.
l	 Cuidado de ascendien-
tes mayores de 75 años.
l	 Familia numerosa.
l	 Acogimiento familiar de
menores
l	 Acogimiento familiar
de mayores de 65 años y
discapacitados.
l	 Arrendamiento de
vivienda habitual por
menores de 36 años.
l	 Donativos para la
cooperación interna-
cional al desarrollo y a
las entidades para la
lucha contra la pobreza,
la exclusión social y la
ayuda a personas con
discapacidad.
l	 Donaciones con fina-
lidad en investigación y
desarrollo científico e
innovación empresarial.
l	 F o m e n t o d e l
autoempleo.
l	 Gastos por adquisi-
ción de libros de texto
y por enseñanza de
idiomas.
l	 Adquisición de par-
ticipaciones en socie-
dades cooperativas de
Castilla-La Mancha.
Castilla y
León
(pág. 575  y
ss.)
l	 Para contribuyentes de
65 años o más afectados
por discapacidad.
l	 Familia numerosa.
l	 Nacimiento o adopción
de hijos.
l	 Partos múltiples o
adopciones simultáneas
l	 Por paternidad.
l	 Gastos de adopción.
l	 Cuidado de hijos me-
nores de 4 años.
l	 Por cuotas a la Seguri-
dad Social de empleados
del hogar.
l	 Adquisición de vivien-
da habitual por jóvenes
en núcleos rurales.
l	 Alquiler de vivienda
habitual para jóvenes.
l	 Inversión en instala-
ciones medioambienta-
les y de adaptación a
discapacitados en vivien-
da habitual.
l	 Adquisición de vivien-
da habitual de nueva
construcción.
l	 Donativos a fundacio-
nes de Castilla y León
para la recuperación del
Patrimonio Histórico-
Artístico y Natural.
l	 Cantidades inver-
tidas por los titulares
en la recuperación del
Patrimonio Histórico-
Artístico y Natural de
Castilla y León.
l	 F o m e n t o d e l
autoempleo de las
mujeres y los jóvenes.
l	 F o m e n t o d e l
autoempleo de autó-
nomos que han aban-
donado su actividad
por la crisis económica
(sólo cantidades pen-
dientes).
Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013
Comunidad
Autónoma
Por circunstancias
personales y familiares
Relativas a la
vivienda habitual
Por donativos
y donaciones
Otros conceptos
deducibles
Cataluña
(pág. 591  y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción
de un hijo.
l	 Para contribuyentes
que se queden viudos/as
en 2011, 2012 ó 2013.
l	 Alquiler de la vivienda
habitual (sólo contribu-
yentes en determinadas
situaciones desfavoreci-
das).
l	 Rehabilitación de la
vivienda habitual.
l	 Donativos a entidades
que fomentan el uso de
la lengua catalana.
l	 Donativos a entidades
que fomentan I+D+i.
l	 Donaciones beneficio
medio ambiente, con-
servación de patrimonio
natural y custodia del
territorio.
l	 Intereses por prés-
tamos para estudios de
máster y de doctorado.
l	 Adquisición acciones
o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación.
l	 Inversión en accio-
nes de empresas en
expansión del mercado
alternativo bursátil.
Extrema-
dura
(pág. 596  y
ss.)
l	 Cuidado de familiares
discapacitados.
l	 Acogimiento de meno-
res.
l	 Partos múltiples.
l	 Adquisición de vivien-
da habitual para jóvenes
y para víctimas del terro-
rismo.
l	 Por percibir retri-
buciones del trabajo
dependiente.
l	 Por compra de ma-
terial escolar.
l	 Adquisición acciones
o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación.
Galicia
(pág. 600  y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción.
l	 Familia numerosa.
l	 Cuidado hijos menores.
l	 Para contribuyen-
tes de 65 años o más,
discapacitados y que pre-
cisen ayuda de  terceras
personas.
l	 Acogimiento familiar de
menores.
l	 Alquiler de vivienda
habitual para jóvenes.
l	 Gastos destinados al
uso de nuevas tecno-
logías en los hogares
gallegos.
l	 Creación de nuevas
empresas o ampliación
de actividad de empre-
sas de reciente creación.
l	 Adquisición acciones
o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación.
l	 Inversión en accio-
nes de empresas que
coticen en el mercado
alternativo bolsista.
Comunidad
de Madrid
(pág. 608  y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción.
l	 Adopción internacional.
l	 Acogimiento familiar de
menores.
l	 Acogimiento no remu-
nerado de mayores de 65
años y/o discapacitados.
l	 Familias con dos o más
descendientes e ingresos
reducidos.
l	 Alquiler de vivienda
habitual por jóvenes.
l	 Donativos a fundacio-
nes con fines culturales,
asistenciales, educativos,
sanitarios o análogos.
l	 Por gastos educati-
vos.
l	 Adquisición de accio-
nes o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación.
l	 F o m e n t o d e l
autoempleo jóvenes.
l	 Inversiones en entida-
des cotizadas mercado
alternativo bursátil.
Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013
Comunidad
Autónoma
Por circunstancias
personales y familiares
Relativas a la
vivienda habitual
Por donativos
y donaciones
Otros conceptos
deducibles
Región
de Murcia
(pág. 615 y
ss.)
l	 Gastos de guardería de  
hijos menores de 3 años.
l	 Inversión en vivienda
habitual por jóvenes.
l	 Instalaciones de recur-
sos energéticos renova-
bles en viviendas.
l	 Dispositivos domésticos
de ahorro de agua.
l	 Donativos para la pro-
tección del Patrimonio
Histórico de la Región de
Murcia.
l	 Adquisición de accio-
nes o participaciones de
entidades nuevas o de
reciente creación.
l	 Inversiones en entida-
des cotizadas mercado
alternativo bursátil.
La Rioja
(pág. 622  y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción
del segundo o ulterior hijo.
l	 Inversión en vivienda
habitual por jóvenes.
l	 Inversión en segunda
vivienda en el medio rural.
l	 Rehabilitación de vi-
vienda habitual.
Comunitat
Valenciana
(pág. 627  y
ss.)
l	 Nacimiento o adopción.
l	 Nacimiento o adopción
múltiples.
l	 Nacimiento o adopción
de hijos con discapacidad.
l	 Familia numerosa.
l	 Para contribuyentes con
discapacidad.
l	 Realización por uno de
los cónyuges de labores no
remuneradas en el hogar.
l	 Guardería y custodia de
hijos menores de 3 años.
l	 Ascendientes mayores
de 75 años o mayores de
65 años con discapacidad.
l	 Para contribuyentes con
dos o más descendientes.
l	 Adquisición primera
vivienda habitual jóvenes.
l	 Adquisición vivienda ha-
bitual por discapacitados.
l	 Adquisición/rehabilita-
ción vivienda habitual con
ayudas públicas.
l	 Arrendamiento vivienda
habitual.
l	 Aprovechamiento fuen-
tes energía renovables vi-
vienda habitual.
l	 Arrendamiento vivienda
por actividades en distinto
municipio.
l	 Donaciones con finali-
dad ecológica.
l	 Donaciones de bienes
del Patrimonio Cultural
Valenciano.
l	 Donativos para la con-
servación, reparación y
restauración de bienes
del Patrimonio Cultural
Valenciano.
l	 Donaciones destinadas
al fomento de la Lengua
Valenciana.
l	 Conciliación del tra-
bajo con la vida familiar.
l	 Cantidades destina-
das por sus titulares a la
conservación, reparación
y restauración de bienes
del Patrimonio Cultural
Valenciano.
l	 Por cantidades pro-
cedentes de ayudas pú-
blicas concedidas por la
Generalitat en concepto
de protección a la ma-
ternidad.
l	 Por adquisición de
material escolar.
Guía de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2013
Gestión del Impuesto Páginas
Obligación de
declarar, plazos
y forma de
presentación
•	 Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las
siguientes circunstancias................................................................................................
– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto,
y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus
bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto,
resulte superior a 2.000.000 euros.
•	 Autoliquidación:
– Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de
2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de abril hasta el 25 de
junio de 2014..........................................................................................................
– La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse
obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI
o certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del contribuyente y del
número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia
Tributaria..................................................................................................................
Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración del
Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con clave de acceso en un
registro previo PIN 24h..............................................................................................
•	 Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además,
estarán obligados a utilizarla vía electrónica para la presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la
misma, según proceda...................................................................................................
878
879
879
879
879
Exenciones Páginas
Exenciones autonó-
micas sobre bienes y
derechos integrantes
del patrimonio prote-
gido de las personas
con discapacidad
•	 Podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico que
formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los
contribuyentes residentes en el territorio de las siguientes Comunidades Autónomas:
– Comunidad Autónoma de Canarias...........................................................................
– Comunidad de Castilla y León..................................................................................
891
892
Determinación de la base liquidable Páginas
Reducción por
mínimo exento
•	 Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad
Autónoma:
– La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la
Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento,
la base imponible se reducirá en 700.000 euros.........................................................
– La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento
500.000 euros...........................................................................................................
– La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores
a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o
sensoriales ...............................................................................................................
•	 Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir
y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de
700.000 euros................................................................................................................
906
906
906
906
Guía de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2013
Escalas y tipos de gravamen Páginas
Escalas aplicables
sobre la base
liquidable
•	 La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio
que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto...................................
•	 La Comunidad Autónoma de Cantabria han aprobado su escala del Impuesto sobre el
Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto............
907 y ss.
907
Bonificaciones de la cuota Páginas
Bonificaciones auto-
nómicas en la cuota
•	 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios prote-
gidos de las personas con discapacidad...........................................................................
•	 Comunidad Autónoma de Cataluña:
– Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad...........
– Bonificación de las propiedades forestales................................................................
•	 Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades
nuevas o de reciente creación.........................................................................................
•	 Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.......................................
915
916
916
916
917
I
ÍNDICE GENERAL
Índice general
- I -
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(Capítulos 1 a 18)
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de Renta 2013
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013?.......................................................................... 2
La declaración del IRPF 2013: aspectos generales.................................................................................................. 5
Borrador de la declaración del IRPF 2013............................................................................................................... 8
La autoliquidación del IRPF 2013: normas de presentación................................................................................... 16
Pago de la deuda tributaria del IRPF .................................................................................................................... 21
Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF.................................................................................................. 27
Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas.............................................. 29
Capítulo 2. 	 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuestiones generales
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .................................................................................... 32
Cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas......................................................................................... 32
Sujeción al IRPF: aspectos materiales................................................................................................................... 35
Sujeción al IRPF: aspectos personales.................................................................................................................. 54
Sujeción al IRPF: aspectos temporales.................................................................................................................. 63
Liquidación y cesión del IRPF 2013. Esquema general (I)....................................................................................... 66
Liquidación y cesión del IRPF 2013. Esquema general (II)...................................................................................... 67
Liquidación y cesión del IRPF 2013. Esquema general (y III)................................................................................... 68
Capítulo 3.	 Rendimientos del trabajo
Concepto............................................................................................................................................................ 70
Rendimientos estimados del trabajo y operaciones vinculadas............................................................................... 76
Rendimientos del trabajo en especie.................................................................................................................... 77
Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje .................................................................. 86
Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible................................................................................. 91
Individualización de los rendimientos del trabajo................................................................................................... 99
Imputación temporal de los rendimientos del trabajo............................................................................................. 99
Caso práctico................................................................................................................................................... 101
Capítulo 4.	 Rendimientos del capital inmobiliario
Rendimientos del capital inmobiliario.................................................................................................................. 104
Rendimientos íntegros ...................................................................................................................................... 105
Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas............................................................ 106
Gastos deducibles............................................................................................................................................. 107
ÍNDICE GENERAL
II
Gastos no deducibles........................................................................................................................................ 110
Rendimiento neto.............................................................................................................................................. 110
Reducciones del rendimiento neto...................................................................................................................... 110
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco..................................................................................... 112
Rendimiento neto reducido................................................................................................................................ 113
Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario................................................................................ 114
Imputación temporal de los rendimientos del capital inmobiliario.......................................................................... 114
Declaración de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual 	
e inmuebles asimilados..................................................................................................................................... 115
Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento 	
de negocios...................................................................................................................................................... 117
Caso práctico................................................................................................................................................... 118
Capítulo 5.	 Rendimientos del capital mobiliario
Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales .................................................................................. 124
Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro..................................................................................... 128
Rendimientos a integrar en la base imponible general......................................................................................... 150
Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie.......................................................................... 152
Individualización de los rendimientos del capital mobiliario.................................................................................. 153
Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario............................................................................ 154
Caso práctico................................................................................................................................................... 154
Capítulo 6.	 Rendimientos de actividades económicas. Cuestiones generales
Concepto de rendimientos de actividades económicas ....................................................................................... 162
Delimitación de los rendimientos de actividades económicas............................................................................... 162
Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica................................................................................ 166
Método y modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas............................... 170
Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas............................. 172
Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas................. 173
Individualización de los rendimientos de actividades económicas......................................................................... 176
Capítulo 7.	 Rendimientos de actividades económicas. Método de estimación directa
Concepto y ámbito de aplicación del método de estimación directa...................................................................... 180
Determinación del rendimiento neto................................................................................................................... 184
Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensión ........................................................................ 210
Determinación del rendimiento neto reducido..................................................................................................... 217
Determinación del rendimiento neto reducido total.............................................................................................. 218
Tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al ejercicio 	
de actividades económicas................................................................................................................................ 224
Caso práctico (determinación del rendimiento neto derivado de actividad profesional en estimación directa, 	
modalidad normal)............................................................................................................................................ 225
III
ÍNDICE GENERAL
Capítulo 8.	 Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (I)
(Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales)
Concepto y ámbito de aplicación........................................................................................................................ 230
Determinación del rendimiento neto reducido  .................................................................................................... 240
Determinación del rendimiento neto reducido total  ............................................................................................ 257
Caso práctico................................................................................................................................................... 257
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2013 ...... 261
Capítulo 9.	 Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (II)
(Actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
Concepto y ámbito de aplicación........................................................................................................................ 280
Determinación del rendimiento neto................................................................................................................... 289
Determinación del rendimiento neto reducido total  ............................................................................................ 299
Caso práctico................................................................................................................................................... 299
Apéndice: Relación de productos naturales, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores, 	
ganaderos y titulares de actividades forestales e índices de rendimiento aplicables en el ejercicio 2013................ 304
Capítulo 10.	 Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas
Imputaciones de renta....................................................................................................................................... 308
Régimen de imputación de rentas inmobiliarias.................................................................................................. 308
Régimen de atribución de rentas........................................................................................................................ 311
Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones 	
temporales de empresas................................................................................................................................... 317
Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional............................................................. 318
Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen................................................................................. 322
Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español...................................................................... 324
Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en 	
paraísos fiscales............................................................................................................................................... 324
Caso práctico................................................................................................................................................... 327
Capítulo 11.	 Ganancias y pérdidas patrimoniales
Concepto.......................................................................................................................................................... 332
Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF.......................................... 335
Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales..................................... 340
Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas específicas de valoración............... 350
Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales..................................................................... 372
Beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido 	
en otra vivienda habitual.................................................................................................................................... 374
Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales........................................................................... 377
Individualización de las ganancias y pérdidas patrimoniales................................................................................. 379
Caso práctico................................................................................................................................................... 381
ÍNDICE GENERAL
IV
Capítulo 12.	 Integración y compensación de rentas
Introducción..................................................................................................................................................... 386
Reglas de integración y compensación de rentas ............................................................................................... 388
Reglas de integración y compensación en tributación conjunta............................................................................ 393
Caso práctico................................................................................................................................................... 393
Capítulo 13.	 Determinación de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable
Introducción..................................................................................................................................................... 398
Reducciones de la base imponible general......................................................................................................... 399
Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen............................................................... 417
Base liquidable del ahorro................................................................................................................................. 417
Caso práctico................................................................................................................................................... 418
Capítulo 14.	 Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: 	
mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar................................................................................................................................. 422
Mínimo del contribuyente.................................................................................................................................. 422
Mínimo por descendientes ................................................................................................................................ 423
Mínimo por ascendientes.................................................................................................................................. 426
Mínimo por discapacidad................................................................................................................................... 427
Importe del mínimo por descendientes aplicable a residentes en la Comunidad de Madrid para el 	
cálculo del gravamen autonómico ..................................................................................................................... 429
Capítulo 15.	 Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras
Introducción..................................................................................................................................................... 436
Gravamen de la base liquidable general............................................................................................................. 438
Gravamen de la base liquidable del ahorro......................................................................................................... 443
Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero............................................................ 444
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica........................................................ 447
Capítulo 16.	 Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2013
Introducción..................................................................................................................................................... 458
Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio........................................................................ 460
Determinación de la cuota líquida estatal y autonómica....................................................................................... 460
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación..................................................................... 476
Deducciones por donativos ............................................................................................................................... 481
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del 	
Patrimonio Mundial........................................................................................................................................... 486
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en 	
estimación directa............................................................................................................................................. 487
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en 	
estimación objetiva........................................................................................................................................... 504
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla............................................................................................. 504
V
ÍNDICE GENERAL
Deducción por cuenta ahorro-empresa............................................................................................................... 508
Deducción por alquiler de la vivienda habitual..................................................................................................... 510
Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción................................................ 511
Capítulo 17.	 Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013
Introducción..................................................................................................................................................... 520
Comunidad Autónoma de Andalucía................................................................................................................... 521
Comunidad Autónoma de Aragón ...................................................................................................................... 530
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ............................................................................................... 538
Comunidad Autónoma de las Illes Balears........................................................................................................... 544
Comunidad Autónoma de Canarias.................................................................................................................... 549
Comunidad Autónoma de Cantabria................................................................................................................... 560
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha..................................................................................................... 564
Comunidad de Castilla y León............................................................................................................................ 575
Comunidad Autónoma de Cataluña.................................................................................................................... 591
Comunidad Autónoma de Extremadura............................................................................................................... 596
Comunidad Autónoma de Galicia........................................................................................................................ 600
Comunidad de Madrid....................................................................................................................................... 608
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.................................................................................................... 615
Comunidad Autónoma de La Rioja...................................................................................................................... 622
Comunitat Valenciana........................................................................................................................................ 627
Capítulo 18.	 Cuota líquida, cuota resultante de la autoliquidación, cuota diferencial y resultado
de la declaración
Introducción..................................................................................................................................................... 644
Cuota líquida, cuota diferencial y resultado de la declaración............................................................................... 644
Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de 	
ejercicios anteriores.......................................................................................................................................... 645
Deducciones de la cuota líquida total................................................................................................................. 652
Cuota resultante de la autoliquidación................................................................................................................ 663
Cuota diferencial............................................................................................................................................... 663
Resultado de la declaración............................................................................................................................... 664
Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el 	
ejercicio 2013.................................................................................................................................................. 668
Regularización de situaciones tributarias mediante la presentación de autoliquidación complementaria.................. 669
Apéndice normativo
Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas................................................................ 677
Deducción por inversión en vivienda habitual. Normativa en vigor a 31 de diciembre de 2012 de la 	
Ley y el Reglamento.......................................................................................................................................... 809
Disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en las Leyes
de las Comunidades Autónomas aplicables en el ejercicio 2013.......................................................................... 813
ÍNDICE GENERAL
VI
- II -
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
(Capítulos 19 y 20)
Capítulo 19.	 Campaña de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2013
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2013?......................... 878
La autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio 2013: normas de presentación............................................. 879
Pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio ............................................................................. 880
Capítulo 20.	 Impuesto sobre el Patrimonio
Introducción..................................................................................................................................................... 882
Cuestiones generales........................................................................................................................................ 882
Exenciones....................................................................................................................................................... 885
Titularidad de los elementos patrimoniales......................................................................................................... 892
Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio................................................................................... 894
Fase 1ª. Determinación de la base imponible (patrimonio neto)............................................................................ 894
Fase 2ª. Determinación de la base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen)................................................ 906
Fase 3ª. Determinación de la cuota íntegra......................................................................................................... 907
Fase 4ª. Determinación de la cuota a ingresar.................................................................................................... 910
Apéndice normativo
Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1704/1999......................................................................... 919
Leyes de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al 	
ejercicio 2013.................................................................................................................................................. 931
Índice analítico
1
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de
Renta 2013
Sumario
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013?
La declaración del IRPF 2013: aspectos generales
1.	Modelo de declaración
2.	Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente
3.	Asignación tributaria a la Iglesia Católica
4.	Asignación de cantidades a fines sociales
Borrador de la declaración del IRPF 2013
1.	Introducción
2.	Obtención del borrador de declaración del IRPF y/o de los datos fiscales
3.	Puesta a disposición del borrador de declaración del IRPF o de los datos fiscales
4.	Modificación del borrador de declaración
5. Confirmación del borrador de declaración
La autoliquidación del IRPF 2013: normas de presentación
1.	Plazo de presentación
2.	Lugar y forma de presentación
3.	Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación
4.	Presentación electrónica a través de Internet
Pago de la deuda tributaria del IRPF
1.	Pago en una sola vez
2.	Pago en dos plazos
3. 	Otras formas de pago y/o extinción de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del IRPF
4.	Supuestos de fraccionamiento especial
5.	Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora
Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF
Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de Renta 2013
2
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013?
(Arts. 96 Ley IRPF y 61 Reglamento)
Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2013, ya consista ésta en
una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los
siguientes contribuyentes: (1)
a)	 Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que
para cada clase o fuente se señalan más abajo.
b)	 Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas
obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empre-
sa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegu-
rados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de pre-
visión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
c)	 Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la norma-
tiva del IRPF que, en su caso, les corresponda. (2)
d)	 Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de
la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del
IRPF que, en su caso, les corresponda.
La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar laAdministración tributaria a estos contri-
buyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto
más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación
que pueda realizar laAgencia Tributaria.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas
obtenidas
1.	 Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre
que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual
o conjunta:
A)	Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi-
vos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y
las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
l	 22.000 euros anuales, con carácter general.
l	 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
	a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1º	 Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la
cantidad de 1.500 euros anuales.
Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores
estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros ren-
dimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención
(1)	 El concepto de contribuyente por el IRPF se comenta en las páginas 54 y s. del Capítulo 2.	
(2)	 La devolución derivada de la normativa del IRPF se comenta en las páginas 27 y s. de este mismo Capítulo.
3
2º	 Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en
las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden-
tes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por
éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente
al efecto, a través del modelo 146 (3) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
-	 Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de presta-
ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
-	 Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no
difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
-	 Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de-
terminantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Regla-
mento del IRPF.
	b)	Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
no exentas. (4)
c)	Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d)	Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2013 el 42 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la con-
dición de administradores y miembros de los Consejos deAdministración, de las Juntas que hagan
sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 21 por 100 aplicable a
los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo-
ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Véanse la disposición adicional trigésima quinta.4, art.101.3 y disposición transitoria vigésima ter-
cera de la Ley del IRPF.
n	 Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos
límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el
número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad
familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de
ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el
límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
B)	Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, in-
tereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales
(ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la
participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a
retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
C)	Rentas inmobiliarias imputadas (5), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos
a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas
de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos
la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con
ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.
(3)	 Véase la Resolución, de 13 de enero de 2003 (BOE del 14), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud
de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de presta-
ciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentación.
(4)	 Están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judi-
cial. Véanse a este respecto las páginas 45 del Capítulo 2 y 413 y s. del Capítulo 13.
(5)	 La determinación del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles,
excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en las páginas 309 y s. del Capítulo 10.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013?
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de Renta 2013
4
2.	 Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 exclusivamente rendimientos ínte-
gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de
1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación
individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en con-
sideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, los dividendos a los que
resulte aplicable la exención, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y gra-
dos del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión
judicial etc. Véanse las páginas 36 y ss.
Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta
de unidades familiares.
Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen
Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
1ª
- Rendimientos del trabajo
22.000
- Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
- Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas reten-
ciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
11.200
- Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos.
- Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
- Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Ganancias patrimoniales.
1.600 - Sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Rentas inmobiliarias imputadas.
- Rendimientos de Letras del Tesoro.
- Subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de
precio tasado.
1.000
2ª
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital (mobiliario
inmobiliario).
- Rendimientos de actividades eco-
nómicas.
- Ganancias patrimoniales.
1.000
- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
­- Pérdidas patrimoniales. < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza.
Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como
criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está
obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y
condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites
y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la
regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de
escasa cuantía.
5
A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
l	 Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes
de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
l	 Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe
superior a 11.200 euros en los siguientes supuestos:
-	 Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
-	 Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan
practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del
contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
-	 Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
no exentas.
-	 Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-	 Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
l	 Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distin-
to de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los
rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la
adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros
anuales.
l	 Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganade-
ras, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que
los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias
patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
l	 Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención
o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del
trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
l	 Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o supe-
rior a 500 euros anuales.
l	 Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes
de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión so-
cial con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente
reducción.
l	 Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje),
cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjun-
tamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y
ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
La declaración del IRPF 2013: aspectos generales
1.	 Modelo de declaración
En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declara-
ción (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por
el IRPF.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013? La declaración del IRPF 2013: aspectos generales
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de Renta 2013
6
A estos efectos, el borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado por el con-
tribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF. (6)
Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución
suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa
de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impre-
sos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución
prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre
los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Estas
declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno "Programa de ayuda" aprobado por
la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo (BOE del 15).
Igualmente serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayu-
da prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las
Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la
prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de
la intranet de la Agencia Tributaria.
n	 Novedad 2013: a partir de este ejercicio 2013, ya no resulta posible la presentación de la
autoliquidación en papel preimpreso, o mediante módulo de impresión distinto del programa
PADRE.
2.	 Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente
En las casillas 50 a 55 de la página 1 de la declaración deberán hacerse constar los datos adi-
cionales a que dichas casillas se refieren, que a continuación se describen, en relación con la
vivienda habitual en la que el primer declarante y, en su caso, su cónyuge tienen su domicilio
actual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes en la
misma por razones de convivencia familiar u otras.
Si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios, en todo o en parte, de la mencionada vivien-
da, se harán constar también, en su caso, los datos de las plazas de garaje adquiridas conjuntamente
con la vivienda habitual, con un máximo de dos.
a)	Titularidad. Se hará constar la clave de titularidad de la vivienda que constituye el domici-
lio habitual actual del contribuyente y/o su cónyuge, así como, en su caso, las plazas de garaje,
con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.
Clave	 Titularidad
	 1	 Propiedad.Vivienda, plaza de garaje o trastero de las que es propietario el primer declarante y/o
su cónyuge.
	 2	 Usufructo.Vivienda de la que es usufructuario el primer declarante y/o su cónyuge.
	 3	 Arrendamiento. Vivienda de la que es arrendatario el primer declarante, su cónyuge o ambos.
En este caso ha de hacerse constar el NIF del arrendador en la casilla 55.
	 4	 Otra situación. Vivienda en la que reside el primer declarante sin ostentar, ni él ni su cónyuge,
ningún título jurídico sobre la misma o con título distinto de los anteriores. Este es el caso, por
ejemplo, de los contribuyentes que residen en el domicilio de sus padres, de sus hijos o de la
vivienda cedida al contribuyente por la empresa o entidad en la que trabaja.
b)	Porcentaje de participación, en caso de propiedad o usufructo. Los porcentajes de par-
ticipación que proceda consignar se expresarán en números enteros con dos decimales.
c)	 Situación. Se hará constar la clave que en cada caso corresponda a la situación de la vivien-
da y, en su caso, plazas de garage o trasteros declarados, según la siguiente relación:
(6)	 El comentario al borrador de declaración del IRPF se contiene en las páginas 8 y ss. de este mismo Capítulo.
7
Clave	 Situación
	 1	 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situada en cualquier punto del
territorio español, con excepción de la ComunidadAutónoma del PaísVasco y Comunidad Foral
de Navarra.
	 2	 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situada en la Comunidad
Autónoma del PaísVasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
	 3	 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situada en cualquier punto del territorio español, pero
sin tener asignada referencia catastral.
	 4	 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situada en el extranjero.
d)	Referencia catastral. Cualquiera que sea la clave de titularidad consignada, deberá hacerse
constar la correspondiente referencia catastral. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la sede electrónica
de la Dirección General del Catastro, en la dirección "http://www.sedecatastro.gob.es", o bien
llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 373 635).
n	 Importante: si el primer declarante y, en su caso, el cónyuge han cambiado de domi-
cilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho
cambio, deberán marcar, respectivamente, las casillas 13 y 70 de la página 1 de la decla-
ración.
3.	 Asignación tributaria a la Iglesia Católica
La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29), establece que, con vigencia desde el 1
de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia
Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra
estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas 465 y 466, respectivamente, de la página 14 de la
declaración.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2013 los contribuyentes podrán
destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica,
marcando con una "X" la casilla 105 de la página 2 de la declaración.
4.	 Asignación de cantidades a fines sociales
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE
del 28), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por
100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a
los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra es-
tatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas 465 y 466, respectivamente, del modelo de declaración.
En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2013, los contribuyentes podrán des-
tinar un 0,7 por 100 de su cuota íntegra a fines sociales (Organizaciones no Gubernamentales
de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales),
marcando con una "X" la casilla 106 de la página 2 de la declaración.
Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de natu-
raleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
La declaración del IRPF 2013: aspectos generales
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de Renta 2013
8
(BOE del 29) son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y
como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayu-
das financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:
a) La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
d) La protección del medio ambiente.
e) La cooperación al desarrollo.
En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el
artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos,
de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir en el año 2013 y siguientes, obtenidas de la
asignación del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general que, entre las
recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, puedan ser de-
claradas reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
n	Importante: la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible
con la asignación de cantidades a fines sociales. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto
la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la 106 (asignación de cantida-
des a fines sociales); o una sola o ninguna de ellas. En este último caso su asignación tributaria
se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La elección
de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no tendrá coste económico
alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la
declaración no se verá, en ningún caso, modificada.
Borrador de la declaración del IRPF 2013
(Arts. 98 Ley IRPF y 64 Reglamento)
1.	 Introducción
Para los contribuyentes que cumplan las condiciones que a continuación se detallan, la Agen-
cia Tributaria pone a su disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de su
declaración.
Si, una vez recibido o visualizado dicho borrador, el contribuyente considera que refleja su
situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo en cuyo caso
el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración recibido cuando
considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o
advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situa-
ción tributaria a efectos del IRPF y no opte por instar su modificación o ésta no sea posible
deberá cumplimentar la correspondiente autoliquidación.
En todo caso, la eventual falta de recepción del borrador solicitado no exonera al contribu-
yente de su obligación de declarar.
9
Borrador de la declaración del IRPF 2013
2.	 Obtención del borrador de declaración del IRPF y/o de los datos fiscales
Pueden obtener el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejerci-
cio 2013, hayan obtenido únicamente rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea
su cuantía: (7)
a)	Rendimientos del trabajo.
b)	Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los
derivados de Letras del Tesoro.
c)	 Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de eman-
cipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subven-
ciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d)	Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de accio-
nes o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión
colectiva.
e)	 Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmue-
bles.
f)	 Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de
atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros
o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tribu-
taria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
para la obtención del borrador de declaración, así como cuando la Administración tributaria
carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, se pon-
drán a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.	 Puesta a disposición del borrador de declaración del IRPF o de los datos
fiscales
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declara-
ción y/o los datos fiscales, por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del Portal
de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la
dirección "https://www.agenciatributaria.gob.es" desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de
2014. A tal efecto, el contribuyente podrá obtener a través del portal de Internet de la Agencia
Tributaria el número de referencia (8) que les permita acceder a los mismos por Internet y,
en el caso del borrador de declaración, confirmarlo o modificarlo si procede.
Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF),
el importe de la base liquidable general sometida a gravamen reflejado en la casilla 620 de
la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2012 y el número de teléfono móvil en
(7)	 Téngase en cuanta que desde el 31 de diciembre de 2012 se deslegaliza la regulación del perfil de borrador,
de modo que mediante Orden Ministerial pueden incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente
el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes.
(8)	 Véase la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avan-
zada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).
Capítulo 1.	 Campaña de la declaración de Renta 2013
10
el que deseen recibir, mediante mensaje SMS, el número de referencia del borrador o de
los datos fiscales. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de
tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF)
del cónyuge.
La Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad
de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación
de los datos comunicados.
En particular, tratándose de contribuyentes que hubiesen suscrito el servicio de alertas a
móviles de la Agencia Tributaria (9), la puesta a disposición del borrador o, en su defecto, de
sus datos fiscales se efectuará directamente mediante mensaje SMS por el que se comunicará
el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
Por su parte, a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán
los resultados del borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica ha-
bilitada. (10)
Finalmente, los contribuyentes que dispongan de firma electrónica avanzada o mediante
el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder,
directamente a su borrador o a sus datos fiscales a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica "https://www.
agenciatributaria.gob.es", en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la ca-
silla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación
conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge. También se po-
drá acceder al mismo si ambos cónyuges obtienen sus códigos de acceso en un registro previo
como usuarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el
Anexo III de la resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, los datos fis-
cales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo
marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio 2012, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubieran
obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
Contenido del borrador
El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a) El borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos fiscales que
han servido de base para su cálculo.
b) El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o
devolución. Este documento que constará de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro
para la Entidad colaboradora-Agencia Estatal de Administración Tributaria, es el instrumento
necesario para poder confirmar el borrador, razón por la que no se adjunta en los borradores
"pendientes de modificar" a los que nos referimos en el apartado siguiente.
n	 Importante: la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyen-
te de su obligación de presentar declaración.
(9)	 Las suscripciones a este servicio sólo podrán realizarse a través de Internet.
(10)	 Véase la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electró-
nica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009 (BOE del 12).
11
Supuesto especial: borradores pendientes de modificar
En el supuesto de que los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Tributaria  
pongan de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos perso-
nales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se
pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración pendiente de modificar,
que no incorporará el modelo 100, de confirmación del borrador, documento de ingreso
o devolución.
En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en
los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presen-
tación de la correspondiente autoliquidación.
También se pondrá a disposición un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin
modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contri-
buyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, con un único fin informativo
para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno.Ahora bien, en estos casos el contribuyente, si así
lo desea, puede instar la modificación del borrador.
4.	 Modificación del borrador de declaración
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido
cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mis-
mo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la elaboración
por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo
100 de confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de algu-
no de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en
la dirección electrónica "https://www.agenciatributaria.gob.es" haciendo constar el contri-
buyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del
borrador de declaración.
En este último caso, laAgencia Estatal deAdministración Tributaria adoptará el correspondiente pro-
tocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud
de modificación del borrador de declaración.
También podrá utilizarse esta vía utilizando una firma electrónica avanzada, para lo cual el
obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
que, según la normativa vigente, resulte admisible por la Agencia tributaria, o bien mediante
el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo
establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el Anexo III de la Resolución de 17
de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación con-
junta será necesario que disponga de firma electrónica avanzada o de un sistema de firma con
clave de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el con-
tribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del
borrador de declaración recibido.
Borrador de la declaración del IRPF 2013
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Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2013

  • 1. ManualPrácticoRENTA2013 Agencia Tributaria Agencia Tributaria Agencia Tributaria Departamento De gestión tributaria Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD GOBIERNO DE ESPAÑA manual práctico RENTA2013 Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS www.agenciatributaria.es
  • 2. Advertencia Esta edición electrónica del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2013 se cerró el día 1 de abril de 2014 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2013. Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta. Catálogo general de publicaciones oficiales http://www.060.es Depósito Legal: M-8183-2014 I.S.B.N.: 978-84-96490-84-0 N.I.P.O.: 631-14-001-3
  • 3. PRESENTACIÓN La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene entre sus principales objetivos el de minimizar los costes de cumplimiento que deben soportar los ciudadanos en sus relaciones con la Hacienda Pública. Fiel a este propósito, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su disposición la edición del Ma- nual Práctico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impues- to sobre el Patrimonio del ejercicio 2013, preparada por el Departamento de Gestión Tributaria. Este Manual responde a la intención de divulgar el Impuesto y contiene numerosos ejemplos prácticos que pretenden hacer más asequibles los textos fiscales y clarificar aquellas cuestiones que revisten una mayor complejidad. Con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la localización en el Apéndice normativo de los preceptos legales y reglamentarios que regulan los temas tratados, los diferentes epígrafes y apartados del Manual contienen una referencia a los artículos de la Ley y del Reglamento en los que se regulan las cuestiones tratadas. Constituye, en cualquier caso y en el marco de la campaña de Renta y de Patrimonio 2013, una buena oportunidad para quienes deseen profundizar en el conocimiento de ambos impuestos. Aprovechamos la ocasión para recordarle que la Agencia Tributaria pone igualmente a su disposición tanto el Programa de Ayuda Renta (PADRE) 2013 como el Programa de Ayuda del Impuesto sobre el Patrimonio, que le permitirá realizar las declaraciones de estos impuestos por ordenador. Estos Programas puede descargarlos en la página de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), así como efectuar la presentación electrónica de sus declaraciones por este medio. Si lo prefiere, también existe un teléfono de cita previa (901 22 33 44) para que le asig- nen el día y la hora en que puede acudir a su Delegación o Administración para que le confeccionen su declaración de la Renta. Además, a través de la página de la Agencia Tributaria en Internet en la dirección ante- riormente indicada, puede Vd. obtener el número de referencia que le permita acceder a su borrador de la declaración del IRPF, así como a sus datos fiscales del presente ejercicio y, proceder si cumple los requisitos previstos al efecto, a su confirmación y presentación por dichas vías, siempre que refleje su situación tributaria en relación con dicho Impuesto; en caso contrario, también podrá solicitar la modificación del borrador recibido. Este año, además, como novedad, se podrá obtener y, en su caso, modificar y confir- mar el borrador o datos fiscales, así como presentar la declaración del impuesto, me- diante el denominado PIN 24H, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario suministrada por la Agencia Tributaria. Por último, existe un teléfono de información (901 33 55 33), al cual puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas. Departamento de Gestión Tributaria
  • 4. Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2013 Gestión del Impuesto Páginas Campaña Renta 2013: borrador y autoliquidación. Novedades y plazos Plazos • Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado: a) Por vía o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014................ Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2014. b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014............................. • Autoliquidación a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de 2014...... Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2014 b) Por vía presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2014...................... Novedades • Este año,para obtener,modificar y confirmar el borrador o,en su caso,presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria denominado "PIN 24H"................. • Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE........................................................................................... 12 a 16 12 a 16 16 y 21 16 y 21 13 y 19 8 Exenciones • Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe........................................................................ • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF ............................ • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.............................. 36 y 333 45 49 Rendimientos del trabajo Páginas Retribuciones en especie y reducciones Retribuciones en especie: • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del ET. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 ................. • No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo................................................................... • Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio............................................................................... Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros: • Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años ......................... 71 78 81 a 83 93
  • 5. Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2013 Rendimientos de actividades económicas Páginas Actividades econó- micas en estimación directa • Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos: – Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión................................................. – No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones deri- vadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1 de enero de 2013, cuando superen determinados importes...................................... • Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial............................................................................................................ • Se establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa......................................... • Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por man- tenimiento o creación de empleo..................................................................................... 203 y s. 201 190 y s. 220 y s. 221 y ss. Actividades econó- micas en estimación objetiva Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva: • Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100 cuando su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes cantidades:................................................................... – 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades – 225.000 euros anuales • Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012.................................................................................. 233 231 Ganancias o pérdidas patrimoniales Páginas Ganancias y pérdidas patrimoniales • Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida....... 351 Integración y compensación de rentas Páginas Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro • Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año......................................................................................... • Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25 por 100 al 10 por 100......................................................................................... • Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 ................................................................................................... 386 y s. 389 y s. 390 a 392
  • 6. Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2013 Base Liquidable Páginas Reducciones de la base imponible general • Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales...................... 403 y s. Deducciones generales de la cuota íntegra Páginas Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual • Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto, y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.................................................................................................................... 460 y ss. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación • Desde el 29 de septiembre de 2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que regula, a partir de dicha fecha, el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos para disfrutar de este nuevo incentivo........................................................................................................................ 476 y ss. Deducciones por in- versión empresarial • La deducción por inversión de beneficios del artículo 37 de la LIS se aplica en el IRPF, con las especialidades que prevé el artículo 68.2 de la Ley del impuesto.......................... • Se prorroga para 2013 la aplicación de las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográ- ficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros).......................................... • Se prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los em- pleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información del artículo 40 LIS ......................................................................................................... • Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que contiene en el artículo 41 de la LIS en función del grado de discapacidad ............................................................................................................. • Se establecen en el art. 43 de la LIS dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por parte de PYMEs de trabajadores menores de treinta años y desempleados ............................. • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público................................................................ 487 y s. 487 497 497 y s. 498 489 y ss. Deducción por obras de mejora en vi- vienda. Cantidades pendientes • En la declaración de IRPF 2013 solo cabe aplicar las cantidades que cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidad (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, excepto viviendas afectas a actividades económicas) no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción.......................................... 511 y ss.
  • 7. Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013 Comunidad Autónoma Por circunstancias personales y familiares Relativas a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Andalucía (pág. 521 y ss.) l Para beneficiarios de ayudas familiares. l Adopción internacional. l Discapacidad del contri- buyente. l Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. l Asistencia a personas con discapacidad. l Por ayuda doméstica. l Discapacidad del cónyu- ge o pareja de hecho. l Para beneficiarios de ayudas a viviendas prote- gidas. l Inversión en vivienda habitual que tenga la con- sideración de protegida y por las personas jóvenes. l Alquiler de vivienda habitual por jóvenes. l Por obras de mejora en cualquier vivienda (rema- nente del ejercicio 2012). l Adquisición de ac- ciones y participaciones sociales en constitución de sociedades o en am- pliación de capital en sociedades mercantiles. l Gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Aragón (pág. 530 y ss.) l Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hi- jos (o del segundo hijo, si es discapacitado). l Adopción internacional. l Cuidado de personas dependientes. l Adquisición de vivien- da habitual por víctimas del terrorismo. l Adquisición de vivien- da habitual en núcleos rurales. l Arrendamiento de vi- vienda habitual. l Arrendamiento de vi- vienda social. l Donaciones con fina- lidad ecológica y en in- vestigación y desarrollo científico y técnico. l Inversión en accio- nes de entidades que cotizan en el segmento de empresas en ex- pansión del mercado alternativo bursátil. l Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. l Gastos por adquisi- ción de libros de texto. Principado de Asturias (pág. 538 y ss.) l Acogimiento no remu- nerado mayores 65 años. l Adopción internacional. l Partos o adopciones múltiples. l Familias numerosas. l Familias monoparentales. l Acogimiento familiar de menores. l Adquisición o adecua- ción de vivienda habitual para discapacitados, in- cluidos ascendientes o descendientes. l Inversión en vivienda habitual protegida. l Arrendamiento de la vivienda habitual. l Donación de fincas rústicas a favor del Prin- cipado de Asturias. l Por certificación de la gestión forestal sos- tenible. Illes Balears (pág. 544 y ss.) l Para contribuyentes de 65 o más años de edad. l Discapacidad del con- tribuyente o de sus des- cendientes. l Adopción de hijos. l Gastos de adquisi- ción de libros de texto. l Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación l Gastos en primas de seguros individuales de salud.
  • 8. Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013 Comunidad Autónoma Por circunstancias personales y familiares Relativas a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Canarias (pág. 549 y ss.) l Nacimiento o adopción. l Gastos de guardería. l Para contribuyentes con discapacidad y ma- yores de 65 años. l Familia numerosa. l Inversión en vivienda habitual. l Por obras de adecua- ción en vivienda habitual por discapacidad. l Alquiler de vivienda habitual. l Obras de rehabilita- ción en vivienda (rema- nente del ejercicio 2012). l Donaciones a des- cendientes para la ad- quisición de su primera vivienda habitual. l Donaciones con fina- lidad ecológica. l Donaciones para la conservación del Pa- trimonio Histórico de Canarias. l Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia. l Traslado de residen- cia a otra isla para rea- lizar una actividad por cuenta propia o ajena. l Cantidades destina- das a la restauración o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural. l Para contribuyentes desempleados. Cantabria (pág. 559 y ss.) l Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y discapacitados. l Acogimiento familiar de menores. l Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados. l Obras de mejora en viviendas. l Donativos a funda- ciones con fines cul- turales, asistenciales o sanitarios o al Fondo Cantabria Coopera. l A d q u i s i c i ó n d e acciones o participa- ciones de entidades nuevas o de reciente creación. Castilla-La Mancha (pág. 564 y ss.) l Nacimiento o adopción de hijos. l Discapacidad del con- tribuyente. l Para contribuyentes mayores de 75 años. l Discapacidad de ascen- dientes o descendientes. l Cuidado de ascendien- tes mayores de 75 años. l Familia numerosa. l Acogimiento familiar de menores l Acogimiento familiar de mayores de 65 años y discapacitados. l Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. l Donativos para la cooperación interna- cional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. l Donaciones con fina- lidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. l F o m e n t o d e l autoempleo. l Gastos por adquisi- ción de libros de texto y por enseñanza de idiomas. l Adquisición de par- ticipaciones en socie- dades cooperativas de Castilla-La Mancha. Castilla y León (pág. 575 y ss.) l Para contribuyentes de 65 años o más afectados por discapacidad. l Familia numerosa. l Nacimiento o adopción de hijos. l Partos múltiples o adopciones simultáneas l Por paternidad. l Gastos de adopción. l Cuidado de hijos me- nores de 4 años. l Por cuotas a la Seguri- dad Social de empleados del hogar. l Adquisición de vivien- da habitual por jóvenes en núcleos rurales. l Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. l Inversión en instala- ciones medioambienta- les y de adaptación a discapacitados en vivien- da habitual. l Adquisición de vivien- da habitual de nueva construcción. l Donativos a fundacio- nes de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural. l Cantidades inver- tidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural de Castilla y León. l F o m e n t o d e l autoempleo de las mujeres y los jóvenes. l F o m e n t o d e l autoempleo de autó- nomos que han aban- donado su actividad por la crisis económica (sólo cantidades pen- dientes).
  • 9. Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013 Comunidad Autónoma Por circunstancias personales y familiares Relativas a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Cataluña (pág. 591 y ss.) l Nacimiento o adopción de un hijo. l Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2011, 2012 ó 2013. l Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribu- yentes en determinadas situaciones desfavoreci- das). l Rehabilitación de la vivienda habitual. l Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. l Donativos a entidades que fomentan I+D+i. l Donaciones beneficio medio ambiente, con- servación de patrimonio natural y custodia del territorio. l Intereses por prés- tamos para estudios de máster y de doctorado. l Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. l Inversión en accio- nes de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. Extrema- dura (pág. 596 y ss.) l Cuidado de familiares discapacitados. l Acogimiento de meno- res. l Partos múltiples. l Adquisición de vivien- da habitual para jóvenes y para víctimas del terro- rismo. l Por percibir retri- buciones del trabajo dependiente. l Por compra de ma- terial escolar. l Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Galicia (pág. 600 y ss.) l Nacimiento o adopción. l Familia numerosa. l Cuidado hijos menores. l Para contribuyen- tes de 65 años o más, discapacitados y que pre- cisen ayuda de terceras personas. l Acogimiento familiar de menores. l Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. l Gastos destinados al uso de nuevas tecno- logías en los hogares gallegos. l Creación de nuevas empresas o ampliación de actividad de empre- sas de reciente creación. l Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. l Inversión en accio- nes de empresas que coticen en el mercado alternativo bolsista. Comunidad de Madrid (pág. 608 y ss.) l Nacimiento o adopción. l Adopción internacional. l Acogimiento familiar de menores. l Acogimiento no remu- nerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. l Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. l Alquiler de vivienda habitual por jóvenes. l Donativos a fundacio- nes con fines culturales, asistenciales, educativos, sanitarios o análogos. l Por gastos educati- vos. l Adquisición de accio- nes o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. l F o m e n t o d e l autoempleo jóvenes. l Inversiones en entida- des cotizadas mercado alternativo bursátil.
  • 10. Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2013 Comunidad Autónoma Por circunstancias personales y familiares Relativas a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles Región de Murcia (pág. 615 y ss.) l Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. l Inversión en vivienda habitual por jóvenes. l Instalaciones de recur- sos energéticos renova- bles en viviendas. l Dispositivos domésticos de ahorro de agua. l Donativos para la pro- tección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. l Adquisición de accio- nes o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. l Inversiones en entida- des cotizadas mercado alternativo bursátil. La Rioja (pág. 622 y ss.) l Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo. l Inversión en vivienda habitual por jóvenes. l Inversión en segunda vivienda en el medio rural. l Rehabilitación de vi- vienda habitual. Comunitat Valenciana (pág. 627 y ss.) l Nacimiento o adopción. l Nacimiento o adopción múltiples. l Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. l Familia numerosa. l Para contribuyentes con discapacidad. l Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. l Guardería y custodia de hijos menores de 3 años. l Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. l Para contribuyentes con dos o más descendientes. l Adquisición primera vivienda habitual jóvenes. l Adquisición vivienda ha- bitual por discapacitados. l Adquisición/rehabilita- ción vivienda habitual con ayudas públicas. l Arrendamiento vivienda habitual. l Aprovechamiento fuen- tes energía renovables vi- vienda habitual. l Arrendamiento vivienda por actividades en distinto municipio. l Donaciones con finali- dad ecológica. l Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. l Donativos para la con- servación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. l Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. l Conciliación del tra- bajo con la vida familiar. l Cantidades destina- das por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. l Por cantidades pro- cedentes de ayudas pú- blicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la ma- ternidad. l Por adquisición de material escolar.
  • 11. Guía de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2013 Gestión del Impuesto Páginas Obligación de declarar, plazos y forma de presentación • Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias................................................................................................ – Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o, – Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. • Autoliquidación: – Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de abril hasta el 25 de junio de 2014.......................................................................................................... – La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.................................................................................................................. Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo PIN 24h.............................................................................................. • Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizarla vía electrónica para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda................................................................................................... 878 879 879 879 879 Exenciones Páginas Exenciones autonó- micas sobre bienes y derechos integrantes del patrimonio prote- gido de las personas con discapacidad • Podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las siguientes Comunidades Autónomas: – Comunidad Autónoma de Canarias........................................................................... – Comunidad de Castilla y León.................................................................................. 891 892 Determinación de la base liquidable Páginas Reducción por mínimo exento • Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma: – La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros......................................................... – La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros........................................................................................................... – La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales ............................................................................................................... • Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros................................................................................................................ 906 906 906 906
  • 12. Guía de las principales novedades del Impuesto sobre el Patrimonio de 2013 Escalas y tipos de gravamen Páginas Escalas aplicables sobre la base liquidable • La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto................................... • La Comunidad Autónoma de Cantabria han aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto............ 907 y ss. 907 Bonificaciones de la cuota Páginas Bonificaciones auto- nómicas en la cuota • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios prote- gidos de las personas con discapacidad........................................................................... • Comunidad Autónoma de Cataluña: – Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad........... – Bonificación de las propiedades forestales................................................................ • Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación......................................................................................... • Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100....................................... 915 916 916 916 917
  • 13. I ÍNDICE GENERAL Índice general - I - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Capítulos 1 a 18) Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013?.......................................................................... 2 La declaración del IRPF 2013: aspectos generales.................................................................................................. 5 Borrador de la declaración del IRPF 2013............................................................................................................... 8 La autoliquidación del IRPF 2013: normas de presentación................................................................................... 16 Pago de la deuda tributaria del IRPF .................................................................................................................... 21 Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF.................................................................................................. 27 Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas.............................................. 29 Capítulo 2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuestiones generales El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .................................................................................... 32 Cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas......................................................................................... 32 Sujeción al IRPF: aspectos materiales................................................................................................................... 35 Sujeción al IRPF: aspectos personales.................................................................................................................. 54 Sujeción al IRPF: aspectos temporales.................................................................................................................. 63 Liquidación y cesión del IRPF 2013. Esquema general (I)....................................................................................... 66 Liquidación y cesión del IRPF 2013. Esquema general (II)...................................................................................... 67 Liquidación y cesión del IRPF 2013. Esquema general (y III)................................................................................... 68 Capítulo 3. Rendimientos del trabajo Concepto............................................................................................................................................................ 70 Rendimientos estimados del trabajo y operaciones vinculadas............................................................................... 76 Rendimientos del trabajo en especie.................................................................................................................... 77 Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje .................................................................. 86 Rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible................................................................................. 91 Individualización de los rendimientos del trabajo................................................................................................... 99 Imputación temporal de los rendimientos del trabajo............................................................................................. 99 Caso práctico................................................................................................................................................... 101 Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital inmobiliario.................................................................................................................. 104 Rendimientos íntegros ...................................................................................................................................... 105 Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas............................................................ 106 Gastos deducibles............................................................................................................................................. 107
  • 14. ÍNDICE GENERAL II Gastos no deducibles........................................................................................................................................ 110 Rendimiento neto.............................................................................................................................................. 110 Reducciones del rendimiento neto...................................................................................................................... 110 Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco..................................................................................... 112 Rendimiento neto reducido................................................................................................................................ 113 Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario................................................................................ 114 Imputación temporal de los rendimientos del capital inmobiliario.......................................................................... 114 Declaración de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados..................................................................................................................................... 115 Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negocios...................................................................................................................................................... 117 Caso práctico................................................................................................................................................... 118 Capítulo 5. Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos del capital mobiliario: cuestiones generales .................................................................................. 124 Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro..................................................................................... 128 Rendimientos a integrar en la base imponible general......................................................................................... 150 Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie.......................................................................... 152 Individualización de los rendimientos del capital mobiliario.................................................................................. 153 Imputación temporal de los rendimientos del capital mobiliario............................................................................ 154 Caso práctico................................................................................................................................................... 154 Capítulo 6. Rendimientos de actividades económicas. Cuestiones generales Concepto de rendimientos de actividades económicas ....................................................................................... 162 Delimitación de los rendimientos de actividades económicas............................................................................... 162 Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica................................................................................ 166 Método y modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas............................... 170 Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas............................. 172 Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas................. 173 Individualización de los rendimientos de actividades económicas......................................................................... 176 Capítulo 7. Rendimientos de actividades económicas. Método de estimación directa Concepto y ámbito de aplicación del método de estimación directa...................................................................... 180 Determinación del rendimiento neto................................................................................................................... 184 Incentivos fiscales aplicables a empresas de reducida dimensión ........................................................................ 210 Determinación del rendimiento neto reducido..................................................................................................... 217 Determinación del rendimiento neto reducido total.............................................................................................. 218 Tratamiento de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos al ejercicio de actividades económicas................................................................................................................................ 224 Caso práctico (determinación del rendimiento neto derivado de actividad profesional en estimación directa, modalidad normal)............................................................................................................................................ 225
  • 15. III ÍNDICE GENERAL Capítulo 8. Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (I) (Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales) Concepto y ámbito de aplicación........................................................................................................................ 230 Determinación del rendimiento neto reducido  .................................................................................................... 240 Determinación del rendimiento neto reducido total  ............................................................................................ 257 Caso práctico................................................................................................................................................... 257 Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2013 ...... 261 Capítulo 9. Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (II) (Actividades agrícolas, ganaderas y forestales) Concepto y ámbito de aplicación........................................................................................................................ 280 Determinación del rendimiento neto................................................................................................................... 289 Determinación del rendimiento neto reducido total  ............................................................................................ 299 Caso práctico................................................................................................................................................... 299 Apéndice: Relación de productos naturales, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores, ganaderos y titulares de actividades forestales e índices de rendimiento aplicables en el ejercicio 2013................ 304 Capítulo 10. Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas Imputaciones de renta....................................................................................................................................... 308 Régimen de imputación de rentas inmobiliarias.................................................................................................. 308 Régimen de atribución de rentas........................................................................................................................ 311 Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas................................................................................................................................... 317 Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional............................................................. 318 Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen................................................................................. 322 Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español...................................................................... 324 Imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales............................................................................................................................................... 324 Caso práctico................................................................................................................................................... 327 Capítulo 11. Ganancias y pérdidas patrimoniales Concepto.......................................................................................................................................................... 332 Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF.......................................... 335 Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales..................................... 340 Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas específicas de valoración............... 350 Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales..................................................................... 372 Beneficios fiscales aplicables a la transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual.................................................................................................................................... 374 Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales........................................................................... 377 Individualización de las ganancias y pérdidas patrimoniales................................................................................. 379 Caso práctico................................................................................................................................................... 381
  • 16. ÍNDICE GENERAL IV Capítulo 12. Integración y compensación de rentas Introducción..................................................................................................................................................... 386 Reglas de integración y compensación de rentas ............................................................................................... 388 Reglas de integración y compensación en tributación conjunta............................................................................ 393 Caso práctico................................................................................................................................................... 393 Capítulo 13. Determinación de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable Introducción..................................................................................................................................................... 398 Reducciones de la base imponible general......................................................................................................... 399 Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen............................................................... 417 Base liquidable del ahorro................................................................................................................................. 417 Caso práctico................................................................................................................................................... 418 Capítulo 14. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar Mínimo personal y familiar................................................................................................................................. 422 Mínimo del contribuyente.................................................................................................................................. 422 Mínimo por descendientes ................................................................................................................................ 423 Mínimo por ascendientes.................................................................................................................................. 426 Mínimo por discapacidad................................................................................................................................... 427 Importe del mínimo por descendientes aplicable a residentes en la Comunidad de Madrid para el cálculo del gravamen autonómico ..................................................................................................................... 429 Capítulo 15. Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras Introducción..................................................................................................................................................... 436 Gravamen de la base liquidable general............................................................................................................. 438 Gravamen de la base liquidable del ahorro......................................................................................................... 443 Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero............................................................ 444 Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica........................................................ 447 Capítulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2013 Introducción..................................................................................................................................................... 458 Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio........................................................................ 460 Determinación de la cuota líquida estatal y autonómica....................................................................................... 460 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación..................................................................... 476 Deducciones por donativos ............................................................................................................................... 481 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial........................................................................................................................................... 486 Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa............................................................................................................................................. 487 Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva........................................................................................................................................... 504 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla............................................................................................. 504
  • 17. V ÍNDICE GENERAL Deducción por cuenta ahorro-empresa............................................................................................................... 508 Deducción por alquiler de la vivienda habitual..................................................................................................... 510 Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes de deducción................................................ 511 Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013 Introducción..................................................................................................................................................... 520 Comunidad Autónoma de Andalucía................................................................................................................... 521 Comunidad Autónoma de Aragón ...................................................................................................................... 530 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ............................................................................................... 538 Comunidad Autónoma de las Illes Balears........................................................................................................... 544 Comunidad Autónoma de Canarias.................................................................................................................... 549 Comunidad Autónoma de Cantabria................................................................................................................... 560 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha..................................................................................................... 564 Comunidad de Castilla y León............................................................................................................................ 575 Comunidad Autónoma de Cataluña.................................................................................................................... 591 Comunidad Autónoma de Extremadura............................................................................................................... 596 Comunidad Autónoma de Galicia........................................................................................................................ 600 Comunidad de Madrid....................................................................................................................................... 608 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.................................................................................................... 615 Comunidad Autónoma de La Rioja...................................................................................................................... 622 Comunitat Valenciana........................................................................................................................................ 627 Capítulo 18. Cuota líquida, cuota resultante de la autoliquidación, cuota diferencial y resultado de la declaración Introducción..................................................................................................................................................... 644 Cuota líquida, cuota diferencial y resultado de la declaración............................................................................... 644 Incremento de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, por pérdida del derecho a deducciones de ejercicios anteriores.......................................................................................................................................... 645 Deducciones de la cuota líquida total................................................................................................................. 652 Cuota resultante de la autoliquidación................................................................................................................ 663 Cuota diferencial............................................................................................................................................... 663 Resultado de la declaración............................................................................................................................... 664 Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2013.................................................................................................................................................. 668 Regularización de situaciones tributarias mediante la presentación de autoliquidación complementaria.................. 669 Apéndice normativo Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas................................................................ 677 Deducción por inversión en vivienda habitual. Normativa en vigor a 31 de diciembre de 2012 de la Ley y el Reglamento.......................................................................................................................................... 809 Disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en las Leyes de las Comunidades Autónomas aplicables en el ejercicio 2013.......................................................................... 813
  • 18. ÍNDICE GENERAL VI - II - IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Capítulos 19 y 20) Capítulo 19. Campaña de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2013 ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2013?......................... 878 La autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio 2013: normas de presentación............................................. 879 Pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio ............................................................................. 880 Capítulo 20. Impuesto sobre el Patrimonio Introducción..................................................................................................................................................... 882 Cuestiones generales........................................................................................................................................ 882 Exenciones....................................................................................................................................................... 885 Titularidad de los elementos patrimoniales......................................................................................................... 892 Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio................................................................................... 894 Fase 1ª. Determinación de la base imponible (patrimonio neto)............................................................................ 894 Fase 2ª. Determinación de la base liquidable (patrimonio neto sujeto a gravamen)................................................ 906 Fase 3ª. Determinación de la cuota íntegra......................................................................................................... 907 Fase 4ª. Determinación de la cuota a ingresar.................................................................................................... 910 Apéndice normativo Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1704/1999......................................................................... 919 Leyes de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2013.................................................................................................................................................. 931 Índice analítico
  • 19. 1 Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 Sumario ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013? La declaración del IRPF 2013: aspectos generales 1. Modelo de declaración 2. Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente 3. Asignación tributaria a la Iglesia Católica 4. Asignación de cantidades a fines sociales Borrador de la declaración del IRPF 2013 1. Introducción 2. Obtención del borrador de declaración del IRPF y/o de los datos fiscales 3. Puesta a disposición del borrador de declaración del IRPF o de los datos fiscales 4. Modificación del borrador de declaración 5. Confirmación del borrador de declaración La autoliquidación del IRPF 2013: normas de presentación 1. Plazo de presentación 2. Lugar y forma de presentación 3. Documentación adicional a presentar junto con la autoliquidación 4. Presentación electrónica a través de Internet Pago de la deuda tributaria del IRPF 1. Pago en una sola vez 2. Pago en dos plazos 3. Otras formas de pago y/o extinción de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del IRPF 4. Supuestos de fraccionamiento especial 5. Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria del IRPF sin intereses de demora Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
  • 20. Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 2 ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013? (Arts. 96 Ley IRPF y 61 Reglamento) Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2013, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes: (1) a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo. b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empre- sa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegu- rados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de pre- visión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho. c) Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la norma- tiva del IRPF que, en su caso, les corresponda. (2) d) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar laAdministración tributaria a estos contri- buyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que pueda realizar laAgencia Tributaria. No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas 1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta: A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasi- vos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de: l 22.000 euros anuales, con carácter general. l 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos: a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1º Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros ren- dimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención (1) El concepto de contribuyente por el IRPF se comenta en las páginas 54 y s. del Capítulo 2. (2) La devolución derivada de la normativa del IRPF se comenta en las páginas 27 y s. de este mismo Capítulo.
  • 21. 3 2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF proceden- tes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 (3) y, además, se cumplan los siguientes requisitos: - Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de presta- ciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud. - Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud. - Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias de- terminantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Regla- mento del IRPF. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. (4) c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2013 el 42 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la con- dición de administradores y miembros de los Consejos deAdministración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 21 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo- ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véanse la disposición adicional trigésima quinta.4, art.101.3 y disposición transitoria vigésima ter- cera de la Ley del IRPF. n Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales. B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, in- tereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. C) Rentas inmobiliarias imputadas (5), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado. (3) Véase la Resolución, de 13 de enero de 2003 (BOE del 14), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de presta- ciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentación. (4) Están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judi- cial. Véanse a este respecto las páginas 45 del Capítulo 2 y 413 y s. del Capítulo 13. (5) La determinación del importe de las rentas inmobiliarias imputadas correspondientes a bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, se comenta en las páginas 309 y s. del Capítulo 10. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013?
  • 22. Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 4 2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 exclusivamente rendimientos ínte- gros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en con- sideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, los dividendos a los que resulte aplicable la exención, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y gra- dos del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc. Véanse las páginas 36 y ss. Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares. Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones 1ª - Rendimientos del trabajo 22.000 - Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). - Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas reten- ciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria. 11.200 - Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). - Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. - Pagador de los rendimientos no obligado a retener. - Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. - Rendimientos del capital mobiliario. - Ganancias patrimoniales. 1.600 - Sujetos a retención o ingreso a cuenta. - Rentas inmobiliarias imputadas. - Rendimientos de Letras del Tesoro. - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. 1.000 2ª - Rendimientos del trabajo. - Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario). - Rendimientos de actividades eco- nómicas. - Ganancias patrimoniales. 1.000 - Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta. ­- Pérdidas patrimoniales. < 500 - Cualquiera que sea su naturaleza. Comentarios al cuadro: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
  • 23. 5 A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes: l Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales. l Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 11.200 euros en los siguientes supuestos: - Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales. - Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146. - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. l Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distin- to de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales. l Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganade- ras, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales. l Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales. l Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o supe- rior a 500 euros anuales. l Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión so- cial con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción. l Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjun- tamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales. La declaración del IRPF 2013: aspectos generales 1. Modelo de declaración En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declara- ción (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2013? La declaración del IRPF 2013: aspectos generales
  • 24. Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 6 A estos efectos, el borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado por el con- tribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF. (6) Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impre- sos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Estas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno "Programa de ayuda" aprobado por la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo (BOE del 15). Igualmente serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayu- da prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de la intranet de la Agencia Tributaria. n Novedad 2013: a partir de este ejercicio 2013, ya no resulta posible la presentación de la autoliquidación en papel preimpreso, o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE. 2. Información e identificación del domicilio habitual actual del contribuyente En las casillas 50 a 55 de la página 1 de la declaración deberán hacerse constar los datos adi- cionales a que dichas casillas se refieren, que a continuación se describen, en relación con la vivienda habitual en la que el primer declarante y, en su caso, su cónyuge tienen su domicilio actual, ya sea como propietarios, usufructuarios, arrendatarios o como simples residentes en la misma por razones de convivencia familiar u otras. Si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios, en todo o en parte, de la mencionada vivien- da, se harán constar también, en su caso, los datos de las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual, con un máximo de dos. a) Titularidad. Se hará constar la clave de titularidad de la vivienda que constituye el domici- lio habitual actual del contribuyente y/o su cónyuge, así como, en su caso, las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma. Clave Titularidad 1 Propiedad.Vivienda, plaza de garaje o trastero de las que es propietario el primer declarante y/o su cónyuge. 2 Usufructo.Vivienda de la que es usufructuario el primer declarante y/o su cónyuge. 3 Arrendamiento. Vivienda de la que es arrendatario el primer declarante, su cónyuge o ambos. En este caso ha de hacerse constar el NIF del arrendador en la casilla 55. 4 Otra situación. Vivienda en la que reside el primer declarante sin ostentar, ni él ni su cónyuge, ningún título jurídico sobre la misma o con título distinto de los anteriores. Este es el caso, por ejemplo, de los contribuyentes que residen en el domicilio de sus padres, de sus hijos o de la vivienda cedida al contribuyente por la empresa o entidad en la que trabaja. b) Porcentaje de participación, en caso de propiedad o usufructo. Los porcentajes de par- ticipación que proceda consignar se expresarán en números enteros con dos decimales. c) Situación. Se hará constar la clave que en cada caso corresponda a la situación de la vivien- da y, en su caso, plazas de garage o trasteros declarados, según la siguiente relación: (6) El comentario al borrador de declaración del IRPF se contiene en las páginas 8 y ss. de este mismo Capítulo.
  • 25. 7 Clave Situación 1 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situada en cualquier punto del territorio español, con excepción de la ComunidadAutónoma del PaísVasco y Comunidad Foral de Navarra. 2 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situada en la Comunidad Autónoma del PaísVasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situada en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral. 4 Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situada en el extranjero. d) Referencia catastral. Cualquiera que sea la clave de titularidad consignada, deberá hacerse constar la correspondiente referencia catastral. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, en la dirección "http://www.sedecatastro.gob.es", o bien llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 373 635). n Importante: si el primer declarante y, en su caso, el cónyuge han cambiado de domi- cilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio, deberán marcar, respectivamente, las casillas 13 y 70 de la página 1 de la decla- ración. 3. Asignación tributaria a la Iglesia Católica La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE del 29), establece que, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas 465 y 466, respectivamente, de la página 14 de la declaración. En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2013 los contribuyentes podrán destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla 105 de la página 2 de la declaración. 4. Asignación de cantidades a fines sociales De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del 28), para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra es- tatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas 465 y 466, respectivamente, del modelo de declaración. En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2013, los contribuyentes podrán des- tinar un 0,7 por 100 de su cuota íntegra a fines sociales (Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo para la realización de programas sociales), marcando con una "X" la casilla 106 de la página 2 de la declaración. Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de natu- raleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación La declaración del IRPF 2013: aspectos generales
  • 26. Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 8 (BOE del 29) son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayu- das financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes: a) La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria. b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia. d) La protección del medio ambiente. e) La cooperación al desarrollo. En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir en el año 2013 y siguientes, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general que, entre las recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, puedan ser de- claradas reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. n Importante: la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la 106 (asignación de cantida- des a fines sociales); o una sola o ninguna de ellas. En este último caso su asignación tributaria se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada. Borrador de la declaración del IRPF 2013 (Arts. 98 Ley IRPF y 64 Reglamento) 1. Introducción Para los contribuyentes que cumplan las condiciones que a continuación se detallan, la Agen- cia Tributaria pone a su disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de su declaración. Si, una vez recibido o visualizado dicho borrador, el contribuyente considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo en cuyo caso el borrador confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos. El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situa- ción tributaria a efectos del IRPF y no opte por instar su modificación o ésta no sea posible deberá cumplimentar la correspondiente autoliquidación. En todo caso, la eventual falta de recepción del borrador solicitado no exonera al contribu- yente de su obligación de declarar.
  • 27. 9 Borrador de la declaración del IRPF 2013 2. Obtención del borrador de declaración del IRPF y/o de los datos fiscales Pueden obtener el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejerci- cio 2013, hayan obtenido únicamente rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía: (7) a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro. c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de eman- cipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subven- ciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de accio- nes o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmue- bles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tribu- taria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la obtención del borrador de declaración, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, se pon- drán a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la confección de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Puesta a disposición del borrador de declaración del IRPF o de los datos fiscales La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declara- ción y/o los datos fiscales, por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del Portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección "https://www.agenciatributaria.gob.es" desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014. A tal efecto, el contribuyente podrá obtener a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria el número de referencia (8) que les permita acceder a los mismos por Internet y, en el caso del borrador de declaración, confirmarlo o modificarlo si procede. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la base liquidable general sometida a gravamen reflejado en la casilla 620 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2012 y el número de teléfono móvil en (7) Téngase en cuanta que desde el 31 de diciembre de 2012 se deslegaliza la regulación del perfil de borrador, de modo que mediante Orden Ministerial pueden incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes. (8) Véase la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avan- zada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE del 29).
  • 28. Capítulo 1. Campaña de la declaración de Renta 2013 10 el que deseen recibir, mediante mensaje SMS, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. La Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados. En particular, tratándose de contribuyentes que hubiesen suscrito el servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria (9), la puesta a disposición del borrador o, en su defecto, de sus datos fiscales se efectuará directamente mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet. Por su parte, a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados del borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica ha- bilitada. (10) Finalmente, los contribuyentes que dispongan de firma electrónica avanzada o mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder, directamente a su borrador o a sus datos fiscales a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica "https://www. agenciatributaria.gob.es", en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la ca- silla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge. También se po- drá acceder al mismo si ambos cónyuges obtienen sus códigos de acceso en un registro previo como usuarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el Anexo III de la resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, los datos fis- cales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados. Contenido del borrador El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos: a) El borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos fiscales que han servido de base para su cálculo. b) El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. Este documento que constará de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la Entidad colaboradora-Agencia Estatal de Administración Tributaria, es el instrumento necesario para poder confirmar el borrador, razón por la que no se adjunta en los borradores "pendientes de modificar" a los que nos referimos en el apartado siguiente. n Importante: la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyen- te de su obligación de presentar declaración. (9) Las suscripciones a este servicio sólo podrán realizarse a través de Internet. (10) Véase la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electró- nica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009 (BOE del 12).
  • 29. 11 Supuesto especial: borradores pendientes de modificar En el supuesto de que los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Tributaria pongan de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos perso- nales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración pendiente de modificar, que no incorporará el modelo 100, de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución. En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presen- tación de la correspondiente autoliquidación. También se pondrá a disposición un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contri- buyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, con un único fin informativo para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno.Ahora bien, en estos casos el contribuyente, si así lo desea, puede instar la modificación del borrador. 4. Modificación del borrador de declaración El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF recibido cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mis- mo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la elaboración por la Agencia Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo 100 de confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de algu- no de los siguientes medios: a) Por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica "https://www.agenciatributaria.gob.es" haciendo constar el contri- buyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. En este último caso, laAgencia Estatal deAdministración Tributaria adoptará el correspondiente pro- tocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración. También podrá utilizarse esta vía utilizando una firma electrónica avanzada, para lo cual el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente, resulte admisible por la Agencia tributaria, o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el Anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación con- junta será necesario que disponga de firma electrónica avanzada o de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge. b) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el con- tribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración recibido. Borrador de la declaración del IRPF 2013