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ECONOMÍA

Asociaciones y bufetes recomiendan agilizar las reclamaciones contra las 'cláusulas suelo'

Animan a los afectados a iniciar cuanto antes la negociación con su banco, previa a la presentación de una demanda judicial

DIANA DE MIGUEL

Lunes, 1 de julio 2013, 09:44

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Tras un largo periplo judicial que arrancó en septiembre de 2010 en un juzgado de Sevilla, el Tribunal Supremo declaró nulas el pasado 9 de mayo las 'cláusulas suelo' de las hipotecas que incumplan los requisitos de transparencia e información al cliente. La condena afecta a BBVA, Novagalicia y Cajamar que semanas después anunciaron que eliminarán la cláusula de todos sus contratos. Según el alto tribunal, el problema no está en la cláusula en sí, responsable de que muchos hipotecados no puedan ver reducida su cuota a pesar de que el Euribor cotice más bajo que nunca y que sigue siendo legal, sino en la falta de transparencia en la información precontractual ofrecida al cliente.

A pesar de que esta sentencia supone una buena noticia para todos los hipotecados, no sólo para los de las tres entidades afectadas por el fallo, asociaciones de consumidores como Adicae y Ausbanc y despachos legales insisten en la necesidad de conocer con precisión las condiciones de los créditos para poder preparar con rigor la reclamación de la cláusula que, coinciden, debe realizarse cuanto antes «para forzar a las entidades a eliminar las cláusulas». Estas son sus recomendaciones.

Precedente

¿Qué ha cambiado con la sentencia del Supremo?

Hasta el fallo del Supremo existía una jurisprudencia dispar sobre la nulidad de la cláusula. Algunas Audiencias Provinciales la decretaban y otras no, atendiendo al caso concreto. El hecho de que el Supremo haya declarado nulas las 'cláusulas suelo' que no hayan sido comercializadas de forma transparente, da garantías a futuras reclamaciones. Desde asociaciones como Adicae y Ausbanc aseguran que la inmensa mayoría de los bancos no han cumplido en los últimos años con las obligaciones de información que establece el Tribunal Supremo, por lo que numerosas 'cláusulas suelo' pueden ser nulas.

Situación

¿Qué van a hacer las entidades?

Las tres entidades aludidas por la sentencia BBVA, Cajamar y Novagalicia han anunciado que retirarán la cláusula de aquellas hipotecas ya firmadas que la contenían, hubiesen informado o no al cliente de su existencia. En el resto no existe un criterio uniforme y todo dependerá del resultado de la negociación individual de cada cliente. De forma general, algunas como Sabadell-Herrero y Caja Rural de Asturias han anunciado abiertamente que 'motu propio' no eliminarán la cláusula.

Argumentos

¿Todas las 'cláusulas suelo' se pueden eliminar?

Los despachos de abogados consultados por este periódico y las asociaciones de consumidores coinciden en destacar los tres argumentos por los que de manera general un hipotecado puede reclamar la 'cláusula suelo'. El más importante es que el cliente no firmara una oferta vinculante. Se trata del documento que los bancos y cajas tienen obligación de entregar al cliente. Hasta el 2007 la obligatoriedad se limitaba a hipotecas nuevas con límite de 150.253,03 euros. A partir de esa fecha, se extendió a todas las hipotecas fuera cual fuera su importe. También es un motivo claro de reclamación que exista una clara desproporción entre el 'suelo' y el 'techo' de la hipoteca, que no exista 'techo' o que el hipotecado no fuera informado debidamente sobre lo que firmaba.

Negociación

¿Se debe hablar primero con el banco?

Revisada la hipoteca y comprobado que la 'cláusula suelo' se incluyó bajo alguna de las premisas señaladas anteriormente, se debe abrir cuanto antes una negociación con el banco para solicitarle tanto la eliminación de la cláusula como la devolución del importe cobrado de más. En el caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo con la entidad financiera, el siguiente paso es presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco.

La respuesta podría tardar hasta dos meses, según aseguran desde algunas asociaciones de consumidores, pero podría ser positiva para aquellos hipotecados que no dispongan de la preceptiva oferta vinculante. En caso contrario, será difícil que el banco le dé la razón al cliente. Algunos afectados han conseguido después de mucho negociar que su banco accediera a una bajada del 'suelo' que, en todo caso, ha ido acompañada de la contratación de nuevos productos con la entidad. Posteriormente se puede reclamar ante el Banco de España ante el que se debe acreditar que la petición inicial frente al SAC fue desestimada o que han transcurrido dos meses desde que la presentó sin que haya sido resuelta. Aunque los informes que emite el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes, sí son tenidos en cuenta por las entidades. Además, en caso de que el banco no aplicara la decisión del Banco de España ese informe serviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial. La reclamación con la entidad es un paso que los despachos no aconsejan saltarse al considerar que resulta conveniente incluir las reclamaciones previas en una eventual demanda judicial.

Tribunales

¿Cuánto cuesta presentar una demanda?

Lo más económico, aunque no lo más rápido, es sumarse a alguna de las demandas colectivas que han puesto en marcha tanto asociaciones de consumidores como Adicae, como despachos legales como MPG&Abogados Espacio Legal Servicios Jurídicos que en diciembre interpuso la primera demanda colectiva en Asturias contra un total de once entidades y en los próximos días presentará la segunda con cerca de 100 afectados. En el primer caso, el coste oscila entre los 150 y los 250 euros dependiendo del número de personas que se sumen a la demanda. Los no asociados deberán, además, pagar el coste de inscripción a la asociación (30 euros) y la cuota anual (36 euros). En el caso de optar por un despacho de abogados, el coste de sumarse a una demanda colectiva es sensiblemente superior y podría rondar los 700 euros, según las fuentes consultadas. En esa cantidad estaría incluido el coste del letrado, perito, procurador y las tasas judiciales.

Según los cálculos de Ausbanc, merece la pena reclamar a partir de hipotecas de 60.000 euros con una antigüedad de entre cuatro y seis años.

Decisión

¿Qué posibilidades hay de ganar?

En las demandas, tanto colectivas como individuales que se están presentando se reclama tanto la nulidad de la cláusula, por considerarla abusiva, como la restitución del dinero cobrado de más. Juristas consultados aseguran que las demandas interpuestas en esos términos tienen muchas posibilidades de prosperar en virtud del artículo 1303 del Código Civil, según el cual «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes». Dicho artículo es el que han venido aplicado los tribunales para la anulación de permutas financieras (swaps), obligaciones subordinadas... Puede que haya magistrados que opten por seguir la doctrina fijada por el Supremo y, aunque anulen la cláusula, no restituyan a los afectados los importes pagados de más por principios generales del derecho como el de seguridad jurídica y el de orden público económico.

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