La responsabilidad civil de los cazadores

Los cazadores deberán tener contratado un seguro de caza que cubra posibles lesiones a terceros.

La Compañía asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños corporales causados a las personas como cazador con armas con ocasión de la acción de cazar, bajo las condiciones y términos previstos en el R.D. 63/1994 (Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria), de 21 de enero (B.O.E. de 16 de Febrero de 1994).

La Compañía también asumirá el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntariamente causados a terceros, siempre que resulte civilmente responsable por hechos cometidos como cazador con armas con ocasión de la acción de cazar durante los días hábiles de la temporada de caza y en lugares autorizados para su práctica.

Quedan incluidos en la cobertura los daños ocasionados:

  • Por un disparo involuntario del arma.
  • En el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

Las exclusiones en cuanto a la responsabilidad civil de los cazadores será cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor, sin embargo, no se consideran casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.

Quedan excluidos del seguro las lesiones y los daños causados:

  1. Cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.
  2. Siniestros originados por personas que no dispongan de los permisos oficiales sobre la tenencia de armas y practica de caza o pesca, o carezcan estos de validez.
  3. Daños ocasionados a campos, cultivos, vegetación o arbolados, ríos y similares.
  4. Siniestros ocurridos en época de veda o en lugares no autorizados para la práctica de caza o pesca.
  5. Siniestros ocasionados con armas prohibidas.
  6. Reclamaciones consecuencia del uso y navegación de embarcaciones.
  7. Siniestros ocasionados bajo la influencia de embriaguez alcohólica o drogas.
  8. Siniestros por actos intencionales, dolo o fraude.
  9. Los daños a vidrios y cristales derivados de detonación.
  10. Daños a bienes o animales propiedad de terceros en poder del Asegurado.
  11. Por la circulación de vehículos de motor o a tracción animal.

Tampoco están amparadas por el seguro el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales, así como tampoco los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.

Licencia de caza

En España, para poder obtener la licencia de caza, los cazadores están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil. Además de esto, algunas comunidades exigen otros seguros como un seguro de accidentes o de protección jurídica. En concreto la Comunidad Valenciana se rige por la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, y solo exige que se contrate el seguro de responsabilidad civil.

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Aunque solo se requiera el seguro de responsabilidad civil, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil voluntaria, que incluye los posibles daños materiales y amplía la cuantía de cobertura; al igual que contratar una póliza que cubra la protección jurídica.

En caso de que el cazador asegurado sea el responsable de un accidente, el seguro de Responsabilidad Civil, que previamente debe de haber contratado, cubre hasta el límite legal de 90.151,82 euros. Al contratar el seguro de responsabilidad civil voluntaria, la cuantía podrá ampliarse hasta 300.000 euros o incluso hasta un millón de euros.

La póliza de seguros prevé una cláusula para los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente. Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y durante un plazo máximo de 365 días a contar del día que aconteció el accidente, el Asegurador se hará cargo de todos los gastos que se produzcan hasta el total restablecimiento del Asegurado, siempre que la asistencia sea prestada por medio de facultativos o centros sanitarios nombrados por el Asegurador.

No obstante, en aquellas poblaciones donde la Compañía no disponga de facultativos o centros sanitarios, reembolsará todos los gastos de asistencia, conforme a las tarifas de accidentes de trabajo vigentes en el momento del accidente. En ambos casos quedarán igualmente incluidos los gastos de hospitalización, si la exigiere la índole de las lesiones.

Es normal entre cazadores, disparar por error a un animal mientras está paciando o provocar desperfectos en alguna propiedad privada. A pesar de ser un seguro con un porcentaje muy bajo de siniestros, es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil. También es conveniente asegurar las armas y a los perros.

En caso de que se quiera practicar esta actividad fuera de España, es importante que contraten una póliza válida para la caza en el extranjero ya que, el seguro de responsabilidad civil obligatorio en España, no tendrá validez fuera del país.

Jurisprudencia sobre accidentes de caza

EDJ 2002/40344 SAP Girona de 5 junio 2002

Fallo 

Primero.- Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre de D. Ramón contra la sentencia dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos en el sentido de condenar a los demandados a que de forma conjunta y solidaria indemnicen a D. Ramón en la suma de 9.000 euros, que se incrementará con el interés previsto en el artículo 576 de la vigente LEC EDL 2000/77463 desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Segundo.- No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la nueva LEC EDL 2000/77463, contra la presente resolución cabe presentar recurso de casación, en los términos del artículo 477.2 de la misma EDL 2000/77463, así como por infracción procesal, de conformidad a lo establecido en la disposición final decimosexta. Será competente para su conocimiento el Tribunal Supremo, y deberá preparase ante esta misma Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

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EDJ 2006/65261 STS Sala 1ª de 28 abril de 2006

Primero.- Ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Dª Ariadna, Dª Lidia y D. Cristóbal, contra D. Everardo, D. Everardo, D. Manuel, la compañía de seguros «Seguros E., S.A.», y «Seguros Generales R., S.A.» sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho:»…se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, se condene a la persona o personas y entidades aseguradoras codemandadas que resulten responsables por el accidente de caza en el que falleció D. Cristóbal y que conjunta y solidariamente abonen a los demandantes la indemnización que prudencialmente esta parte estima en 192.323,87 euros o aquella cantidad que por SSª estime ajustada a derecho por los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, como consecuencia de la concurrencia de culpas con ocasión de la caza y con cargo al seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del cazador, y todo ello con expresa imposición de costas del juicio a los demandados».

Admitida a trámite la demanda, los demandados contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado:»…se dicte sentencia desestimando la misma, absolviendo a esta parte con todos los pronunciamientos favorables y expresa imposición de costas a la actora».

El artículo 35.6 del Reglamento de la Ley de Caza, del que es meramente aplicación al mundo del seguro el artículo 6 del Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, invocado como «ratio decidendi» por la sentencia impugnada, dispone expresamente en sus dos apartados:

  1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.
  2. En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza. A estos efectos, se consideraran únicamente como miembros de la partida aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la misma en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.