LFT transforma a la subcontratación

Repaso de las principales modificaciones que sufrió esta legislación

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 .  (Foto: iStock)

La STPS publicó en el DOF del 23 de abril de 2021, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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Dicho decreto entró en vigor el pasado 24 de abril, pero hay que atender a las disposiciones transitorias sobre particularidades que entrarán en vigor en distintos tiempos.

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Entre los cambios a la LFT están los siguientes:

  • se prohíbe la subcontratación de personal. Entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra
  • se permite:
    • la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, y
    • la posibilidad de contratar servicios u obras complementarias o compartidas, prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial. Esto se considerará como especializados, siempre y cuando las tareas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba
  • los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas permitidos deben formalizarse con la celebración de un contrato por escrito
  • las prestadoras de servicios permitidos tienen que registrarse ante la STPS. Para ello deben acreditar estar al corriente de sus cargas fiscales y de seguridad social. El registro se renovará cada tres años. Están pendientes de publicación las reglas alusivas a este trámite
  • la persona (física o moral) que subcontrate a una contratista omisa en sus obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria, respecto a los trabajadores utilizados
  • existirá un padrón de prestadoras de servicios que será público y estará disponible en Internet
  • las agencias de empleo o intermediarios pueden intervenir en el proceso de contratación de personal, pudiendo participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros , y
  • para que surta efectos una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Aunque se crea un nuevo supuesto de sustitución patronal de carácter temporal