Autónomos societarios

Un autónomo societario es un autónomo en el marco de una sociedad mercantil –sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad regular colectiva, sociedad en comandita, sociedad profesional.

(Foto: Freepik)

Llama la atención que este tipo de autónomos no disfruta de ninguna ventaja: de hecho parece ser una figura creada para evitar fraudes por parte de los socios de entidades mercantiles. Así, es obligatorio el alta como autónomo societario en los siguientes casos:

  • Cuando trabajen en la sociedad ostentando al menos el 33% de las acciones de la misma.
  • Cuando desempeñando tareas de dirección y gerencia de la sociedad posean al menos el 25% de las acciones.
  • Cuando, sin contar con acciones, trabajen en la sociedad y convivan con un socio propietario del 50% de dichas acciones.

¿El autónomo societario cobra nómina o debe facturar a la empresa con IVA?.

La respuesta a esta cuestión depende de si el autónomo es o no sujeto pasivo de IVA. Cuando un socio desarrolla su actividad profesional independientemente de la sociedad sería sujeto pasivo de IVA y estaría obligado a expedir facturas. Esta situación se produce cuando:

  • Utiliza sus propios medios materiales y personales en el ejercicio de su actividad.
  • Cuando no está integrado en la estructura organizativa de la sociedad en cuestión, pudiendo organizar su trabajo con sus propios horarios y vacaciones.
  • Cuando el riesgo y beneficio de la sociedad recaen en él.
  • Cuando existe responsabilidad contractual con sus clientes.

Un aspecto concluyente es que si los recursos principales para el desempeño de la actividad pertenecen a la sociedad, el servicio no está sujeto a IVA, y por tanto el autónomo no tiene por qué emitir facturas y podrá cobrar nómina por parte de la empresa.

¿Cómo cotizan los autónomos societarios?.

En base a lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la base mínima de cotización de los autónomos societarios equivale al grupo 1 del Régimen General: un total de 1.067,40 €, lo que implica una cuota mensual de 319,15 € desde el primer mes. Esta regla, que también afecta a los autónomos individuales que tengan a su cargo a más de 10 trabajadores, implica que los autónomos societarios no puedan acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos.

Ya ha habido protestas en relación a este último punto. De hecho una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de Mayo de 2015 estableció que los autónomos societarios tendían derecho a la tarifa plana de 50€. Por tanto éste es un asunto no cerrado.

Por todo ello, debido a que la figura del autónomo societaria tiene sus contras, concluimos que lo importante sería reflexionar sobre el momento más conveniente para constituir una entidad mercantil.

…¡En Emprenderioja te orientamos sobre estas cuestiones!…

 

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