La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo único en el mundo de respuesta en contra de la violencia feminicida, la cual es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva.

El mecanismo refleja el compromiso del gobierno federal con los derechos humanos en general y los derechos humanos de las mujeres en particular. Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.

De las 25 declaratorias emitidas desde 2015 hasta la fecha se han acumulado 659 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales para su implementación en territorio y coadyuvar a reducir la violencia feminicida.

De las 659 medidas, se han evaluado 394:

  • 143 de prevención;
  • 32 de justicia;
  • 95 de justicia y reparación;
  • 10 de reparación del daño y;
  • 101 de seguridad.

De la evaluación de 18 de 22 estados con AVGM, 5% de las medidas recomendadas han sido cumplidas a cabalidad; 39% no han sido cumplidas y; 56% se encuentran en proceso de cumplimiento.

Consulta aquí las entidades federativas con AVGM por Violencia Feminicida y Desaparición 

Consulta aquí las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres NO DECLARADAS Y EN PROCESO.

 

*La información que contiene este blog y los links que la acompañan, se actualizan periódicamente.*

 

¿Cuáles son los objetivos de la AVGM?

I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;

II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

 

¿Cuándo inicia trámite una Alerta de Violencia de Género?

I. A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos;

II. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o

III. A partir de la identificación por parte de la Conavim del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.

 

¿Qué debe contener la solicitud de Alerta de Violencia de Género?

I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;

II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;

III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada y;

IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.

 

¿Cuándo se emite una Alerta de Violencia de Género?

I. Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado;

II. Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta ley, y

III. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

 

¿Qué debe incluir la Declaratoria de AVGM y quién la emite?

I. El motivo de la misma;

II. La información que sustenta la determinación;

III. Las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de atención, de reparación del daño y legislativas propuestas por el GIM;

IV. La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma y;

V. El territorio que abarcan las medidas a implementar y, en su caso, las autoridades responsables de su cumplimiento.

La Declaratoria la emite el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación. La persona titular de la Secretaría de Gobernación notificará a las personas titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o de los municipios de la entidad federativa en que se emita la AVGM.

Una vez notificada la Alerta, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán, de manera inmediata y coordinada con el GIM, implementar el Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.

 

¿Qué deben hacer las autoridades para cumplir con la Alerta de Violencia de Género?

  • Hacer del conocimiento público el motivo de la AVGM, y la zona territorial que abarquen las acciones que deberán realizarse;
  • Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan;
  • Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público;
  • Elaborar informes por lo menos cada seis meses para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria y;
  • Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal para este fin y darán seguimiento a su ejercicio efectivo.

 

¿Qué es el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de Trabajo (GIM) y cuáles son sus objetivos?

Es el grupo que se conforma una vez admitida la solicitud de AVGM, el cual se integra por:

  1. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
  2. Instituto Nacional de las Mujeres;
  3. Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de AVGM;
  4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
  5. Organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes y;
  6. Personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.

 

El GM tiene como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la AVGM, a través de las siguientes acciones:

  • Proponer a la Secretaría de Gobernación las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la AVGM.
  • Brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de instrumentar las medidas señaladas en la AVGM.
  • Analizar y dictaminar los informes periódicos presentados por las autoridades responsables de cumplir con la AVGM.
  • Realizar reuniones de trabajo con las autoridades responsables de la implementación de las medidas establecidas en la AVGM.
  • Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la AVGM por parte de las autoridades, a la Secretaría de Gobernación emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas.
  • Proponer la modificación, actualización y levantamiento parcial o total de medidas establecidas en la AVGM.

¿Qué es el Informe del GIM?

Una vez admitida la solicitud, el GIM tiene 30 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud, Cuando del análisis realizado se desprenda la procedencia de la AVGM, se deberán elaborar conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia y de reparación del daño, según corresponda. Y, en su caso, las propuestas de adecuaciones legislativas y normativas necesarias.

El GIM deberá escuchar a las víctimas de los casos de violencia contra las mujeres que se analizan, a fin de incorporar en las conclusiones y medidas a adoptar, sus necesidades y propuestas.

En caso de considerar la improcedencia de la AVGM, se presentarán por escrito los argumentos que sustenten dicha determinación.

El tiempo entre la admisión de la solicitud de la Alerta y la Declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales.

En los casos donde la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la AVGM, se podrá emitir la Alerta sin que se requiera la conformación del GIM.