Según informa el diario económico “Cinco Días”, las autoridades públicas podrán acceder a datos personales en el marco de una investigación de un delito que no tenga especial gravedad, si dicha injerencia no resulta grave.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión sobre la aplicación de  la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, ha indicado que el acceso de las autoridades públicas a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de una investigación de un delito que no tenga una especial gravedad, se puede hacer.

El Tribunal reconoce que el acceso a datos que permitan identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, sus nombres, apellidos e incluso sus direcciones, constituye una injerencia en sus derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos, consagrados en la Carta. Sin embargo, considera que dicho acceso no resulta tan grave como para que deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave.

De este modo, el Tribunal Europeo responde a la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona respecto a la adopción de la decisión del juez instructor, en virtud de las alternativas dadas por la legislación española, para determinar el nivel de gravedad de un delito respecto del cual se autoriza la conservación y la cesión de los datos personales.

El caso que propició la respuesta del Tribuna europeo, fue a raíz de la investigación de un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil, para la cual la Policía Judicial solicitó al Juzgado de Instrucción que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo.

La sentencia europea señala que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas enumera objetivos que pueden justificar una norma nacional que regule el acceso de las autoridades públicas a estos datos y establezca de ese modo una excepción al principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. El Tribunal de Justicia observa que la Directiva no limita el objetivo de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos a la lucha contra los delitos graves, sino que se refiere a los delitos en general.

En otra sentencia, se referían solo a delitos graves, pero se ha aclarado, que en ese caso era porque afectaba a los derechos fundamentales.

Por tanto, conforme al principio de proporcionalidad, una injerencia grave sólo puede estar justificada en este ámbito por el objetivo de luchar contra la delincuencia que a su vez también deba calificarse de grave. En cambio, cuando la injerencia no es grave, dicho acceso puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general.

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