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Es muy importante la elección de un sistema que permita gestionar la luz, el calor y la aireación en cada periodo del año

La protección solar en hoteles, restaurantes y cafeterías

Francesc Xavier Andrés. Consultor en protección solar10/03/2016
El mundo de la restauración en general, y más concretamente en las variables de hoteles, restaurantes y cafeterías, se engloba bajo el acrónimo de HORECA. Y para nuestro sector profesional (el de la protección solar) se constituye como un segmento de mercado a considerar de una manera preferente.
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Como inicio, y con el fin de entrar un poco en sus puntualizaciones, me gustaría manifestar que, bajo mi concepto, más que protección solar, es más apropiado hablar de gestión solar.

De todos es sabido que el sol es una fuente de energía natural, de carácter lumínico y calórico. Por otra parte, en los establecimientos antes citados impera la necesidad de compaginar las zonas de concurrencia con los espacios con visibilidad y visión al exterior, reduciendo de ese modo la sensación de encontrarse en un habitáculo cerrado.

Una vez seleccionado el citado espacio (del que hablaré a continuación), nos queda poder gestionar a voluntad, y de acuerdo con la época del año, la luz, el calor y la aireación.

Sí, también la aireación, a pesar de que, en general, un sistema de protección solar presenta serias dificultades para evitar ese punto. Máxime, en situaciones de intensidad de viento fuerte.

Soluciones apropiadas para cada necesidad

En el ámbito hotelero, el espacio seleccionado puede encontrarse dentro del propio recinto, en jardines o patios interiores. Y como quiera que el edificio suele ser propiedad del mismo hotel, no nos encontramos con ningún inconveniente a la hora de instalar un sistema de gestión solar que nos permita otorgar a la terraza las máximas condiciones de confort para el usuario.

Es aquí donde cualquier tipo de protección solar o cerramiento de cristal y aluminio, acompañado de sistemas veranda por ejemplo, puede darnos un óptimo resultado.

La libertad de escoger el sistema que nos parezca más idóneo y que encaje con el presupuesto que nos hayan asignado para ello nos permite tener un amplio abanico de opciones sobre las que, un buen profesional del sector, sabrá asesorar y aconsejar.

Parasol en una terraza
Parasol en una terraza.

Legislación y autorizaciones

Más complejo suele ser en restaurantes y cafeterías. En los primeros, también nos podemos encontrar con condiciones similares a las de los hoteles, si bien en la mayoría de ellos, al igual que en las cafeterías, el espacio a acondicionar suele pertenecer a suelo público (aceras, plazas, etc.). Y es en ese caso cuando intervienen dos factores condicionantes para la elección de la opción que nos pueda parecer más idónea.

En primer lugar, la fachada a la que pertenezca el establecimiento está sujeta a la Ley de la Propiedad Horizontal. Es importante consultar su última versión, con las diversas modificaciones que se han ido produciendo en los últimos años, y considerar también que La ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introduce importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal vigente, concretamente en los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, y en la Disposición Adicional, derogándose los artículos 8, 11 y 12.

Esta ley la podéis encontrar fácilmente en internet y consultar sus artículos.

Quisiera remarcar que antes de proceder a la instalación de toldos en la fachada de un edificio, debe solicitarse a la comunidad de vecinos, aprobarse en asamblea y constar en el orden del día de la reunión que se celebre a tal efecto. Asimismo, debe hacerse constar el color del tejido y modelo elegido, dentro de los estatutos generales de la comunidad.

Y el segundo factor condicionante lo encontramos en la ocupación del suelo público (acera, plaza, etc.)

Para ello necesitamos de la correspondiente autorización por parte del ayuntamiento correspondiente. Y aquí hay disparidad de criterios.

Al tratarse de una reglamentación municipal, cada ayuntamiento tiene la suya propia. En algunos casos suelen exigir un modelo concreto de sistema de cubrimiento, en otros que sea exclusivamente “desmontable”, que requiera de un proyecto firmado por un profesional prescriptor autorizado, etc.

Es importante considerar los puntos descritos para evitar posibles interrupciones de la instalación, sanciones y derribos de la misma, y para poder aportar a quien os requiera para una instalación de este tipo, la información y la documentación necesaria.

Solución que combina techo de cristal y veranda, de Tolsan
Solución que combina techo de cristal y veranda, de Tolsan.

Funcionalidad y servicio

Desde el punto de vista funcional, son muchos los modelos que pueden satisfacer las necesidades expuestas por el profesional de Horeca que solicite vuestros servicios: parasoles, toldos articulados, sujetos a pared o en porterías construidas al efecto de sustentación, toldos de estructura plana, con pliegues de tejido, o enrollado… Todo ello acompañado de opciones complementarias de cierres verticales por los extremos, mediante sistemas guiados de libre deslizamiento, o sujetos mediante cremallera, cinta, cadena, etc.

Para la selección de uno de estos sistemas, debemos tener muy presente que se trata de una instalación en un espacio público, y que, en consecuencia, el riesgo de daño a terceros por causa del viento debe ser el primer factor a tener en cuenta y valorar. Los instaladores se erigen como los responsables primeros en caso de accidente.

En los últimos tiempos, están entrando con fuerza los sistemas llamados pérgolas bioclimáticas. Como ya sabéis, consisten en sistemas planos, con el techo compuesto por lamas de aluminio, orientables y en algunos casos, replegables. Opción con considerable resistencia al viento, mayor que aquellos sistemas que emplean los tejidos convencionales en la mayor parte de su superficie.

Sin duda, esta alternativa permite la gestión de la luz solar y, con ello, la selección del modo de aprovechar también el poder calorífico de los rayos solares en determinadas épocas del año.

Pero, al dejar el espacio superior totalmente abierto, nos encontramos con el inconveniente de que existe una gran superficie de disipación hacia el exterior, no tan solo del propio calor generado por los rayos solares, sino también del que podamos añadir al espacio en cuestión mediante estufas calefactoras de diversa índole.

Es en esos casos cuando los sistemas de techos de cristal o policarbonato celular, fijos o, mejor, replegables pueden cubrirnos ese inconveniente.

Por tanto, la utilización de esta última opción, acompañada de un sistema de protección solar tipo veranda, colocado por encima o por debajo del techo, se presenta como la variedad más completa en cuanto a funcionalidad.

Ni que decir tiene que si la acompañamos de sistemas verticales laterales, podemos alcanzar un grado de confort y de respuesta apto para cualquier época del año.

Evidentemente, este sistema no goza de ninguna posibilidad para considerarse una opción “desmontable”.

Cualquier solución es válida siempre que satisfagan las necesidades del cliente
Cualquier solución es válida siempre que satisfagan las necesidades del cliente.

Como conclusión, pues, hay que analizar muy bien los requerimientos del solicitante, sin obviar la legislación vigente específica para el lugar donde se desee instalar.

Y, como decía al principio: presentar la solución más acorde con ello, para obtener la mejor gestión solar. Y será seguro, un buen sistema también de protección solar

Ejemplo de aplicación en veranda
Ejemplo de aplicación en veranda.

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