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Documento BOE-A-2014-3905

Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa nacional para la educación complementaria de alumnos "Centros de Educación Ambiental" durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30253 a 30263 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3905

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de diciembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los «Centros de Educación Ambiental» estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará ayudas para participar en estas actividades. Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 (BOE de 19 de diciembre).

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 48 grupos de 20 a 24 alumnos y 1 o 2 profesores para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora) durante 14 semanas entre el 26 de mayo y el 20 de junio y el 22 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014 y de Viérnoles (Cantabria) durante 10 semanas entre el 29 de septiembre y el 28 de noviembre de 2014.

Cada «Centro de Educación Ambiental» tiene capacidad, por turno semanal, para 48 alumnos y sus profesores acompañantes. Los turnos semanales son de cinco días establecidos de lunes a viernes.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 160.662,35 euros con los que se atenderán los gastos de desarrollo de la actividad de los grupos participantes, el transporte de las excursiones y el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la administración.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.

Destinatarios

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

1. Las actividades se desarrollarán en estancias de lunes a viernes de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

– Alumnos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:

– Villardeciervos en primavera: entre el 9 y el 20 de junio de 2014.

– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2014.

– Alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria:

– Villardeciervos en primavera: entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2014.

– Villardeciervos y Viérnoles en otoño: entre el 3 y el 28 de noviembre de 2014.

2. En el caso de grupos de alumnos que opten a participar en el período de otoño (del 22 de septiembre al 28 de noviembre de 2014), los centros al formular su solicitud deberán tener en cuenta el nivel de estudios que tendrán los alumnos en dicho periodo.

3. En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo octavo podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

4. Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones

Cuarto.

1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 24 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.

Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la siguiente ratio profesor/alumno: un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 24 alumnos, y solo en casos excepcionales, debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse ese número de profesores que en ningún caso podrá exceder de cinco por grupo. En todo caso se hará constar detalladamente cuál es el nivel de autonomía de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, que siempre participarán formando un grupo en ningún caso inferior a 20 ni superior a 24 alumnos, cuyas edades en las semanas asignadas a los grupos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria oscilarán de los 13 a 17 años, y en el caso de que las edades de los alumnos sean superiores, aunque en ningún caso excederán los 19 años, deberán participar en los turnos asignados a los alumnos de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático compatible con el procesador de textos Word y con una extensión máxima de 10 páginas sin incluir índice y portada. Su presentación y desarrollo se adecuará y evaluará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo octavo, punto 3 de la presente resolución.

3. Únicamente se cumplimentará una solicitud para cada grupo de alumnos y en ella se indicará el «Centro de Educación Ambiental» que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno se reseñará el orden de preferencia. A este respecto, no podrán presentarse más de tres solicitudes por centro educativo.

4. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse incluso el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, pueda presentarse en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial para registrar presencialmente incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

5. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por la Dirección del centro (solo en los casos incluidos en la letra b) del punto 4 anterior).

b) Proyecto de participación al que se refiere el punto 2 del presente apartado, de acuerdo a las orientaciones que figuran como anexo I y de los criterios establecidos en el apartado octavo, punto 3, en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página Web.

c) Copia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros públicos o privados concertados, o del Órgano Colegiado que lo sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad, que igualmente deberá adjuntarse en un fichero electrónico.

6. Por su parte, la Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes (modelo anexo II). A este respecto el Director dará fe a través del impreso de solicitud, tal y como consta en el mismo, que se encuentran archivadas en el centro educativo todas las autorizaciones paternas necesarias.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, que actúa como órgano instructor del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

9. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de abril de 2014. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto.

Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Octavo.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– La Directora del «Centro de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora).

– El Director del «Centro de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria).

– Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

– Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios a la hora de evaluar los proyectos:

a) Calidad del proyecto presentado, hasta 7 puntos. A este respecto se valorará:

1. El contenido pedagógico y su incidencia en la mejora de la acción educativa de los participantes en el marco del currículo de las áreas de educación secundaria que se trabajen.

2. Carácter innovador para el fomento de la actitud de aprendizaje permanente y de conocimiento, con especial atención a la utilización de las tecnologías y el aprendizaje de una lengua extranjera siempre que resulte posible.

3. Objetivos claros y realistas orientados a las finalidades establecidas en la convocatoria y en el anexo I.

4. Plan de trabajo bien definido, incluidas las actividades previas, durante y posteriores a la estancia, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden.

5. Interés para los alumnos y la posibilidad real de aplicación en el centro de educación ambiental elegido.

6. Evaluación e impacto en la comunidad educativa.

7. Actuaciones para la difusión de los resultados y logros previstos.

b) Características socioeconómicas del centro solicitante valorándose positivamente hasta 3 puntos:

– Centros ubicados en entornos y/o ambiente desfavorecidos,

– Centros que acojan a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25% del total de alumnos matriculados.

c) Participación anterior en el programa: con el fin de promover la participación de nuevos centros se concederá a las solicitudes la siguiente puntuación por este concepto:

– Centros que no han participado nunca: 3 puntos.

– Centros que han participado antes de 2012: 1,5 puntos.

– Centros que han participado por última vez en 2012: 0 puntos.

4. La adjudicación de la ayuda para una fecha concreta se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el jurado.

En caso de que no hubiera solicitudes del nivel de estudios establecido para un periodo, los turnos semanales podrán ser ocupados por grupos de alumnos fijados para el otro periodo.

5. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, solo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.

6. El Jurado emitirá un informe con el resultado de la evaluación.

Concesión de las ayudas

Noveno.

1. La Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe con el resultado de la evaluación emitido por el Jurado de selección, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución provisional en virtud de lo dispuesto con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a los interesados y se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Décimo.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial. Dicha propuesta expresará la relación de solicitudes concedidas con la asignación de «Centro de educación ambiental» y semana, y las solicitudes denegadas, especificando el resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla,

2. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (BOE del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que se vayan emitiendo los informes de evaluación. Dichas Resoluciones, contendrán una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

3. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a los centros de los alumnos seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al «Centro de Educación Ambiental» asignado. Si algún alumno de los que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo curso, pero en ningún caso podrá participar un grupo con un número inferior a 20 alumnos y un profesor, ni superior a 24 alumnos y dos profesores. De no contar con ese número de integrantes, el centro deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la Subdirección General de Cooperación Territorial y renunciar a su participación, pasando a ocupar su plaza un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros de alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda.

4. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Undécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente resolución.

Duodécimo.

La mencionada resolución de adjudicación de ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas

Decimotercero.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean aplicables. Asimismo, quedarán sujetos, en cuanto les sea aplicable, al régimen de incumplimiento, responsabilidad y sanciones establecidos en dicha ley.

2. Además, dentro del mes siguiente a contar desde la finalización de su participación, los profesores responsables de los grupos deberán elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1º) Grado de consecución de los objetivos y adecuación a las actividades realizadas.

2º) Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a cabo en el marco de las competencias.

3º) Evaluación:

– Grado de integración del proyecto propio con el del Centro de Educación Ambiental.

– Alumnado: motivación y participación en las actividades.

– Organización del Centro de Educación Ambiental.

– Recursos e infraestructura.

– Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

La memoria se adjuntará como fichero electrónico a la solicitud que se cumplimentó en la sede electrónica.

Adicionalmente, si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos de los alumnos, redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, vídeos etc.

Decimocuarto.

Las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Territorial), la siguiente documentación:

1. Relación certificada de los alumnos participantes en la actividad.

2. Informe final de la actividad elaborado por el director del Centro de Educación Ambiental.

Reconocimiento de créditos al profesorado

Decimoquinto.

1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por convocatoria, siempre y cuando el programa lo hayan desarrollado adecuadamente, lleve implícita la formación para el profesorado y se haya presentado la memoria dentro del plazo y en la forma prevista, tal y como se indica en el apartado decimotercero.

2. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

3. El reconocimiento de la participación del profesorado en la actividad no podrá certificarse hasta que no se disponga de la memoria correctamente formalizada.

Recursos

Decimosexto.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa nacional para la educación complementaria de alumnos «centros de educación ambiental».

El Programa forma parte de los programas nacionales de educación complementaria. Su finalidad es el desarrollo de proyectos de educación ambiental que propicien la adquisición de conocimientos, hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno medioambiental, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación del hombre con el medio y la participación en actividades que llevan a la reflexión, el compromiso y la actuación responsable hacia el entorno.

Asimismo, trata de fomentar hábitos de vida saludable, desarrollar un conjunto de valores como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, el respeto y la autoestima dando a nuestros alumnos la ocasión de responsabilizarse de sus propias acciones.

La actividad se desarrolla en los enclaves de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora).

2. Objetivos generales.

Los objetivos generales del Programa son los siguientes:

2.1 Aplicación y desarrollo en entornos reales de los contenidos curriculares de las áreas de conocimiento cursadas en educación secundaria, incidiendo en la adquisición de las competencias básicas. Especial atención al uso de las tecnologías y empleo de la lengua extranjera.

2.2 Colaborar en el proceso educativo para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad y favoreciendo su conservación.

2.3 Facilitar a los alumnos las técnicas y formas de actuación adecuadas en su relación con el entorno físico, social y cultural de forma que tomen conciencia de la pertenencia a la red de relaciones del ecosociosistema que nos sostiene. Experiencias de emprendimiento social y ambiental.

2.4 Promover el trabajo cooperativo fomentando actitudes de tolerancia y respeto mediante la participación en actividades de grupo. Desarrollo de hábitos de vida saludable y reflexión sobre sus beneficios.

3. Aspectos de metodología y diseño.

3.1 En el proyecto se deben expresar con claridad los objetivos que se pretenden conseguir con la participación del grupo, incidiendo en los relacionados con la Educación Ambiental.

3.2 Las actividades estarán en consonancia con los siguientes aspectos:

Interacción del ser humano con el medio.

Análisis y valoración de situaciones medioambientales, sus causas y posibles alternativas.

Desarrollo tecnológico, formas y calidad de vida. Evolución en el tiempo.

La salud y calidad de vida en relación con el desarrollo personal y el entorno.

Ecología y consumo.

Actividades en el medio natural.

Desarrollo de las competencias básicas con especial atención a la integración de las tecnologías y el aprendizaje de la lengua extranjera inglés.

Cualquiera que pueda establecerse, de acuerdo con los objetivos generales y del desarrollo de la educación ambiental.

3.3 El Proyecto reflejará, asimismo, las actividades preparatorias realizadas en el centro con el fin de optimizar la participación.

3.4 El Proyecto incluirá además la previsión de las actividades posteriores a la participación, la evaluación de la experiencia y conclusiones finales.

3.5 Para el desarrollo de las actividades los «Centros de Educación Ambiental» cuentan con los recursos materiales y material didáctico confeccionado específicamente para este Programa.

3.6 Los centros participantes desarrollarán las actividades previamente diseñadas en su proyecto de participación que formará parte de la programación del CEAM, dispondrán de tiempo suficiente a lo largo de la semana para su puesta en práctica. Asimismo, todos los centros realizarán el intercambio cultural con una exposición sobre sus lugares de origen (espacios naturales, problemas ambientales a nivel local, ciencia aplicada al medio ambiente…)

4. Datos sobre los centros de educación ambiental.

4.1 Características del entorno.

4.1.1 Viérnoles.

El Centro de Educación Ambiental de Viérnoles está situado en el pueblo del mismo nombre, en la parte central de la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto a la ciudad de Torrelavega y al pie de la ladera norte de la Sierra del Dobra. El pueblo de Viérnoles ofrece una variada representación de diferentes modelos de arquitectura civil tradicional, con viviendas rurales adosadas, casonas montañesas solariegas y palacios de los siglos XVII y XVIII, junto a edificaciones más modernas.

Viérnoles aún conserva trazos importantes de su carácter rural, pero su proximidad con la ciudad de Torrelavega ha provocado un índice de humanización, en su entorno, bastante acusado. Es por todo ello que los prados y las plantaciones de eucalipto, junto a los espacios ocupados por los asentamientos humanos, ocupan la mayor parte del territorio

4.1.2 Villardeciervos.

El centro de Educación ambiental de Villardeciervos está situado en el pueblo del mismo nombre, al noroeste de la provincia de Zamora, en el entorno geográfico de la Sierra de la Culebra. Siendo esta un área poco humanizada sin embargo prevalece por su alto valor ecológico representado por la conservación de sus ecosistemas.

Este espacio natural, incluido en la RED NATURA 2000, alberga la población de mayor densidad de lobo de la Península ibérica y de Europa occidental en sus bosques de pino, robles y castaños, que junto con jabalíes, ciervos y corzos mantienen el equilibrio de este territorio. Por otro lado el embalse de Valparaíso, situado en el tramo alto del río Tera, contribuye a la producción eléctrica y suministra agua de riego, a la vez que satisface las necesidades vitales de hombre y fauna.

4.2 Actividades desarrolladas en los Centros de Educación Ambiental.

A lo largo de la estancia se realizan varias actividades, tales como itinerarios, rutas en autobús, talleres, actividades de convivencia y uso positivo del tiempo libre, que pueden consultar de forma detallada en los documentos de información sobre el programa que aparecen en la página Web:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/no-universitarios/becas-educacion-ambiental.html.

Como apoyo al desarrollo del programa se trabajarán diversos talleres:

– En Viérnoles: Orientación y cartografía. Identificación de árboles. Interpretación de ecosistemas (trabajo de campo en costa y bosque). Juegos cooperativos. Juegos de simulación. Consumo responsable. Vida en el río. Talleres de emprendimiento y sostenibilidad. Etnografía. Taller de noticias en medios de comunicación.

– En Villardeciervos: Se desarrollarán talleres en consonancia con una de estas dos líneas a seguir, partiendo del conocimiento de nuestra huella ecológica:

• Sostenibilidad en el entorno económico-social: dinámica de cubos, dinámica de las energías renovables, reciclaje de materiales: papel, jabón, velas, juegos populares, consumo-slogans.

• Sostenibilidad en el entorno medio ambiental: orientación en el medio con brújula, orientación en el medio con GPS (geocaching), laboratorio en la naturaleza: investigando nuestras aguas, elaboración de cremas de aloe vera, WebQuest del lobo ibérico, eco-oca, biopuzzle de la biodiversidad, nuestros bosques.

Como tarea final se proponen actividades de emprendimiento a través de juegos de rol en los que participen todos los alumnos.

Además se podrán desarrollar talleres que previamente hayan sido diseñados, programados y recogidos en el proyecto de cada centro participante y que estén en relación con las actividades trabajadas.

ANEXO II
Autorización paterna

Don/doña ………………………………………………………………………………………padre/madre/tutor/a del alumno ………………………………………………………….....…autoriza su participación en la actividad de «Centros de Educación Ambiental» durante 2014, organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, el alumno pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

En , a de de 2014

(Firma)

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