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Todo lo que debes saber sobre el IVA repercutido o devengado

El IVA es uno de los impuestos más conocidos y tratados por todas las partes de la cadena comercial, desde los consumidores finales hasta la empresa fabricante, pasando por intermediarios como las pymes y autónomos. Se trata de un gravamen indirecto (no depende de la renta de los compradores) y afecta por igual a todos los contribuyentes: el IVA se aplica a la mayor parte de los productos o servicios en venta y todos, sin ninguna excepción, debemos pagarlo escrupulosamente.

De manera simplificada, podríamos afirmar que las empresas actúan como meros intermediarios, recaudando el impuesto de los consumidores y entregándoselo trimestralmente a Hacienda. Pero en este circuito cerrado ¿qué diferencia hay entre el IVA soportado y el repercutido y qué implicaciones tiene cada uno de ellos en las cuentas de los empresarios? En Fideco te explicamos las principales claves de uno y otro para que puedas incluirlos sin problemas ni errores en tus declaraciones a Hacienda.

¿Qué es el IVA devengado o repercutido?

El IVA es un auténtico quebradero de cabeza para autónomos, pymes y grandes empresas, y para su situación financiera. Todos deben aplicarlo obligatoriamente a los productos y servicios que ofrecen a sus clientes (salvo en contadas ocasiones) y recaudarlo para Hacienda. Es decir, no constituye un beneficio para la empresa, sino que, como impuesto, debe declararlo trimestralmente. El IVA devengado o repercutido es, precisamente, el que las compañías cobran a sus clientes, el impuesto con el que gravan sus productos o servicios.

El cálculo es muy sencillo. Solo hay que tener en cuenta los tres tipos de IVA (general, 21%; reducido 10%; superreducido, 4%) y aplicarlos según convenga al precio neto de los productos o servicios que se ofrecen. Es la diferencia entre este coste líquido y el resultante tras la aplicación del impuesto la que se debe transferir a Hacienda.

¿Cómo incluir el IVA soportado y el IVA repercutido en la facturación?

En esta rueda de transacciones gravadas por impuestos, los negocios son tanto vendedores como compradores de otras empresas. Como tal, deben pagar el IVA de todo lo que obtengan: materias primas, productos finales al por mayor, etc. Este porcentaje es lo que se conoce como IVA soportado, el gravamen que cada pyme o autónomo paga en sus adquisiciones a otras compañías.

En las declaraciones trimestrales que autónomos, pymes y grandes compañías presentan a Hacienda deben reflejarse tanto el IVA repercutido como el soportado. Normalmente, el primero siempre será mayor que el segundo: el objetivo de la empresa será siempre tener más beneficios que gastos (más ventas). Así, lo más común es que el empresario deba pagar a Hacienda todo lo recaudado en sus operaciones con los consumidores. Si durante varios trimestres, el IVA soportado es mayor que el repercutido, la empresa entrará en el punto de mira del organismo recaudatorio.

Si tienes problemas para pagar a Hacienda el IVA repercutido o devengado, en Fideco podemos ayudarte a enfrentarte a la falta de liquidez mediante el descuento de pagarés o la anticipación de facturas. Ponte en contacto con nosotros.