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¿Se puede llamar a un empleado fuera de su horario laboral?

Los teléfonos móviles actuales hacen que estemos conectados casi permanentemente, por lo que podemos plantearnos llamar o enviar un mensaje o un correo a los empleados fuera del horario laboral.

Por lo general, los empleados están a disposición de la empresa durante su jornada de trabajo definida en el contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo. En ocasiones, la jornada laboral puede alargarse, como cuando se realizan horas extraordinarias u horas complementarias.

Más allá de la jornada laboral, la empresa o los jefes podrán contactar con el empleado siempre y cuando hayan pactado una disponibilidad. Algunos convenios colectivos establecen esta disponibilidad, es decir, que el trabajador en su tiempo libre puede recibir llamadas, correos, etc. por parte de la empresa que deberá atender.

La disponibilidad también puede establecerse mediante el contrato de trabajo.

 

¿Cómo debe retribuirse la disponibilidad?

La disponibilidad de los trabajadores debe retribuirse aunque no se trate de un tiempo efectivo de trabajo ni de horas extra porque los empleados deben de estar atentos y disponible si la empresa les contacta.

Normalmente, la retribución de la disponibilidad se realiza a través del plus de disponibilidad que depende de cada convenio y que debe abonarse tanto si se contacta con el trabajador como si no.

Además, hay que tener en cuenta que si se llama al trabajador para que acuda a trabajar, el tiempo de trabajo efectivo que realice deberá ser retribuido por la empresa, ya sea como hora ordinaria, hora extra, con una cuantía fija de dinero, con una cuantía de dinero más descanso, etc. según lo pactado.

Por lo tanto, por lo general el plus de disponibilidad no retribuye el trabajo que se haga en el tiempo que se está disponible, solo el hecho de estar a disposición de la empresa.

 

¿Qué sucede cuando no se ha pactado la disponibilidad?

En el caso de que no se haya pactado la disponibilidad, el trabajador, de buena fe, puede contestar a las llamadas o correos electrónicos que reciba fuera de su jornada laboral pero no está obligado a hacerlo, independientemente del cargo que ocupe en la empresa, ni la empresa puede exigirlo.

La empresa tampoco podrá sancionar al empleado por no atender una llamada o contestar a un correo si no ha pactado la disponibilidad pero sí en el caso contrario, cuando debe estar disponible y no atiende a una llamada.

 

¿Se puede imponer la disponibilidad a los empleados?

La empresa no puede imponer unilateralmente la disponibilidad fuera del horario de trabajo a uno o varios empleados.

Para poder establecer la disponibilidad, deberá modificarse el convenio o bien llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Además, deberá retribuirse esta disponibilidad.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de expertos en asesoramiento de empresas para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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