Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Cataluña 2017

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rehabilitación de edificios

Subvenciones de la Agència de l’Habitatge de Catalunya

El pasado 12 de mayo se publicó la RESOLUCIÓN GAH/1039/2017, por la que se abre la concesión en régimen de concurrencia pública competitiva y no competitiva de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios residenciales del 2017 de la Agencia de Vivienda de Cataluña. El importe máximo total de dotación presupuestaria de la convocatoria es de 5.486.142 euros, otorgándose las subvenciones si hay crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de Vivienda de Cataluña para el 2017 en el momento de la resolución de la concesión.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las subvenciones para la rehabilitación de edificios?

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 30 de junio en concurrencia pública competitiva y 31 de julio en concurrencia pública no competitiva. No se incluyen actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial en la Ciudad de Barcelona y área metropolitana, que se rigen por bases y convocatorias aprobadas por sus consorcios de vivienda.

¿Cuál es el fin de las ayudas económicas?

Están subvencionadas muchas acciones, entre las que destacan aquellas que permiten la mayor accesibilidad en los edificios.  También la mejora de eficiencia energética de instalaciones comunes de ascensores e iluminación y la instalación de elementos de información o aviso como señales sonoras o luminosas que permitan orientarse al utilizar ascensores o escaleras, entre otras.

Como novedad a destacar hay que dejar claro que Las Comunidades de propietarios deben haber solicitado el certificado de aptitud antes de presentar la solicitud de ayudas. Se exige que sean edificios de tipo residencial colectiva construidos y acabados antes de 1981 con un mínimo de 70% de superficie construida sobre rasante del edificio destinada a vivienda con al menos un 70% de viviendas sean domicilio habitual y permanente de propietarios o arrendatarios. Hay casos en que se admiten excepciones que se pueden ver en las bases de la convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio, con una cuantía máxima que no supere el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y 100 m2 de superficie útil de local que participe en gastos de las actuaciones, o 12.100 euros en caso de edificios que son bien de interés cultural, catalogados o protección integral en el conjunto de ordenación urbanística. La cuantía máxima de las subvenciones para edificio no ha de superar el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, y de manera excepcional, en caso de actuaciones para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad puede llegar hasta el 50%.

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