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El nuevo acuerdo entre empresarios y sindicatos

Esta semana se ha firmado entre la patronal y los sindicatos dentro del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020 una recomendación de subida salarial anual del entorno del 2% más un 1% variable que irá relacionado con la productividad, los resultados económicos y el absentismo injustificado.

Estas recomendaciones del AENC, tienen carácter obligacional por cuanto se deben trasladarse a la negociación de cada convenio, que será donde se determine la cuantía exacta de la parte fija de la subida salarial y las condiciones del incremento del 1% variable.

Las subidas salariales

Se establece un nuevo sueldo mínimo de convenio de 1.000 euros al mes en 14 pagas para que vaya incluyéndose en los convenios colectivos de forma progresiva hasta 2020, podría afectar a poco más de dos millones de trabajadores. De los 58 grandes convenios colectivos sectoriales de ámbito nacional existen 40 de ellos que tendrán que subir el salario mínimo a 1.000 € y tendrán que incrementar estos salarios mínimos entre un 12% y un 30%. Por ejemplo, en el Convenio de la Industria textil y confección marca como salario mínimo 11.578 € anuales deberá subir hasta el 2020 a la cuantía de 14.000 € anuales es decir un 20,9% más.

Existen otros casos aún más llamativos en el que se deben producir unos incrementos salariales superiores, por ejemplo, el sector de centros de enseñanza privada general deberá negociar un aumento del salario de su categoría más baja (aspirantes y botones) del 55% para cumplir con los 14.000 euros.Estas subidas se harán de forma progresiva por cuanto que en el acuerdo se establece la posibilidad de aumentos progresivos hasta el 2020. Para ello han pactado que en los convenios puedan establecerse mecanismos de revisión salarial. Este pacto para aumentar los salarios en un 2% e incluir salarios mínimos más elevados deberán tenerse en cuenta por los agentes sociales negociadores de los más de 4.000 convenios existentes.

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Además de estos acuerdos de subidas salariales también se ha negociado otros asuntos importantes para las futuras negociaciones y recomendaciones para nuevas legislaciones:

Recuperar la ultraactividad de los convenios

La prórroga automática de un convenio en ausencia de otro que lo sustituya. Actualmente, la continuidad de los convenios estaba limitada a un año con la reforma laboral de 2012. Ahora, se contempla que puedan seguir vigentes mientras se está negociando su renovación y haya un compromiso para llegar a un acuerdo. Deberán ser los negociadores de cada convenio quienes determinen en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido mientras duran las negociaciones para un nuevo convenio.

Subcontratación y mantenimiento del empleo

En este Acuerdo también empresarios y sindicatos se han puesto de acuerdo en la necesidad de modificar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la subcontratación de obras y servicios. Los agentes sociales concluyen que: «la regulación de estos procesos de descentralización no deben incentivar una competencia desleal, ni un deterioro de las condiciones de empleo». Los sindicatos han denunciado que algunas subcontratas reducen en exceso los salarios de los trabajadores.

Para cambiar esto dicen creen necesario una nueva regulación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que garantice las condiciones laborales en los procesos de descentralización productiva.

Favorecer la igualdad

Para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, entre sus recomendaciones, los agentes sociales concretanla equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. El texto del preacuerdo insta a : «una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de
jornada, de manera que se incentive desde el poder público que hombres y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible».

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Jubilación

La patronal y sindicatos recomiendan al Gobierno a realizar los cambios legales que permitan que los convenios colectivos posibiliten la jubilación si el trabajador afectado tiene derecho a la pensión completa, con el fin de facilitar el relevo generacional. También se reclama la recuperación del contrato relevo ligado a la jubilación parcial.

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Tutora y docente de postgrado de Recursos Humanos en IMF Business School. Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología en la especialidad en sociolaborales. Actualmente dirige su propia consultoría de gestión y aprendizaje en Recursos Humanos y Laboral.

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