Régimen económico

Última actualización. 11/03/2024

   

Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas

Art. 71.4 de la Constitución Española:
«Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.»

Art. 23.1 del Reglamento del Senado:
«Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).» 

Retribuciones

Todas las percepciones incluidas en este apartado de retribuciones se perciben en 14 pagas y están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales.

Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores: 3.189,31  euros al mes.

Complementos mensuales por razón del cargo:

Presidente del Senado
Concepto Euros
Asignación 3.489,01
Complemento 5.093,24

 

Vicepresidentes del Senado
Concepto Euros
Asignación 1.373,43
Complemento 3.112,43

 

Secretarios del Senado
Concepto Euros
Asignación 1.072,38
Complemento 2.860,21

 

Complemento de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios
Cargo Euros
Portavoces 3.028,77
Portavoces adjuntos 2.365,48

 

Complemento de la Mesa y Portavoces de las Comisiones
Cargo Euros
Presidentes 1.622,27
Vicepresidentes 1.186,09
Secretarios 790,72
Portavoces 1.186,09
Portavoces adjuntos 790,72

 

Estos complementos retributivos son incompatibles entre sí, salvo el complemento del Presidente del Senado, que es compatible con el de Presidente de Comisión, y el complemento de los Portavoces y Portavoces adjuntos de los Grupos Parlamentarios, que son compatibles con un cargo en Comisión.     

Indemnizaciones y ayudas

Régimen jurídico

Los Senadores tienen derecho a las «(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).» (art. 23.1 del Reglamento del Senado), y «Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca» (art. 24.1 del Reglamento del Senado).
Acuerdo de la Mesa del Senado, de 18 de noviembre de 2014, en materia de control y publicidad de los desplazamientos de los Senadores (B.O.C.G., Senado, núm. 440, de 20 de noviembre de 2014).

Indemnizaciones

Con este concepto, que se percibe en 14 pagas y cuya cuantía mensual es de 2.047,01 euros para los Senadores de circunscripciones distintas a Madrid y de 976,22 euros para los electos o designados por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

Transporte

  1. El Senado cubre los gastos de los Senadores en los medios de transporte colectivo (avión, tren, autobús o barco), para el desempeño de su actividad parlamentaria, para realizar actividades de naturaleza política, sectorial o de representación institucional, así como también los viajes oficiales que se realicen en representación del Senado; todo ello debidamente justificado, en los términos del acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de noviembre de 2014, en materia de control y publicidad de los desplazamientos de los Senadores (B.O.C.G., Senado, núm. 440, de 20 de noviembre de 2014).

    El Senado abona directamente el billete a la empresa transportista o reembolsa el gasto realizado previa presentación de factura, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos.

  2. Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo anual de 3.000 euros, válida para cubrir sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid.
  3. En caso de uso del propio automóvil para los desplazamientos a la Cámara para participar en alguna actividad parlamentaria, y previa justificación, se abonan 0,26 euros por kilómetro, así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.

Gastos de los desplazamientos de los Senadores con cargo al presupuesto del Senado.

Dietas

La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en misión oficial se cifran en 150 euros por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 euros diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.

No se abonan dietas por desplazamiento a las sesiones parlamentarias de la Cámara (Plenos, Comisiones, Ponencias,…).

Otros medios puestos a disposición de los Senadores

  1. El Senado facilita a sus miembros teléfono móvil corporativo en el que reciben las convocatorias de la Cámara por SMS, y una tableta para la presentación electrónica de iniciativas (más información).
  2. Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
  3. Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función:
    El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
    Los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa disponen de 3 y 2 personas cada uno respectivamente.
    Actualmente, los tres expresidentes que mantienen la condición de Senadores disponen de un total de 3 personas con carácter de personal eventual.

    Distribución de asistentes por Grupos Parlamentarios
    Grupo Parlamentario Número de Senadores Número de asistentes (Módulos) Ratio por Senador
    Popular en el Senado 144 48 0,33
    Socialista 89 36 0,40
    Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) 11 4 0,36
    Plural en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria - Agrupación Herreña Independiente - Bloque Nacionalista Galego 6 4 0,67
    Vasco en el Senado (EAJ - PNV) 6 4 0,67
    Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai) 6 4 0,67
    Mixto* 4 4 1,00

El Senado abona a los Grupos Parlamentarios en los que se integran los Senadores, las subvenciones que se detallan en el apartado relativo a Grupos Parlamentarios.