Sociedad Española de Medicina Estética
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20 SEPTIEMBRE 2021

Los cursos de Medicina Estética no habilitan de su ejercicio a personal no médico

Tras constatar el gran aumento en la oferta de cursos, clases, máster, jornadas y charlas de formación en Medicina Estética, dirigidos a personal no médico (sanitario o no), y que generan en los potenciales asistentes la impresión de que tras la realización de dichas formaciones podrán ejercer esta medicina; la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) se ve en la obligación de aclarar:

El hecho de que se acuda a una formación no reglada (que no es un grado o licenciatura universitario), por amplio que sea su temario teórico y práctico (aunque incluya prácticas sobre pacientes), no permite realizar profesionalmente la actividad médica a no facultativos (aunque se trate de profesionales sanitarios), puesto que no disponen del título académico necesario para ejercer como médico; es decir, el grado o licenciatura en medicina.

“Asistir a un curso formativo en Medicina Estética, no implica que esa persona pueda realizar una actividad sanitaria, como es en este caso la Medicina Estética, para la que no dispone de competencias”, ha añadido la Dra. Petra Vega, presidenta de SEME.

La sociedad médica recomienda a todas aquellas personas interesadas en ejercer la Medicina Estética, que primero realicen el grado en medicina y posteriormente una formación específica en Medicina Estética; ya que el resto de formaciones ofertadas, si bien les puede enriquecer, no les dará ninguna competencia a nivel profesional, y les puede llevar —⁠si la ejercen como tal⁠— a cometer intrusismo y poner en peligro la seguridad de los pacientes.

Regulación de la profesión médica

La Constitución española regula por ley el ejercicio de las profesiones sanitarias. Así se recoge en su artículo 36: La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.

Por tanto, solo el legislador ordinario podrá regular el ejercicio de las profesiones tituladas, entre ellas la profesión médica; debiendo el profesional someterse a las leyes en el ejercicio de su actividad. Se trata de una garantía constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas.

En cuanto a la Medicina Estética, se pone de manifiesto lo expuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificado recientemente por el Tribunal Supremo: “Sobre la relación concreta de tratamientos (laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor y un largo, etc.) entendemos que en la aplicación de la normativa que ha quedado expuesta, corresponde a un médico la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de Medicina Estética.