Protestas sociales

El 25-S no iba a atentar contra el Congreso

Las 35 personas que fueron detenidas en las movilizaciones que tuvieron lugar en Madrid en las inmediaciones del Congreso de los Diputados el pasado 25 de septiembre no pretendían "invadir" la sede del Parlamento. Así lo considera la Audiencia Provincial de Madrid, que ha estimado el recurso de apelación que las defensas de la mayoría de los detenidos en esas protestas interpusieron contra el auto que acordó la libertad de los detenidos y en el que la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, Rosario Espinosa, les imputó la comisión de un delito contra las altas instituciones del Estado y acordó remitir la causa a la Audiencia Naciona. 

La jueza entendía que estas personas cometieron un delito tipificado en el artículo 494 del Código Penal, que castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. A su juicio, habían tratado de invadir "con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados". Todo ello a pesar de que hasta las actas del Parlamento del 25 de septiembre señalaban que la sesión plenaria celebrada ese día no fue alterada en absoluto por la manifestación.

Según ha explicado a infoLibre el abogado, Eric Sanz de Bremond participante de la comisión de Legal que surgió de la acampada del 15-M, la consecuencia inmediata de esta decisión es que estas 35 personas dejan de estar imputadas por un delito penado con hasta cuatro años de prisión. Y tampoco cabe, por tanto, la inhibición por parte de la Audiencia Nacional tal y como pretendía la jueza Espinosa.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid

El pasado octubre, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz archivó la causa contra los entonces ocho imputados por promover las manifestaciones del 25-S porque, a su juicio, los hechos no eran constitutivos de ningún delito. 

En el auto de puesta en libertad de los detenidos, la jueza Espinosa sólo hacía una imputación genérica en base a los hechos detallados por la Policía en su atestado. Sin dar detalles, les acusaba también de los delitos de atentado, lesiones, resistencia a la autoridad y desobediencia y desórdenes públicos. Por su parte, y en base a la lectura del atestado policial, el fiscal consideraba que ocho de los 35 detenidos deberían pasar a ser juzgados por la Audiencia Nacional. Esas ocho personas son las que, según la Policía, fueron detenidas en las inmediaciones del cordón policial que rodeaba el Parlamento. De ese hecho, jueza y fiscal deducían que intentaron perturbar el funcionamiento de la Cámara, si bien las actas del Pleno de aquel día recogen que la sesión no fue alterada. Las defensas siempre han negado este punto. Algo que ha sido confirmado por el auto hecho público este miércoles por la  Audiencia Provincial de Madrid.

En un comunicado, la comisión de Legal del 15-M madrileño dice "celebrar" esta resolución porque, a su juicio, "pone coto a la estrategia criminalizadora de la Brigada de la Información y de Delegación de Gobierno, que trató de fabricar un atestado para que los detenidos fuesen imputados por un delito contra las altas instituciones del Estado que no habían cometido". "Esperamos que ahora se vayan aclarando cada una de las arbitrarias detenciones ocurridas el 25 de septiembre y que se investiguen los malos tratos sufridos por las personas detenidas en su estancia en la Comisaría de Moratalaz y que fueron objeto de denuncia", concluye el texto.

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