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El Supremo confirma la no obligatoriedad de registrar la jornada

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El Tribunal Supremo ha anulado de forma definitiva el registro horario obligando únicamente a registrar las horas extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como recogíamos en una entrada anterior del blog de Laboral PRO, en una primera sentencia, el Supremo no obligaba a las empresas a controlar la jornada diaria. Mientras que por su parte, la Inspección de Trabajo seguía manteniendo la exigencia del registro.

Ahora, con esta nueva sentencia, el Supremo viene a dejar claro que no llevar el registro de horas diarias trabajadas por la plantilla no constituye una infracción. Algo que supone un revés para la Inspección de Trabajo, que aún no se ha pronunciado al respecto.  

Asimismo, la sentencia resuelve la demanda de los sindicatos contra Abanca y tiene más valor, crea jurisprudencia y despeja la inseguridad legal que rodeaba el asunto.

En cualquier caso, si aún sigues teniendo dudas sobre este tema, puedes contactar con la asesoría laboral donde te asesorarán a través del servicio para tu empresa de asesoramiento laboral especializado.

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