Estos son los 14 artículos del proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación

El presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, como anunció en su primer día de gobierno, remitió la tarde del martes 25 de mayo del 2021 el proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación.

Este proyecto busca la derogación de la actual Ley. El nuevo cuerpo legal contiene 14 artículos, tres disposiciones reformatorias, dos derogatorias y una disposición final.

“Cámbiese de nombre a la Ley Orgánica de Comunicación (…), que en adelante se denominará Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico”, dice la primera disposición reformatoria.

Mientras que como disposición derogatoria primera dice: “deróguese desde el artículo 1 hasta el artículo 91.4 y desde el artículo 104 al 119 de la Ley Orgánica de Comunicación (…), así como todas sus disposiciones generales”, incluidas sus reformas que se hicieron en los últimos años.

Con base en principios internacionales

El proyecto contiene 14 artículos, tres disposiciones reformatorias, dos derogatorias y una final, que toman en cuenta los principios internacionales de libertad de expresión como la Declaratoria de Chapultepec y la Declaratoria de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que nunca más se use el derecho penal para perseguir controversisas que surgen por la libre expresión.

El Ejecutivo propone derogar desde el artículo 1 al 91.4 y desde el 104 al 119 dela Ley de Comunicación. Se exceptúan los artículos relacionados con la propaganda y publicidad, producción nacional, espectáculos públicos y el régimen del espectro radioeléctrico, que constan en los artículos 91.5 al 103 de la vigente ley.

Se deroga el delito de calumnia que consta en el artículo 182 del Código Integral Penal y el 396 sobre las contravenciones de cuarta clase, sobre actos lesivos al honor; y se robustece la protección de la inviolabilidad de comunicaciones personales.

Autorregulación y derecho a la réplica

Se establece un capítulo sobre la autorregulación, derecho a la réplica, responsabilidad ulterior, no discriminación y comunicación intercultural.

En este marco, los medios de comunicación deberán regular su propio comportamiento por medio de códigos de ética y políticas editoriales y/o informativas, los cuales deberán difundirse en sus portales web o en un instrumento que se halle a la disposición del público.

Derechos ciudadanos

Precisa que todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y el secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que estas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o mediante soportes en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico, de conformidad con la ley que regule la protección de datos personales.

Se exceptúa los casos en que el juez competente autorice el acceso a comunicaciones personales en aplicación de la ley y respetando las garantías del debido proceso.

Derechos de los periodistas y comunicadores

En el capítulo III, se determinan los derechos de los periodistas y comunicadores.

Prevé la cláusula de conciencia que es un derecho de periodistas y comunicadores sociales que tiene por objetivo garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones.

Se precisa que los periodistas y comunicadores sociales podrán aplicar la cláusula de conciencia, sin que este hecho pueda suponerles sanción o perjuicio para negarse de manera motivada a realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajes contrarios al Código de Ética del medio de comunicación o de los principios éticos de la comunicación, así como, suscribir un texto del que son autores, cuando este haya sido modificado por un superior.

Se establece el derecho a la reserva de la fuente, a mantener el secreto profesional y el libre ejercicio de la comunicación.

Revise los 14 artículos que tiene el proyecto AQUÍ