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Declaración de bienes en el extranjero (MOD 720) tras la STJUE de 27 de enero de 2022

Actualización tras publicación en el BOE de 10-3-2022 como consecuencia de sentencia dictada por el TJUE de 27 de enero de 2022

Actualización tras publicación en el BOE de 10-3-2022

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, publicada en el BOE en fecha de 10/3/2022 contiene la adaptación y sometimiento de la obligación de declaración de bienes en el extranjero (MOD 720) al reciente pronunciamiento que sobre la misma llevó a cabo el Tribunal de Justicia de la UE según el cual no resultaba ajustado a la normativa comunitaria.

Ahora, en esta Ley publicada en el BOE:

- Queda derogada la sanción prevista del 150% en caso de presunción de obtención de rentas no declaradas y ganancias patrimoniales no justificadas, así como la obligación de su imputación en el IRPF-IS del último ejercicio no prescrito. 

- Se suprime el régimen sancionador específico previsto en caso de incumplimiento de la obligación de declaración de bienes en el extranjero por el cual se preveía una sanción de hasta 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. 

A partir de ahora en caso de incumplimiento de esta obligación, la sanción que pudiera imponerse será la prevista en la LGT a modo general (art. 198 LGT) por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

- Se modifican la LIRPF (eliminándose el art. 39.2), así como la LIS (se elimina el art. 121.6 LIS) eliminándose la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas y rentas afloradas con motivo del incumplimiento de la obligación de declaración de bienes en el extranjero. 

Cabe recalcar que la obligación de declaración del modelo 720 sigue existiendo. 



Actualización tras sentencia dictada por el TJUE de 27 de enero de 2022

El Modelo 720 exige a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero habiendo establecido la normativa elevadas sanciones, hasta alcanzar al 150%, por presentarlo fuera de plazo. 

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha concluido que el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, no resulta ajustado a la normativa comunitaria, fundamentando su decisión en tres razones directamente relacionadas con el derecho a la libre circulación de capitales:
  1. La imprescriptibilidad. Esto es, que el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la tributación de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. 

  2. Sanción del 150%. Esto es, se sanciona el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Asimismo, las sanciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, constituyendo un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

  3. Esta sanción puede acumularse con sanciones de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720». Además, el importe de las multas de cuantía fija no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros.

La sentencia obliga a la Administración tributaria a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador. Es decir, el TJUE no plantea la eliminación del modelo 720, sino la ilegalidad de algunas de sus consecuencias. 

Para ello, se ha aprovechado la tramitación de un proyecto de ley que modifica el impuesto sobre sociedades y el de la renta de no residentes para introducir un conjunto de enmiendas. El objetivo es que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020. 

Si bien habrá que esperar el texto definitivamente aprobado, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y también la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando estas a caducar en el plazo de cuatro años. Además, se deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012. Por tanto, las sanciones por la no presentación o presentaciones fuera de plazo del modelo serán las establecidas en la Ley General Tributaria para el régimen sancionador general.

Habrá que estar atentos a la aprobación y publicación de la nueva normativa que se espera para los próximos días dado que ya hay una propuesta en tramitación que pretende fijar un plazo de prescripción estándar de 4 años así como unas sanciones que alcanzarían el 50%.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las consecuencias que esta sentencia puede tener respecto a las sanciones ya impuestos, ahora declaradas ilegales, así como a las regularizaciones en sede de IRPF llevadas a cabo por los contribuyentes en aplicación de la normativa ahora declarada contraria al Derecho comunitario. 

Por un lado, consideramos que las sanciones impuestas que ya sean firmes como consecuencias de una normativa que ahora se ha declarado contraria a Derecho, deberían ser devueltas. 

Se prevén 2 mecanismos a este respecto, la solicitud de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para lo que se dispone del plazo de 1 año desde la publicación de esta sentencia. O instar un procedimiento especial de revisión de actos firmes por nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT). El problema del primero es que la normativa actual te exige haber alegado en un recuro previo la circunstancia por la cual ahora se exigiría la Responsabilidad Patrimonial, lo cual es algo que la mayoría de contribuyentes con sanciones firmes no cumplirán. De hecho, esta regulación tan restrictiva también están siendo enjuiciada por el propio TJUE y pendiente de fallo. 

No hay certezas a día de hoy de cómo responderá la Administración en cuanto a estas reclamaciones de devoluciones.

Por otro lado, en cuanto a las regularizaciones voluntarias practicadas en sede de IRPF como consecuencia de la normativa sobre la obligación de declaración de bienes en el extranjero ahora declarada ilegal, cabría instar la rectificación de la autoliquidación en su momento presentada siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años. 

Marta Marcos Cardona. Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com





Actualización tras publicación Ley 11/2021 de 7 de julio.

¿Qué es?

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Quienes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, que ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 €.

Una vez declarado, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Plazo de presentación

Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

¿Qué bienes se tienen que declarar? 

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
    • Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
    • Identificación completa de las cuentas.
    • Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
    • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
    • Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
    Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. 
    • Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
    • Para el caso de acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
    • Para el caso de seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
    • Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. Identificación del inmueble.
    • Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
    • Fecha de adquisición.
    • Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.
  • Criptomonedas: el art. 13.26 de la Ley 11/2021, de 7 de julio, modifica a su vez la DA 18 de la LGT, estableciendo que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
    Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    Así pues, a fecha del próximo devengo de esta obligación (31/12/2021) entendemos que existiría esta obligación, la cual se ha de materializar a través de la presentación del modelo 720 dentro del plazo fijado al efecto (hasta el 31 de marzo de 2022.
    En cualquier caso, quedaría pendiente una reforma reglamentaria (RD 1065/2007) que debe terminar de aclarar todas las dudas respecto de esta nueva obligación, tales como si se va a establecer o fijar un importe mínimo exento de obligación, etc.
¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse? 

No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:
  • Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes. 
  • Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  • Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Consecuencias de no presentar el modelo 720

  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada: 

Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:
  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

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