Negrelli: “Provincia reconoció no haber brindado información veraz en el número de muertos”

Posted on 17 abril 2014

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   El gobierno de la provincia de Buenos Aires apeló la sentencia dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Arias, que condenó al Estado Provincial de falsear datos sobre la cantidad de muertos en la catástrofe ocurrida en La Plata el 2 de abril de 2013 y estableció en 89 el número provisorio de víctimas fatales por la inundación que azotó a la ciudad. La apelación del fallo que realizó Provincia se fundamentó en que el magistrado partió de premisas falsas y aportó a la sociedad información no verdadera. En consecuencia, los demandantes del hábeas data colectivo –entre ellos, el diputado con mandato cumplido Oscar Negrelli-respondieron a la petición de nulidad de la sentencia.

    En la contestación a la apelación se advirtió la ausencia de fundamentos para esa nulidad, alegando que “la existencia de leyes específicas no impide la utilización del habeas data” y que “durante el proceso se ha dado vista a la Dirección Provincial del Registro de las Personas”. Asimismo, reivindicó la legitimación activa, reconocida por la Ley de Habeas Data, de todos actores de las causas: variados vecinos, ONGs y los exlegisladores Oscar Negrelli y Walter Martello. Al respecto, el exintegrante de la Comisión Investigadora del temporal en Cámara baja bonaerense dijo: “teniendo en cuenta que al momento de interposición de la acción había incertidumbre respecto del número de víctimas fatales por la inundación, información manipulada por el Poder Ejecutivo y de interés público, todos los actores contamos por sí mismos con suficiente legitimación activa. Que hoy ésta se nos niegue es una mera maniobra dilatoria que, lamentablemente, tiende a seguir defendiendo una Administración que ha obstaculizado el presente proceso desde su inicio”. Acerca de la supuesta violación a la división de poderes, Negrelli objetó: “de ninguna manera existió una intromisión en la división de poderes y competencia. El juez se limitó a dirigir el proceso en el que se produjo prueba que demostró la existencia de datos personales erróneos y en la sentencia ordenó su rectificación. Jamás realizó funciones propias de la justicia penal”.

    “Que quede claro que esta sentencia no es una visión subjetiva del Arias, puesto que fue producto de una intensa y amplia etapa probatoria que derivó en un registro de hechos debidamente acreditados. Vale aclarar también que una de las funciones del habeas data es la de rectificar información erróneamente consignada en base de datos. Esto es lo que pasó con el número de muertes demostradas a causa de la inundación, donde muchas fueron anotadas con errores en el Registro de las Personas, en los libros de la morgue, en los certificados de defunción y/o en el listado oficial divulgado por Provincia. Hubo prueba fáctica para demostrar lo erróneo de los datos oficiales y lo necesario de que éstos se ratificaran”, explicó el exlegislador. “Lo más grave es lo que salió a la luz con esta petición de nulidad: en el intento de defensa de la Fiscalía de Estado, argumentó que los 21 casos que reconoció el Juez Arias habrían sido contemplados en diferentes informes producidos por la Administración varios días después de la tragedia y que estarían realizando los procesos para investigar al respecto en el fuero penal. O sea, esto implica que reconoció la falencia de haber omitido cumplir con su ineludible responsabilidad de brindar información pública veraz en relación al número de muertos”, sentenció el vicepresidente de CC-ARI provincia de Buenos Aires.

    “Hoy, con más fuerza, ha quedado demostrado que Casal mintió impúdicamente, que existió una cifra muy por encima de la divulgada oficialmente y que se orquestó un mecanismo espurio para falsear y ocultar la cifra exacta de muertos: morgues, médicos falseadores, policías extorsionadores, funerarias conniventes, registros falsos, fiscales y jueces penales negligentes”, concluyó el exconcejal platense.

 

Contestación a la petición de nulidad interpuesta por la Pcia

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