Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00092708.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los apartados 2 y 3.b) del artículo 41 las condiciones genéricas de admisión del alumnado en los ciclos formativos de grados medio o superior de formación profesional inicial del sistema educativo. Estas condiciones se concretan en el artículo 47.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen los criterios de prelación del alumnado, disponiendo que, se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.

Para responder a la demanda de las personas solicitantes de formación profesional y favorecer la formación a lo largo de toda la vida, la Consejería competente en materia de educación realiza la oferta formativa de estas enseñanzas en dos bloques: oferta completa de ciclos formativos de grados medio y superior en la modalidad presencial y oferta parcial por módulos profesionales.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de formación profesional aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en los diferentes centros docentes sostenidos con fondos públicos y tengan autorizada la oferta de enseñanza que regula esta Orden. El artículo 70 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, a los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional inicial, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

Por todo ello, al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grados medio y superior en oferta completa y en oferta parcial diferenciada de formación profesional inicial, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de plazas escolares supere a la oferta de los mismos, resulta conveniente contar con una normativa específica.

La normativa que se ha venido aplicando hasta le fecha ha sido la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Orden ha quedado desfasada como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Este Real Decreto, cuya vigencia se ha pospuesto repetidamente hasta el presente curso académico, introdujo modificaciones sustanciales en las condiciones de acceso a la Formación Profesional y en los cupos reservados al alumnado que accede según las diferentes condiciones.

Por otra parte, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, por el que se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha creado las nuevas enseñanzas de Formación Profesional Básica regulando sus condiciones de acceso y su integración con el resto de enseñanzas del Sistema Educativo.

Por todo lo anterior, es necesario actualizar la normativa autonómica que regule el procedimiento de admisión en las enseñanzas de Formación Profesional para que contemple las nuevas enseñanzas de Formación Profesional Básica y las modificaciones introducidas por la nueva normativa.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial, en oferta completa, oferta parcial complementaria y oferta parcial diferenciada.

Artículo 2. Conceptos.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

1. Oferta completa de ciclos formativos: A la constituida por las enseñanzas de formación profesional inicial de grados medio y superior que incluye la totalidad de los módulos profesionales que integran cada uno de los cursos, según la distribución establecida en el currículo del título.

2. Oferta parcial complementaria de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de primer curso, individuales o agrupados, de ciclos formativos de grados medio y superior resultantes de las plazas que quedan vacantes como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan superados o convalidados módulos profesionales por otras vías.

3. Oferta parcial diferenciada de ciclos formativos: A la constituida por los módulos profesionales de ciclos formativos de grados medio y superior que autorice la Consejería competente en materia de educación para ser ofertados modularmente en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia cuyo itinerario es diseñado por cada persona según sus propias circunstancias.

4. Plaza:

a) En oferta completa: incluye la totalidad de los módulos profesionales que componen un curso de un ciclo formativo.

b) En oferta parcial complementaria: incluye un número determinado de módulos profesionales de primer curso de un ciclo formativo, sin llegar a ser una oferta completa.

c) En oferta parcial diferenciada: incluye un único módulo profesional de un ciclo formativo.

Artículo 3. Principios generales.

1. La escolarización del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere esta Orden garantizará el ejercicio del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro educativo por solicitantes mayores de edad y por los padres, madres o tutores legales, en el caso de solicitantes menores de edad, en los términos establecidos en los artículos 84 y 85.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la presente Orden.

2. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para acceder, independientemente de la oferta, a aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiere determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, los centros docentes podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada título.

4. De acuerdo con el principio de paridad del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación, aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2016, en aquellas enseñanzas de formación profesional cursadas mayoritariamente por hombres o por mujeres, se tenderá a escolarizar favoreciendo una matrícula equilibrada según lo establecido en el artículo 14.

5. La matriculación de un alumno o alumna en un centro docente con enseñanzas autorizadas sostenidas con fondos públicos, supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en otras normas de aplicación.

6. Los centros docentes con enseñanzas autorizadas, están obligados a mantener escolarizado a todo el alumnado hasta el final de las enseñanzas de formación profesional que estén cursando, cuando éstas estén sostenidas con fondos públicos y el alumno o alumna cumpla los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante lo anterior, en el caso de la oferta parcial diferenciada esta garantía requerirá la calificación positiva de algún módulo profesional en el que el alumno o alumna estaba matriculado en el curso académico anterior, tal y como se especifica en el artículo 6.4 de la presente Orden.

7. En referencia al apartado anterior, si el número de alumnos y alumnas con matrícula en la unidad es inferior a 10, podría garantizarse la escolarización en otro centro docente dentro de la misma localidad en las mismas enseñanzas que se están cursando.

Artículo 4. Programación de la red de centros docentes.

1. La Consejería competente en materia de educación programará la oferta formativa de las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, teniendo en cuenta toda la oferta existente de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. En la programación de la oferta formativa, la Consejería competente en materia de educación deberá tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos de acuerdo con la demanda formativa de la población andaluza y la red de centros elaborada por la Administración Educativa.

Artículo 5. Plazas escolares.

1. En la programación de la oferta formativa, el número máximo de alumnos y alumnas a considerar por cada módulo profesional en las enseñanzas de formación profesional inicial reguladas en esta Orden será de:

a) Módulo profesional de docencia presencial: 30.

b) Módulo profesional de docencia semipresencial: 60.

c) Módulo profesional de docencia a distancia: 80.

2. Este número podrá adecuarse a la baja, en función de las características y localización del centro educativo. De conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes Privados, para impartir Enseñanzas del Régimen General, en el caso de las enseñanzas concertadas en centros docentes privados, esta adecuación se llevará a efecto a través del correspondiente procedimiento de modificación de la autorización. El tamaño de las instalaciones y la dotación de equipamiento existente en el centro docente, serán factores a tener en cuenta.

3. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, de manera excepcional, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por módulo profesional para atender las necesidades inmediatas de escolarización recogidas en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta completa, la dirección de los centros docentes públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados determinarán como plazas escolares vacantes el número de plazas escolares que resulte de detraer, al máximo de plazas escolares autorizadas, las que se reservan al alumnado que no promociona en el curso académico anterior. A estas plazas se sumarán las plazas recuperadas, consecuencia de la creación de nuevas plazas escolares, producto de la combinación de módulos profesionales no cursados por las personas matriculadas, sin superar el máximo fijado en el apartado 1.a).

En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta parcial diferenciada, la dirección de los centros docentes públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados determinarán como plazas escolares vacantes el número de plazas escolares autorizadas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se reservará un 5% para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el inmediatamente superior.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se reservará un 5% para alumnado cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el inmediatamente superior. Las personas que accedan por esta reserva de plazas escolares a las que la baremación de su solicitud le permita acceder por alguna de las reservas definidas en los apartados 8.a) y 8.b) para grado medio y 8.c) y 8.d) para grado superior, no ocupará plaza por las referidas en este punto de reserva.

7. Se reservará el 5% de las plazas escolares en la oferta parcial diferenciada, para personas que acrediten estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables del respectivo nivel exigido en cada supuesto de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje no sea un número entero, se tomará el inmediatamente superior.

8. En la determinación de las plazas escolares vacantes restantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) Para los ciclos formativos de grado medio en oferta completa:

1.º El 65% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica o tenga superado los módulos profesionales obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3.º El 15% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos, o por el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Para los ciclos formativos de grado medio en oferta parcial diferenciada:

1.º El 65% de las plazas escolares se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica o tenga superado los módulos profesionales obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3.º El 10% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos o por el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio, o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4.º 5% de las plazas escolares para aquellas personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a ciclos formativos, para módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que acrediten experiencia laboral, ordenados por el mayor tiempo de experiencia acreditado.

c) Para los ciclos formativos de grado superior en oferta completa:

1.º El 60% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que tenga el título de Bachiller.

2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que disponga del título de técnico o dispongan de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.

3.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o haya superado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

d) Para los ciclos formativos de grado superior en oferta parcial diferenciada:

1.º El 60% de las plazas escolares se ofrecerán al alumnado que tenga el título de Bachiller.

2.º El 20% de las plazas escolares para el alumnado que disponga del título de técnico o dispongan de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.

3.º El 15% de las plazas escolares para el alumnado que acceda por pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o por algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o haya superado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

4.º 5% de las plazas escolares para aquellas personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a ciclos formativos, para módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que acrediten experiencia laboral, ordenados por el mayor tiempo de experiencia acreditado.

9. En oferta completa, las plazas escolares reservadas a las personas a las que se refieren los apartados 5 y 6 que no resulten cubiertas por las mismas, se acumularán a las restantes ofertadas al alumnado, en la proporción establecida en los apartados 8.a) y 8.c) de este artículo, en la última adjudicación del procedimiento ordinario a la que se refiere el artículo 37.3.

10. En oferta parcial diferenciada, las plazas escolares reservadas a las personas a las que se refieren los apartados 5, 6 y 7 que no resulten cubiertas por las mismas, se acumularán a las restantes ofertadas al alumnado, en la proporción establecida en los apartados 8.b) y 8.d) de este artículo, en la adjudicación única del procedimiento a la que se refiere el artículo 44.

11. En el caso de no cubrirse la reserva de plazas de algunos de los cupos de las opciones del apartado 8, éstas se repartirán al resto de cupos. En la oferta completa el reparto se realizará en la última adjudicación del procedimiento ordinario.

Artículo 6. Elección de centro docente y continuidad en el mismo.

1. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros docentes realizada por la Consejería competente en materia de educación.

2. El procedimiento de admisión se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a primer curso de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, sostenido con fondos públicos, en oferta completa o en oferta parcial complementaria de formación profesional inicial del sistema educativo en un centro docente.

3. Una vez admitido un alumno o alumna en un centro docente para cursar un determinado ciclo formativo, en las ofertas completa o parcial complementaria, queda garantizada su permanencia en el mismo, en el siguiente curso académico, hasta la finalización del ciclo formativo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos contemplados en la normativa vigente. A tales efectos, el cambio de curso académico no requerirá un nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.

4. El alumnado que haya cursado y obtenido calificación positiva en algún módulo profesional en oferta parcial diferenciada podrá continuar cursando, en el siguiente curso académico, módulos profesionales pertenecientes al mismo ciclo formativo y centro docente, siempre que dicha oferta esté autorizada y existan plazas escolares suficientes. Dicho alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión y cumplir con algún requisito de acceso válido de los contemplados en los artículos 8 y 9.

Artículo 7. Información al alumnado y a las familias.

1. Las personas que ejercen la dirección o la titularidad de los centros docentes con enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado que desee ser admitido en los mismos y, en su caso, a éste, si es mayor de edad, de los ciclos formativos de formación profesional inicial sostenidos con fondos públicos que se imparten y del contenido del Plan de Centro.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados que hayan definido su carácter propio, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado y, en su caso, a éste, si es mayor de edad, de los ciclos formativos de formación profesional inicial, sostenidos con fondos públicos, que se imparten, del contenido del Plan de Centro y, en su caso, de su carácter propio.

3. En la oferta parcial diferenciada en la modalidad a distancia, la información de la oferta pública se facilitará a través del portal de Formación Profesional. En la modalidad semipresencial toda la información sobre el ciclo formativo o ciclos formativos ofertados en el centro docente se hará pública a través de la página web del centro.

CAPÍTULO II

Requisitos de acceso

Artículo 8. Acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. De conformidad con la legislación vigente, para acceder a los ciclos formativos de grado medio, se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:

1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.

2.º Título Profesional Básico o haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

3.º Título de Bachiller.

4.º Título universitario.

5.º Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior; para la realización de la prueba de acceso a grado medio se requerirá tener al menos 17 años cumplidos a 31 de diciembre del año de realización de la prueba, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio acreditando alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. En oferta parcial diferenciada, las personas que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior del presente artículo, podrán acceder a los módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditando experiencia laboral.

Artículo 9. Acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. De conformidad con la legislación vigente relativa al acceso a los ciclos formativos, para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o certificados:

1.º Título de Bachiller.

2.º Título universitario.

3.º Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

4.º Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

b) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior; para la realización de la prueba se requerirá tener al menos 19 años cumplidos a 31 de diciembre del año de realización de la prueba, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior acreditando alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. En oferta parcial diferenciada, las personas que no cumplan con alguno de con los requisitos establecidos en el apartado anterior del presente artículo, podrán acceder a los módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditando experiencia laboral.

Artículo 10. Acceso a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo para personas adultas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a los ciclos formativos de formación profesional en el régimen de personas adultas será necesario, además de reunir alguno de los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden, tener cumplidos 18 años a 31 de diciembre del año natural en el que se formaliza la matrícula.

2. Excepcionalmente, podrán, asimismo, cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso académico, que lo soliciten y que acrediten alguna de las situaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como las contempladas en las situaciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

3. Para acceder a las enseñanzas impartidas a distancia, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto, u ostentar la condición de andaluz o andaluza en el exterior.

Artículo 11. Acceso a los ciclos formativos en oferta parcial complementaria y diferenciada.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos en oferta parcial complementaria o diferenciada, serán los establecidos en los artículos 8 o 9, según se trate, de ciclos formativos de grado medio o ciclos formativos de grado superior. Además, para el acceso a los ciclos formativos en oferta parcial diferenciada será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 10.

2. Asimismo, podrán acceder en oferta parcial diferenciada a módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a ciclos formativos. Quien acceda por la vía contemplada en este apartado y haya superado el total de los módulos profesionales que forman parte del currículo de un ciclo formativo, podrá obtener la titulación correspondiente, una vez alcanzados alguno de los requisitos de acceso propios de esta enseñanza indicados en el apartado 1 de los artículos 8 o 9.

CAPÍTULO III

Criterios de admisión y acreditación

Artículo 12. Criterios para la admisión del alumnado en la oferta completa y parcial complementaria.

1. En aquellos centros docentes donde hubieran suficientes plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de solicitudes de septiembre establecido en el artículo 34.7.a), serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. En los procedimientos de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, cuando no hubieran plazas escolares suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico del alumnado con independencia de que estos procedan del mismo centro o de otro distinto, a excepción de las personas solicitantes a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 5, que se realizará atendiendo al resultado del sorteo establecido en el artículo 14.

Artículo 13. Criterios para la admisión del alumnado en la oferta parcial diferenciada.

1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de solicitudes establecido en el artículo 34.7.b), serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. Cuando no hubiera plazas escolares suficientes, éstas se adjudicarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se asignará plaza escolar a las personas solicitantes que hayan cursado en oferta parcial diferenciada, módulos profesionales del mismo ciclo formativo, en el mismo centro docente, en el curso académico anterior, y obtenido calificación positiva en algún o algunos módulos profesionales del ciclo formativo al que pertenece el o los módulos profesionales solicitados. A los efectos de este párrafo se entiende por calificación positiva aquella calificación numérica igual o superior a cinco.

b) En segundo lugar, se asignará plaza escolar al alumnado que esté en posesión de los requisitos de acceso a los que se refieren los artículos 8 o 9 de la presente Orden y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11. Esta asignación se realizará en función del mejor expediente académico del alumno o alumna en la etapa educativa finalizada de la titulación que les da acceso o la nota final de la prueba o curso. Cuando no existan plazas escolares suficientes, la ordenación del alumnado que acceda por la vía establecida en el apartado 2 de los artículos 8 y 9, se realizará atendiendo al mayor tiempo de experiencia laboral acreditado. La ordenación de las personas solicitantes a las que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del artículo 5 y apartado 2.a) del presente artículo, se realizará atendiendo al resultado del sorteo establecido en el artículo 14.

3. En el caso de la modalidad a distancia, la admisión del alumnado en esta oferta parcial se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Artículo 14. Criterios de desempate.

En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en los artículos 12 y 13 se produjera empate entre varios solicitantes para un mismo puesto escolar, éste se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios en orden en que se citan:

1. El género (el sexo) menos representativo del ciclo formativo, en atención a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial publicará anualmente una Resolución en la que se recoja el dato de género menos representativo correspondiente a cada ciclo formativo de grado medio y de grado superior, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso académico anterior.

2. Por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en la sede de la Consejería competente en materia de educación. El lugar, día y hora del sorteo se publicará al menos con 2 días de antelación a su celebración en la página web de la Consejería. En dicho acto se determinará por insaculación, una letra del alfabeto y la tendencia ascendente o descendente que resolverán los posibles empates que pudieran producirse. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares y su resultado será publicado en la página web de la Consejería y en el sistema centralizado de gestión de centros.

Artículo 15. Expediente académico y criterios de ordenación de los solicitantes.

1. En el caso del alumnado que accede a los ciclos formativos de grados medio y superior con requisitos académicos se atenderá a la nota media del expediente académico de la titulación o programa de cualificación profesional inicial que les da acceso.

2. En el caso del alumnado que accede a los ciclos formativos de grado medio por prueba de acceso o por el curso de formación específico y a los ciclos formativos de grado superior por prueba de acceso, se atenderá a la calificación final de dicha prueba o curso.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2, la valoración del expediente para la escolarización de ciclos formativos de grados medio y superior, estará condicionada a los siguientes criterios de ordenación:

a) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartado 8.a).1.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

b) No obstante lo anterior, para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartado 8.b).1.º, se establece una prioridad distinta, siendo aplicable el punto 3º por delante del punto 2.º

c) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.a).2.º y 8.b).2.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica no relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica no relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

5.º Solicitantes que tengan superado los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

d) Para el acceso al cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.a).3.º y 8.b).3.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.º Solicitantes que presenten una titulación equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por la opción de enseñanzas aplicadas.

3.º Solicitantes que presenten la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Para el acceso al cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.c).1.º y 8.d).1.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

f) Para el acceso al cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.c).2.º y 8.d).2.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten un título de técnico relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten un título de técnico relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten un título de técnico no relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato no relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten un título de técnico no relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato no relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

g) Para el acceso al cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.c).3.º y 8.d).3.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten una prueba de acceso relacionada a ciclos formativos de grado superior.

2.º Solicitantes que presenten una prueba de acceso no relacionada a ciclos formativos de grado superior.

3.º Solicitantes que presenten una titulación equivalente al título de Bachiller.

4.º Solicitantes que presenten el curso de acceso a ciclos formativos de grado superior establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Bachiller.

Artículo 16. Acreditación del requisito académico y prueba o curso de acceso.

1. A efectos de la acreditación del requisito académico, las personas solicitantes presentarán certificación oficial de los cursos o etapa educativa finalizada y de la nota media del título que dé acceso a la enseñanza correspondiente.

2. A efectos de la acreditación de la prueba o curso de acceso, las personas solicitantes presentarán certificación oficial de la nota final de la prueba o curso de acceso realizado que dé acceso a la enseñanza correspondiente.

3. La persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado concertado requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Artículo 17. Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

1. A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento recogida en el artículo 5.5, las personas solicitantes presentarán certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

2. La certificación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser sustituida por la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se incluya a la persona interesada en la relación de deportistas, de alto nivel o de alto rendimiento.

3. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento para personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, las personas solicitantes presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

Artículo 18. Acreditación del criterio de discapacidad.

1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en el artículo 5.6, el alumno o alumna que se encuentre en esta situación podrán autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

Artículo 19. Acreditación de la edad de la persona solicitante.

A efectos de la acreditación de la edad, la persona solicitante podrá autorizar a la Consejería competente en materia de educación para recabar la información a través del Sistema de Verificación de Identidad, existente en virtud del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. En caso contrario, deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del Número de Identificación de Extranjeros.

Artículo 20. Acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la experiencia laboral.

La acreditación de la condición de trabajador o trabajadora y de la experiencia laboral se realizará:

1. En el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, presentando la vida laboral.

2. En el caso de que la actividad laboral se desarrolle por cuenta propia, presentando una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.

c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

3. En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades de la organización, ocupaciones realizadas y duración de las mismas.

Artículo 21. Acreditación de tener módulos profesionales superados.

La persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, respecto de las situaciones recogidas en el artículo 13.2.a). En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro educativo privado concertado requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.

Artículo 22. Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas.

A los efectos de acreditar las unidades de competencia acreditadas al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, incluidas en el título solicitado, la persona solicitante presentará certificado según el Anexo III-A del citado Real Decreto.

Artículo 23. Acreditación de la condición de andaluz o andaluza.

1. A efectos de la acreditación de la condición de andaluz o andaluza en los términos establecidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las personas solicitantes deberán tener la nacionalidad española, residir en nuestra comunidad y autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de educación para verificar su relación de vecindad administrativa a través del Instituto Nacional de Estadística, mediante los medios informáticos o telemáticos habilitados para ello. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Andalucía expedido por el Ayuntamiento que corresponda.

2. La condición de andaluz o andaluza en el exterior se acreditará mediante la presentación de una copia autenticada de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor.

Artículo 24. Acreditación de buen rendimiento académico.

A los efectos de la gratuidad de la matrícula prevista en el artículo 51, esta condición se acreditará mediante el Sistema Séneca o, en su caso, con la correspondiente certificación oficial expedida por la persona titular de la dirección del centro educativo.

Artículo 25. Acreditación de sujeción a medidas de privación de libertad por decisión judicial.

La acreditación de encontrarse en esta situación se realizará mediante certificación expedida por la Administración competente en la materia o por la persona titular de la institución en la que la persona interesada se encuentra interna.

Artículo 26. Acreditación de enfermedad crónica o de larga duración.

Cuando el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica o de larga duración, que exija como tratamiento un seguimiento estricto, cuyo cumplimiento condicione de forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros educativos ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares, deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

Artículo 27. Acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema, riesgo de exclusión, violencia de género o víctima de actos terroristas.

A los efectos de acreditar encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente certificación, emitida por los servicios sociales provinciales para los casos de ser víctima de violencia de género, de la Subdelegación del Gobierno para los casos de víctimas de actos de terrorismo o del Servicio de Inspección educativa con el visto bueno de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación para otros casos que procedan.

Artículo 28. Acreditación de la renta de la unidad familiar.

1. La acreditación de la renta de la unidad familiar se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

2. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de presentación de la solicitud de admisión.

3. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.

4. La renta per cápita anual de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

5. Previa autorización de las personas interesadas, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.

6. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes y una declaración responsable de cada una de las personas de la unidad familiar.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de admisión

Sección 1.ª Estructura

Artículo 29. Distrito único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, a los efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional inicial del sistema educativo, sostenidos con fondos públicos, todos los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional, se constituirán en distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

Artículo 30. Procedimiento ordinario.

1. En oferta completa y parcial complementaria, el procedimiento ordinario de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional inicial del sistema educativo se desarrollará entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Las plazas escolares de los ciclos formativos se solicitarán en dos periodos no excluyentes, uno en junio y otro en septiembre. Se realizarán tres adjudicaciones, dos en el mes de julio y una en el mes de septiembre. Cada adjudicación llevará asociado un periodo de matriculación independiente.

2. En la oferta parcial diferenciada, el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional inicial se desarrollará entre el 10 de junio y el 31 de julio de cada año. Los módulos profesionales se solicitarán en un solo periodo en el mes de junio. Se realizará una única adjudicación en el mes de julio que llevará asociado un periodo de matriculación.

Artículo 31. Procedimiento extraordinario.

El procedimiento extraordinario se llevará a cabo sobre plazas escolares vacantes en oferta completa y en oferta parcial complementaria. Comenzará al finalizar el procedimiento ordinario y constará de un periodo de presentación de solicitudes, una adjudicación de plazas escolares y un periodo de matrícula. La publicación de la oferta para el procedimiento extraordinario se realizará en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde la finalización del período de matriculación de la tercera adjudicación del procedimiento ordinario.

Este procedimiento no se extenderá con posterioridad al día 15 de octubre de cada año.

Artículo 32. Listas de espera.

1. Las personas solicitantes después del procedimiento ordinario quedarán en listas de espera por cupos de acceso en todas las peticiones de prioridad mayor de la que ha sido admitida. Si no estuviera admitida en ninguna petición, quedarán en listas de espera en todas ellas. De forma análoga ocurrirá con la lista de espera del procedimiento extraordinario.

2. El procedimiento de cada una de las listas de espera comprenderá desde la finalización del procedimiento ordinario o extraordinario hasta el 31 de octubre de cada año.

3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones periódicas de plazas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.

Sección 2.ª Anuncio de la programación educativa y solicitudes

Artículo 33. Anuncio de la programación educativa.

1. La dirección de cada centro docente público anunciará en su tablón de anuncios la oferta de su programación educativa, por cursos, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros docentes privados concertados el anuncio de la oferta de su programación educativa lo realizará la persona física o jurídica titular de los mismos.

2. La programación educativa de cada centro educativo incluirá:

a) Las unidades autorizadas o concertadas, según se trate de centros públicos o centros docentes privados concertados, respectivamente.

b) Las plazas escolares ofertadas por cada ciclo formativo, con indicación de si están sujetas a planes o programas.

c) La fecha hasta la que se permitirá la matriculación en ciclos formativos una vez finalizado el procedimiento de listas de espera, a la que hace referencia el artículo 52.2.

d) Además, en oferta parcial diferenciada, la programación educativa incluirá los módulos profesionales, los itinerarios formativos recomendados por el Departamento de Familia Profesional, el horario semanal para clases presenciales previsto para el curso siguiente en la modalidad semipresencial y las fechas previstas de los exámenes en la modalidad a distancia, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 34. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de plaza escolar será única, independientemente de que se realice sobre oferta completa, grado medio o superior, u oferta parcial diferenciada; se cumplimentará de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, y se presentará en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse, copia al centro docentes al que se dirige la solicitud.

2. Los centros docentes con enseñanzas autorizadas sostenidas con fondos públicos facilitarán puntos de acceso para que la ciudadanía pueda acceder a los trámites y la ayuda e información necesaria.

3. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación que se establece en los artículos 16 al 28. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha, haciéndose responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

5. Las personas solicitantes de ciclos formativos de grado medio o superior en oferta completa y oferta parcial complementaria podrán presentar una solicitud por periodo de admisión en un sólo centro educativo, relacionando por orden de preferencia los ciclos formativos que se deseen cursar en los centros docentes que los imparten, indicando, si así lo desean, optar por una plaza en oferta parcial complementaria. Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud para el mismo periodo de admisión, se reconocerá como válida la última presentada. La presentación de una solicitud en el periodo de septiembre invalidará a la presentada en el periodo de junio, si la hubiera, esté o no admitida.

6. Las personas solicitantes de módulos profesionales en oferta parcial diferenciada, presentarán una única solicitud de admisión en el centro educativo que imparta el primer módulo profesional solicitado. Se relacionarán por orden de preferencia los módulos profesionales de los ciclos formativos que se deseen cursar. Cuando una persona solicitante presente más de una solicitud, se reconocerá como válida la última presentada. En todo caso, la carga horaria total de los módulos profesionales que se cursen en oferta parcial diferenciada no será superior a las 1.000 horas lectivas anuales.

7. Los plazos de presentación de solicitudes de admisión del alumnado serán los siguientes:

a) Para el procedimiento ordinario, oferta completa y oferta parcial complementaria, del 15 al 30 de junio y de 1 al 10 de septiembre.

b) Para la oferta parcial diferenciada del 10 al 25 de junio.

c) Para el procedimiento extraordinario, dos días hábiles desde la publicación de la oferta para dicho procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 31. Si el último día del plazo fuera sábado o festivo, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

d) Para el segundo curso en oferta completa, en un centro educativo diferente a aquel en el que cursó primero o en un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso, y convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, del 25 al 30 de junio.

8. Cualquiera de los plazos anteriores puede ser objeto de ampliación, para todos o para algún colectivo determinado, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Las solicitudes de admisión se formularán en impresos normalizados, según lo siguiente:

a) Anexo I: para los procedimientos ordinario y extraordinario, en oferta completa y oferta parcial complementaria para ciclos formativos de grado medio.

b) Anexo II: para los procedimientos ordinario y extraordinario, en oferta completa y oferta parcial complementaria para ciclos formativos de grado superior.

c) Anexo III: para la oferta parcial diferenciada.

d) Anexo IV: para el segundo curso en oferta completa, en un centro educativo diferente a aquel en el que cursó primero o en un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso.

10. La dirección de los centros docentes públicos o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados podrán recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

Artículo 35. Tramitación electrónica.

1. Los trámites recogidos en la presente Orden se podrán realizar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano http://www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.

2. Para la presentación electrónica se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

3. Los trámites que incluyan la firma electrónica producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas en un registro físico.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente.

5. Respecto a los trámites que se hayan presentado por medios electrónicos, se podrá aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo se podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

6. Una vez iniciado un procedimiento bajo un sistema concreto de tramitación, se podrán practicar actuaciones y trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica.

Artículo 36. Garantías en el procedimiento y veracidad de los datos.

1. Los centros docentes, con enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, deberán tramitar, en todo caso, las solicitudes de admisión que les sean presentadas.

2. La dirección de los centros docentes públicos se responsabilizará de que la adjudicación de plazas escolares en oferta completa y parcial de ciclos formativos, se atenga a lo dispuesto en la presente Orden. En los centros docentes privados concertados, la persona titular se responsabilizará de la adjudicación de plazas escolares.

3. El procedimiento de admisión del alumnado, regulado por la presente Orden, deberá realizarse con las garantías que establece la Administración pública respecto del procedimiento administrativo.

4. En el caso de que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales de la persona solicitante, ésta quedará excluida del proceso de escolarización, sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 5.

5. La Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.

Sección 3.ª Instrucción, resolución, recursos y reclamaciones

Artículo 37. Procedimiento ordinario de admisión de las plazas escolares en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional en oferta completa y parcial complementaria. Opciones del alumnado en cada adjudicación de plaza escolar.

1. El procedimiento ordinario de admisión se compone de una serie de procesos definidos en el artículo 30.1.

2. Después del primer periodo de presentación de solicitudes del mes de junio, cuyo plazo queda establecido en el artículo 34.7.a), se producirán dos adjudicaciones y dos periodos de matriculación o reserva de matrícula. Este primer proceso de admisión se circunscribirá al mes de julio y se desarrollará como sigue:

a) La primera adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de junio. Después de la primera adjudicación se realizará el primer periodo de matriculación o reserva de matrícula en el plazo establecido en el artículo 47.1.a).1.º

b) La segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el primer periodo de matriculación o reserva de matrícula. Consecuencia de la segunda adjudicación será la realización del segundo proceso de matriculación o reserva de matrícula en el plazo establecido en el artículo 47.1.a).2.º

c) En cada una de las adjudicaciones, el alumnado que haya obtenido la plaza escolar solicitada en primer lugar estará obligado a formalizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro docente asignado, poniendo fin a su participación en el procedimiento de admisión.

d) La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar distinta a la solicitada en primer lugar podrá optar, en alguna de estas adjudicaciones, por:

1.º Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro docente asignado, poniendo fin a su participación en el proceso de escolarización.

2.º Realizar reserva de matrícula en el ciclo formativo y centro docente asignado, en espera de obtener otra plaza escolar más favorable en la siguiente adjudicación.

e) Si no se formaliza la matrícula o reserva de matrícula contempladas en las letras c) y d), se entenderá que la persona solicitante renuncia a seguir participando en el procedimiento de admisión.

3. El segundo periodo de presentación de solicitudes tendrá lugar en el mes de septiembre, en el plazo establecido en el artículo 34.7.a). Se compone de una adjudicación y un periodo de matriculación que se circunscribirán al mes de septiembre y se desarrollará como sigue:

a) La adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de septiembre. Después de la adjudicación se realizará el periodo de matriculación en el plazo establecido en el artículo 47.1.a).3.º

b) En la adjudicación, el alumnado que haya obtenido la plaza escolar estará obligado a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro educativo asignado, poniendo fin a la participación en el procedimiento de admisión.

c) Si no se formaliza la matrícula contemplada en la letra b) se entenderá que la persona solicitante renuncia a seguir participando en el procedimiento de admisión.

4. Si la persona solicitante, en la solicitud de admisión, ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria, en la tercera adjudicación, en el mes de septiembre, se le podrá ofertar una plaza de estas características, teniendo las siguientes opciones:

a) El alumnado que sólo haya obtenido una plaza en oferta parcial complementaria deberá formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, quedando en lista de espera en todas sus peticiones.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta completa en una prioridad menor, podrá optar por matricularse en cualquiera de las dos plazas adjudicadas. Se entiende que renuncia a la plaza en la que no ha formalizado la matrícula. En todo caso, quedará en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta a la matriculada.

En la adjudicación de la oferta parcial complementaria se priorizarán las agrupaciones de mayor número de módulos profesionales. La adjudicación de esta oferta terminará bien cuando se hayan agotado todas las agrupaciones, bien cuando no haya personas solicitantes.

5. Al alumnado que en cualquier momento del procedimiento de admisión en ciclos formativos de formación profesional realice matrícula o reserva de matrícula en estas enseñanzas, le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros educativos públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, por lo que quedarán sin efecto la matrícula o matrículas que el alumnado haya realizado en enseñanzas de bachillerato o de artes plásticas y diseño para el mismo curso académico, previa actuación voluntaria de la persona solicitante, sin menoscabo de las circunstancias excepcionales contempladas en la citada disposición.

Artículo 38. Procedimiento de admisión de las plazas escolares en los ciclos formativos de formación profesional en oferta parcial diferenciada.

1. El procedimiento ordinario de admisión se compone de una serie de procesos definidos en el artículo 30.2.

2. Después del periodo de presentación de solicitudes del mes de junio, cuyo plazo queda establecido en el artículo 34.7.b) se producirá una adjudicación única y un periodo de matriculación.

3. En la solicitud de admisión se podrán consignar hasta veinte peticiones de módulos profesionales.

4. La adjudicación de módulos profesionales se realizará atendiendo a:

a) La carga horaria total de los módulos profesionales que se cursen no será superior a las 1.000 horas lectivas anuales.

b) Se podrá adjudicar plaza escolar en módulos profesionales pertenecientes a, como máximo, dos ciclos formativos distintos.

c) En ningún caso podrán simultanearse estudios de un mismo módulo profesional por varias modalidades de enseñanza.

d) No podrá adjudicarse plaza escolar en módulos profesionales de diferentes ciclos formativos y que requieran presencialidad, a excepción de que al alumno o alumna le reste para finalizar en uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.

5. Después de la adjudicación se realizará la solicitud de matriculación en el plazo y con el procedimiento establecido en el artículo 49. Si en la adjudicación han sido asignadas plazas escolares en módulos profesionales impartidos en centros docentes diferentes, la persona solicitante tendrá que remitir una solicitud de matriculación a cada uno de los centros docentes.

Artículo 39. Procedimiento extraordinario de admisión de las plazas escolares en oferta completa y oferta parcial complementaria. Opciones del alumnado.

1. El procedimiento extraordinario de admisión es el definido en el artículo 31.

2. Después del plazo de presentación de solicitudes definido en el artículo 34.7.c) se producirá una única adjudicación y un único periodo de matriculación en el plazo establecido en el artículo 47.1.b).

3. En la adjudicación que se producirá en este procedimiento, la persona solicitante que haya obtenido plaza escolar, independientemente del lugar que ocupe en su solicitud, estará obligado a realizar matrícula en el ciclo formativo y en el centro educativo asignado.

4. Si la persona solicitante, en la solicitud de admisión, ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria, en el caso de que no se le adjudique plaza escolar en oferta completa se le dará la opción de matricularse en esta oferta parcial complementaria en la última asignación de plazas del mes de octubre.

5. En este procedimiento extraordinario no se contempla la reserva de plaza escolar.

Artículo 40. Procedimiento de admisión a través de lista de espera en oferta completa y oferta parcial complementaria. Opciones del alumnado.

1. El procedimiento de admisión a través de cada lista de espera es el definido en el artículo 32.

2. Las asignaciones periódicas sobre cada lista de espera se realizarán todos los martes hábiles hasta el 31 de octubre. Si éste no fuera hábil, se realizará al día siguiente.

3. Las plazas a asignar se distribuirán de forma que se mantengan los porcentajes establecidos en los apartados 8.a) y 8.c) del artículo 5.

4. La persona solicitante que haya obtenido plaza escolar dispondrá de un día para formalizar la cancelación de la matricula, si estuviera matriculada en otra oferta, y dos días para formalizar la matrícula en el centro docente asignado, desde el día siguiente en que se produzca la notificación en el tablón de anuncios por el centro docente.

Artículo 41. Resolución de los procedimientos ordinario y extraordinario de admisión, en oferta completa y oferta parcial complementaria, de solicitantes al primer curso de los ciclos formativos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las personas solicitantes, la dirección de cada centro docente público o la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad, en el plazo máximo de:

a) Cuatro días hábiles desde la finalización de la fecha de solicitudes de admisión, para el periodo de solicitudes de junio.

b) Dos días hábiles desde la finalización de la fecha de solicitudes de admisión para el periodo de solicitudes de septiembre. Si el último día del plazo fuera sábado o festivo, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

c) Dos días hábiles desde la finalización de la fecha de solicitudes de admisión, para el procedimiento extraordinario.

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá, en el caso de los centros docentes públicos a dar trámite de audiencia. Igualmente, en los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes, en el plazo máximo de:

a) Cuatro días hábiles para el periodo de solicitudes de junio.

b) Dos días hábiles para el periodo de solicitudes de septiembre. Si el último día del plazo fuera sábado o festivo, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

c) Dos días hábiles para el procedimiento extraordinario.

3. Transcurrido el trámite de audiencia, la dirección en los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro docente, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad, en el plazo máximo de dos días hábiles, para todos los casos.

4. La dirección de cada centro docente público, o la persona titular en el caso de los centros docentes privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de educación la relación definitiva de solicitantes.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estos listados serán puestos a disposición de las Delegaciones Territoriales y de cada uno de los centros docentes interesados.

6. Una vez recibidos los listados a los que se refiere el apartado anterior, la dirección de los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a la adjudicación de las plazas escolares vacantes en oferta completa y en oferta parcial complementaria. La relación de personas solicitantes admitidas y no admitidas será publicada y aprobada por la dirección del centro docente en su tablón de anuncios que servirá de notificación a las personas interesadas.

7. Una vez finalizado el plazo de matriculación de la adjudicación correspondiente, la dirección de los centros docentes públicos, y las personas titulares de los centros docentes privados concertados, grabarán la relación de alumnos y alumnas que formalicen matrícula y, si procede, la de aquellas personas que realicen reserva de matrícula, con anterioridad a que se produzca la siguiente adjudicación.

Artículo 42. Resolución del procedimiento de listas de espera.

1. Tras el último periodo de matrícula de los procedimientos ordinario y extraordinario, los centros docentes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para finalizar la grabación de todas las matrículas del proceso de escolarización y tramitar las bajas recogidas en el artículo 55, con el fin de determinar las plazas disponibles en cada una de las ofertas.

2. Transcurrido el plazo de grabación de matrículas y tramitación de bajas de cada uno de los procedimientos, ordinario y extraordinario, se realizará la primera asignación de plazas el primer martes hábil.

3. Tras cada asignación de plazas los centros docentes dispondrán de cuatro días hábiles para la grabación de los trámites necesarios.

4. En cada uno de estos plazos, si existen matrículas en oferta parcial complementaria, el centro docente deberá completar esta matrícula antes de determinar una plaza completa para una nueva asignación.

5. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes, y estos, a las personas que resulten admitidas.

6. Agotadas las listas de esperas, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes, las ofrecerán a las personas interesadas, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de ésta.

Artículo 43. Resolución del procedimiento de admisión, en oferta completa, de solicitantes al segundo curso de un ciclo formativo, en un centro docente diferente a aquel en el que cursó primero o en un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

Para la resolución de este expreso procedimiento de admisión, cuando no haya plazas escolares suficientes, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las personas solicitantes, la dirección de cada centro docente público y la persona titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá, en el caso de los centros docentes públicos a dar trámite de audiencia. Igualmente, en los centros docentes privados concertados, las personas solicitantes podrán formular, ante la persona titular, las alegaciones que estimen convenientes, en un plazo de cuatro días hábiles.

3. Transcurrido el trámite de audiencia, la dirección de los centros docentes públicos, o la persona titular de los centros docentes privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y procederá a la publicación de la relación definitiva de solicitantes y a la adjudicación de las plazas escolares vacantes, en un plazo máximo de dos días hábiles.

4. La dirección de los centros docentes públicos o la persona titular de los centros docentes privados concertados publicará en el tablón de anuncios del centro docente la resolución con la relación de personas admitidas y no admitidas, en la que se recogerán los requisitos de acceso y criterios de prioridad que correspondan.

5. La citada resolución servirá de notificación a las personas interesadas.

Artículo 44. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes de módulos profesionales en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 34.7.b) y analizada la documentación aportada por las personas solicitantes, la dirección de cada centro docente público autorizado para impartir la oferta parcial diferenciada de ciclos formativos, publicará la relación provisional de solicitantes en el tablón de anuncios del centro docente, y en la secretaría virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación, la consulta personalizada correspondiente, que servirá de notificación a las personas interesadas, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad, antes del 15 de julio.

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá a dar trámite de audiencia durante los dos días hábiles siguientes para que las personas solicitantes puedan formular por escrito ante la dirección del centro docente al que dirigieron sus solicitudes, las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido el trámite de audiencia, la dirección de los centros docentes públicos procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado. Publicará en un plazo máximo de quince días en el tablón de anuncios del centro educativo la relación definitiva de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad, así como la adjudicación de plazas escolares vacantes. La consulta personalizada a través de la secretaría virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas.

4. En el caso de que una vez concluido el período de matrícula previsto en el artículo 49 y antes del inicio del curso académico quedaran puestos escolares vacantes, se podrán asignar dichas plazas escolares a las personas cuya solicitud de admisión no haya sido admitida en algún módulo profesional de los solicitados. Las asignaciones se realizarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 13.

Artículo 45. Recursos y reclamaciones.

1. La resolución de la dirección de los centros docentes públicos sobre admisión del alumnado podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, que a su vez la remitirá a la Consejería competente en materia de educación.

3. El recurso de alzada y la reclamación a los que se refieren los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

CAPÍTULO V

Matriculación

Artículo 46. Solicitud de matrícula.

La solicitud de matrícula en el centro docente en el que el alumno o alumna haya obtenido plaza escolar en virtud del procedimiento de admisión regulado en esta Orden o en el que continúe enseñanzas se realizará de forma telemática en la secretaría virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse, por cualquier otro medio, copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

Artículo 47. Matriculación o reserva en los procedimientos ordinario y extraordinario de admisión, en oferta completa y oferta parcial complementaria, de solicitantes al primer curso de ciclos formativos.

1. Los plazos de matrícula o reserva en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional serán:

a) Para el procedimiento ordinario:

1.º Cuatro días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la primera adjudicación, para el alumnado que haya obtenido plaza escolar en la primera adjudicación. La primera adjudicación se llevara a cabo en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de solicitantes.

2.º Cuatro días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la segunda adjudicación, para el alumnado que haya obtenido plaza escolar en la segunda adjudicación. La segunda adjudicación se llevara a cabo en un período máximo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la finalización del período de matrícula de la primera adjudicación.

3.º Tres días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la tercera adjudicación, para el alumnado que haya obtenido plaza escolar en la tercera adjudicación. La tercera adjudicación se llevara a cabo en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de solicitantes de septiembre.

b) Para el procedimiento extraordinario, tres días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la adjudicación, para el alumnado que haya obtenido plaza escolar. La adjudicación se llevará a cabo en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de solicitantes del procedimiento extraordinario.

2. Las solicitudes de matrícula se formularán en los impresos normalizados que acompañan a la presente Orden utilizando el Anexo V para la oferta completa y el Anexo VI para la oferta parcial complementaria.

3. Cuando un alumno o alumna formalice matrícula en un centro docente distinto al solicitado en primer lugar, éste último remitirá la documentación al centro docente en el que el alumno o alumna haya obtenido plaza escolar.

4. Las solicitudes de reserva de matrícula se formularán para el procedimiento ordinario, en impreso normalizado utilizando el Anexo VII, independientemente de que el ciclo formativo sea de grado medio o superior.

Artículo 48. Matriculación del alumnado, en oferta completa, del segundo curso de ciclos formativos.

1. Los plazos de matrícula en el segundo curso de los ciclos formativos de formación profesional serán:

a) Para el alumnado que promocione a segundo curso en el mismo centro docente en el que cursó primero será del 25 al 30 de junio de cada año.

b) Para el alumnado solicitante de segundo curso de un ciclo formativo en un centro docente diferente a aquél en que cursó primero o en un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, será durante cuatro días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la adjudicación, para el alumnado que haya obtenido plaza escolar en la adjudicación. La adjudicación se llevara a cabo en un período máximo de dos días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de solicitantes.

2. Las solicitudes de matrícula se formularán mediante impreso normalizado utilizando el Anexo V.

Artículo 49. Matriculación de las personas solicitantes admitidas en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos.

1. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar en la adjudicación establecida en el artículo 44.3, deberán realizar en los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de dicha adjudicación, la solicitud de matrícula correspondiente en los módulos profesionales que deseen cursar de entre los que hayan sido admitidos. La solicitud de matrícula se presentará en el centro o centros docentes que imparten los módulos profesionales adjudicados.

2. Las solicitudes de matrícula se formularán mediante impreso normalizado utilizando el Anexo VI que acompaña a la presente Orden.

3. La matrícula en los módulos profesionales en los que han sido admitidas las personas solicitantes en la oferta parcial diferenciada a distancia, requerirá del envío de la solicitud de matrícula al centro docente en el que se formalice, así como del recibo de la justificación del abono de los precios públicos establecidos en el artículo 51 o de la exención, en su caso. Dicho abono se realizará en el plazo establecido por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial.

Artículo 50. Matriculación del alumnado en otros módulos profesionales en oferta completa.

1. Los plazos de matrícula en otros módulos profesionales serán:

a) Del 25 al 30 de junio de cada año:

1.º Para aquel alumnado que, como consecuencia del procedimiento de evaluación final, su calificación haya sido un valor numérico inferior a cinco, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, cuya calificación final haya sido el valor nominal «no apto».

2.º Para aquel alumnado que, como consecuencia del ejercicio del derecho que asiste al alumnado, de conformidad con el artículo 7 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, tengan como calificación final el valor nominal «renuncia a convocatoria».

3.º Para aquel alumnado que, de conformidad con el artículo 16.4.b) de la Orden de 29 de septiembre de 2010, tengan como calificación final el valor nominal «no evaluado».

4.º Para los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y, si procede, de Proyecto, cuando éstos sean los únicos que le queden al alumnado por cursar.

b) Del 10 al 15 de septiembre de cada año para los módulos profesionales de segundo curso de aquel alumnado de primer curso a los que se refiere el artículo 15.2.b) de la Orden de 29 de septiembre de 2010. La matrícula de los módulos profesionales estará condicionada, además de por los supuestos establecidos en el artículo 15.2.b) de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la disponibilidad de las plazas escolares resultantes de la matrícula que se llevará a cabo como consecuencia de la aplicación del artículo 48.1.a). En el caso de que no existan plazas escolares suficientes para atender a todas las personas que pretendan matricularse, se atenderá a la mayor nota media de los módulos profesionales superados en el primer curso del ciclo formativo en el curso académico inmediatamente anterior.

c) La determinada en el Plan de Centro para aquellos módulos profesionales a los que se refiere la disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2010.

2. Las solicitudes de matrícula de los módulos profesionales a los que hace referencia el apartado 1 se formularán en impresos normalizados, utilizando para ello el Anexo VI.

3. Los centros docentes deberán matricular antes del 31 de octubre de cada curso académico a los siguientes colectivos:

a) Alumnado con los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y con el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, si procede, de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuando estos sean los únicos que le quede a la persona por cursar.

b) Alumnado con resolución favorable de convocatoria extraordinaria en determinados módulos profesionales en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2010.

c) Alumnado que como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional primera de la Orden de 29 de septiembre de 2010 quieran realizar extensión de matrícula. Esta extensión estará sujeta a la disponibilidad de plazas escolares en los módulos profesionales.

Esta matrícula no restará plazas escolares al total autorizado cuando sea realizada por el alumnado contemplado en los apartados a) y b).

4. Al objeto de dar respuesta a las personas que, habiendo participado en un procedimiento de acreditación de competencias regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y convocado por la Administración competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quieran obtener un título de formación profesional; cuando la matrícula del módulo profesional de formación en centros de trabajo no pueda realizarse, ni entre el 25 y el 30 de junio, ni antes del 31 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar, de oficio o previa petición del centro docente, la matriculación en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a los únicos efectos de exención del mismo. Para la formalización de esta matrícula se empleará el modelo que se acompaña como Anexo VI.

Artículo 51. Precios públicos y gratuidad de la matrícula para la oferta parcial diferenciada en la modalidad a distancia.

1. El alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia contribuirá al coste de las mismas conforme se establece en el artículo 25 del Decreto 359/2011 de 7 de diciembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, estará exento del pago de precios públicos de módulos profesionales el alumnado que haya obtenido el curso anterior la calificación final de sobresaliente en el mismo número de ámbitos, materias o módulos profesionales en los que haya alcanzado dicha calificación, con el máximo de un curso completo. También quedará exento de pago el alumnado al que se refiere el artículo 13.2 del precitado Decreto si se matricula en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía. Asimismo, la matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia será gratuita para el alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior y para el que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidas en este supuesto las mujeres atendidas en centros de acogida para víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas.

3. Para el cálculo de las reducciones sobre el precio público, según tramos de ingresos de la unidad familiar, la acreditación de la renta de la unidad familiar se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Artículo 52. Matriculación una vez finalizado el procedimiento de listas de espera.

1. Una vez finalizado el mes de octubre, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes las ofrecerán a las personas que permanezcan en lista de espera o soliciten traslados de matrícula, si los hubiera. En caso de no existir listas de espera ni producirse traslados de matrícula, se ofrecerán a las personas interesadas, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. En este último caso será necesaria la presentación de una solicitud (Anexos I, II o III según corresponda) por parte de la persona interesada y la grabación de ésta en el sistema de información Séneca.

2. Se permitirá la matrícula del alumnado una vez finalizado el procedimiento de listas de espera, siempre y cuando el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo, estime que este alumnado puede incorporarse a las actividades formativas con plenas garantías de éxito, no perjudique la marcha del resto de alumnado matriculado en el ciclo formativo y no se incumplan los preceptos del reglamento de organización y funcionamiento del centro docente, en lo referido a la evaluación continua. Esta matrícula habrá de realizarse con el visto bueno de la Delegación territorial correspondiente y no podrá realizarse con posterioridad a la primera evaluación a excepción de los traslados de matrícula.

Artículo 53. Traslados de matrícula a petición del alumno o alumna.

1. A partir del 1 de noviembre de cada año, el alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional Inicial, en centros docentes públicos y privados, podrá solicitar justificadamente el traslado de matrícula a otro centro cuando existan plazas vacantes en el centro de destino.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, serán autorizados por la dirección de los centros docentes, o persona titular de los mismos en el caso de centros docentes privados, que deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el centro de destino. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, si tienen lugar en la misma provincia, o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación de la provincia de destino.

3. En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el segundo y tercer trimestre del segundo curso.

4. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial.

5. Para la regulación de los posibles traslados de matrícula de módulos profesionales de ciclos formativos en oferta parcial diferenciada, será de aplicación lo regulado en este artículo para ciclos formativos en oferta completa, si existe la oferta parcial correspondiente en el centro docente de destino y hay plazas escolares vacantes. En ningún caso se podrán realizar traslados de matrícula en el último trimestre de un curso académico o en el trimestre anterior a la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

6. En los casos del alumnado con discapacidad, y siempre que se acredite documentalmente, se priorizará el traslado de matrícula si el nuevo centro docente cuenta con una mejor accesibilidad o permite un mejor desarrollo personal y social.

7. Cuando sean el padre, la madre o el tutor legal quienes tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se priorizará el traslado de matrícula si se facilita la conciliación de la vida laboral y profesional.

Artículo 54. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.

1. La solicitud de traslado de matrícula se dirigirá a la persona que ejerza la dirección del centro docente público de destino o, en su caso, a la persona titular del centro docente privado, adjuntando la documentación acreditativa de las circunstancias que motivan el traslado, así como una certificación de matrícula expedida por la secretaría del centro docente de origen y el último boletín de calificaciones del curso académico vigente. En el caso de que el centro docente de origen se encuentre en otra comunidad autónoma se adjuntará también una certificación académica de los módulos profesionales que el alumno o alumna pudiera haber superado con anterioridad y la documentación que acredite que el alumno o alumna cumple alguno de las condiciones de acceso a la enseñanza en la que desea matricularse.

2. Si el centro docente de destino no dispone de plazas vacantes se le comunicará inmediatamente a la persona interesada con objeto de que ésta formule su solicitud en otro centro o solicite información sobre las posibles vacantes en la correspondiente Delegación Territorial.

3. En el caso de existir plazas vacantes y para los traslados solicitados en el primer trimestre, la dirección del centro docente de destino procederá a la matriculación, en los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, y comunicará el traslado a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

4. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Delegación Territorial o por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, la dirección del centro docente de destino remitirá la solicitud y la documentación aportada por el alumno o alumna a la correspondiente Delegación Territorial, en los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, adjuntando una certificación de la secretaría del centro docente de que existen plazas vacantes para matricular al alumno o alumna.

5. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial valorará la solicitud y las circunstancias alegadas y evacuará informe previo a la resolución que dictará la persona titular de dicha Delegación Territorial autorizando o denegando el traslado. La resolución será dictada y comunicada al centro docente y notificada a la persona solicitante en los quince días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud en la Delegación Territorial.

6. En el caso de que el traslado deba ser autorizado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, la Delegación Territorial le remitirá el expediente, incluyendo el informe del Servicio de Inspección de Educación, en los diez días hábiles siguientes al de su recepción.

7. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial dictará resolución, la comunicará al centro docente y la notificará a la persona solicitante en un plazo no superior a los diez días hábiles desde la recepción del expediente.

Artículo 55. Cancelación de la matrícula a petición de la persona interesada.

1. No será necesario el trámite recogido en el artículo 8 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, relativo a bajas de oficio, siempre que el alumno o la alumna manifieste por escrito su intención de no continuar matriculado en el ciclo formativo. En caso de alumnado menor de edad o mayor de edad sometido a patria potestad prorrogada o tutela, el escrito deberá ser firmado por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación. Este escrito tendrá los mismos efectos que la baja de oficio recogida en el artículo anteriormente mencionado.

2. En la modalidad a distancia de la oferta parcial diferenciada, lo recogido en el apartado anterior, no supondrá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de matriculación.

3. En la oferta completa de ciclos formativos de grados medio y superior, así como en la oferta parcial complementaria, la dirección de los centros educativos dejará sin efecto una matrícula ya realizada, previa petición del alumno o de la alumna, si éste obtiene una nueva plaza escolar como consecuencia de las asignaciones de plazas escolares recogidas en el artículo 32.3. Esta cancelación no será computada a los efectos del número máximo de convocatorias por módulo profesional.

4. Si el alumnado que solicita segundo curso en oferta completa, en un centro educativo diferente a aquel en el que cursó primero o en un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso, y convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, obtiene plaza en el procedimiento de escolarización, podrá cancelar la matrícula realizada en su centro de origen.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 56. Responsabilidades disciplinarias y sanciones.

1. La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes públicos dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2. La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados será causa de incumplimiento grave del concierto por parte de la persona titular del centro docente, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y podrá dar lugar a las sanciones previstas en dicho artículo.

Disposición adicional primera. Aplicación a los centros docentes privados.

Los artículos de la presente Orden que se relacionan a continuación serán de aplicación tanto para los centros docentes sostenidos con fondos públicos como para los centros docentes privados:

1. Artículo 8. Acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2. Artículo 9. Acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3. Artículo 53. Traslados de matrícula a petición del alumno o alumna.

4. Artículo 54. Procedimiento para la solicitud de traslado de matrícula.

Disposición adicional segunda. Colaboración con otras instancias administrativas.

La Consejería competente en materia de educación podrá solicitar la colaboración de otras Administraciones públicas para garantizar la autenticidad de los datos que las personas interesadas y los centros docentes aporten en el procedimiento de admisión del alumnado.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en la presente Orden se estará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional cuarta. Admisión del alumnado en los centros docentes acogidos a convenio.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en los centros docentes acogidos a convenios entre la Consejería competente en materia de educación y otras Administraciones públicas, sin perjuicio de la normativa específica que, en su caso, les sea de aplicación.

Disposición adicional quinta. Cambio de centro docente derivado de actos de violencia.

Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación adoptarán, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial, las medidas oportunas para asegurar la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambio de centro docente derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros docentes presten especial atención a dicho alumnado.

Disposición adicional sexta. Alumnado de centros docentes cuyo funcionamiento o concierto se extingue.

El alumnado matriculado en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos a las que se refiere esta Orden, en centros docentes cuyo funcionamiento o concierto educativo vaya a extinguirse al siguiente curso académico, tendrá garantizada una plaza escolar en enseñanzas autorizadas, sostenidas con fondos públicos, en alguno de los centros docentes de la Comunidad Autónoma. El alumnado se escolarizará en aquel centro docente de la localidad que disponga de la misma enseñanza autorizada. Cuando en ésta no exista dicha enseñanza, se escolarizará en la localidad más próxima. Dichas plazas les serán adjudicadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.

Disposición adicional séptima. Realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, si procede, el de Proyecto.

El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y si procede, el de Proyecto, deberá realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de forma presencial, pudiendo realizar matrícula directamente en el centro educativo en que cursó el último módulo profesional sostenido con fondos públicos o en cualquier centro educativo que imparta el mismo ciclo formativo.

Disposición adicional octava. Información pública del procedimiento.

Los centros docentes que oferten enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos informarán puntualmente a las personas interesadas de todo el procedimiento de admisión, incluida la información relativa al calendario de realización de las diversas fases del mismo y la dirección electrónica de la Consejería competente en materia de educación en la que puede ser consultada la oferta completa y parcial de ciclos formativos de grado medio y superior.

Disposición adicional novena. Difusión de las normas de escolarización y asesoramiento en la aplicación de las mismas.

1. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación organizarán las tareas de información al público sobre el procedimiento de escolarización en las enseñanzas reguladas en esta Orden y sobre las plazas escolares en cada centro docente. Asimismo, estudiarán las cuestiones que sobre la escolarización puedan plantearse a lo largo del curso.

2. La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los centros docentes donde existan enseñanzas que posibiliten el acceso a las enseñanzas de formación profesional y en aquellos que impartan éstas, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, también se dará difusión a través del portal de Formación Profesional.

3. La dirección de los centros docentes públicos, y la persona titular de los centros docentes privados concertados facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a las asociaciones que los representen, una copia de la presente Orden y cuanta información soliciten sobre las actuaciones contempladas en la misma.

Disposición adicional décima. Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación la competencia para la resolución de los recursos de alzada y reclamaciones que se interpongan en materia de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y centros docentes privados concertados.

Disposición adicional undécima. Consultas a través de internet.

Todas las publicaciones a las que se hace referencia, podrán consultarse de forma personalizada a través del portal de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, se podrá consultar la oferta formativa sostenida con fondos públicos, con indicación de las plazas escolares ofertadas.

Disposición adicional duodécima. Relación de las ramas de conocimiento de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y las opciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

A los efectos previstos en el artículo 5, a las personas que hubieran realizado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años les será de aplicación la siguiente correspondencia:

1. Para la opción A de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

2. Para la opción B de la prueba de acceso a ciclos formativos, la rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

3. Para la opción C de la prueba de acceso a ciclos formativos, las ramas del conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud.

4. Para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, cualquier rama del conocimiento.

Disposición adicional decimotercera. Escolarización en oferta de ciclos formativos o módulos profesionales para colectivos concretos.

Según se establece en el Capítulo V del Título I y en los artículos 42 y 43 del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrán llevar a cabo procedimientos de escolarización en oferta de ciclos formativos o módulos profesionales para atender la demanda de formación de algún colectivo en concreto. Dichos procedimientos de escolarización se regularán en la convocatoria de la oferta formativa.

Disposición adicional decimocuarta. Cálculo de la nota media del expediente.

Para la obtención de la nota media del expediente y transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: Muy deficiente = 2; Insuficiente = 4; Suficiente = 5; Bien = 6; Notable = 7,5; Sobresaliente = 9; Matrícula de honor = 10; Convalidadas o exento = 5.

Disposición adicional decimoquinta. Calendario de escolarización.

La Dirección General competente en materia de escolarización de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial publicará mediante Resolución el calendario de escolarización de cada año, al menos, con quince días de antelación al inicio del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. Para el procedimiento de admisión del curso 2016/2017, este calendario se publicará una vez publicada la presente norma en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional decimosexta. Formación Profesional Dual.

La programación educativa a la que se refiere el artículo 33 incluirá una mención expresa de los proyectos de formación profesional dual autorizados en el centro docente. La matriculación en plazas escolares de estos proyectos en estos ciclos implicará la aceptación de las condiciones generales que regulan el desarrollo de la modalidad dual, por ello el alumnado susceptible de participar en un proyecto de Formación Profesional dual o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula, deberán firmar y entregar el documento de aceptación de las condiciones y características del proyecto utilizando el modelo disponible en formato electrónico en el portal de escolarización.

Disposición adicional decimoséptima. Relación de títulos de Formación Profesional Básica y familia profesional del título de Técnico de Formación Profesional al que se opta.

Para los criterios de ordenación a los que hace referencia el artículo 15.3.c) será de aplicación la siguiente distribución de títulos de Formación Profesional Básica y familias profesionales de los ciclos formativos de grado medio a los que se opta:

Título de acceso de Formación Profesional Básica
Familia profesional del ciclo formativo
de grado medio al que se opta

Profesional Básico en Actividades Agropecuarias• Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales

Agraria•
Industrias Alimentarias• Seguridad y Medio Ambiente

Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería•
Profesional Básico en Cocina y Restauración• Profesional Básico en Peluquería y Estética

Hostelería y Turismo•
Imagen Personal• Industrias Alimentarías
• Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales
Agraria•
Edificación y Obra Civil• Industrias Alimentarias

Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel•
Profesional Básico en Artes Gráficas•
Profesional Básico en Servicios Comerciales•
Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje• Profesional Básico en Servicios Administrativos

Administración y Gestión•
Artes Gráficas•
Comercio y Marketing•
Textil, confección y piel• Vidrio y Cerámica

Profesional Básico en Carpintería y Mueble• Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios

Edificación y Obra Civil•
Electricidad y Electrónica•
Fabricación Mecánica•
Informática y Comunicaciones•
Instalación y Mantenimiento•
Madera, Mueble y Corcho•
Marítimo-Pesquera• Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Profesional Básico en Electricidad y Electrónica•
Profesional Básico en Fabricación y Montaje•
Profesional Básico en Informática y Comunicaciones•
Profesional Básico en Informática de Oficina• Profesional Básico en Mantenimiento de vehículos

Edificación y Obra Civil•
Electricidad y Electrónica•
Energía y Agua•
Fabricación Mecánica•
Industrias Extractivas•
Informática y Comunicaciones•
Instalación y Mantenimiento•
Madera, Mueble y Corcho•
Marítimo-Pesquera•
Química• Transporte y Mantenimiento de Vehículos
• Profesional Básico en Industrias Alimentarias
Fabricación Mecánica•
Hostelería y Turismo•
Imagen Personal•
Industrias Alimentarias•
Madera, Mueble y Corcho•
Química• Vidrio y Cerámica
• Profesional Básico en Vidriería y Alfarería
Administración y Gestión•
Artes Gráficas•
Comercio y Marketing•
Textil, Confección y Piel• Vidrio y Cerámica

Disposición adicional decimoctava. Relación entre títulos de Técnicos y títulos de Técnicos Superior de Formación Profesional.

A los efectos previstos en el artículo 15.3.f), se entenderá que el título de Técnico con el que se accede está relacionado con el título de Técnico Superior por el que se opta en la solicitud, cuando ambos títulos pertenezcan al mismo grupo de familias de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Grupo de familias 1: Administración y gestión, Comercio y marketing, Hostelería y turismo y Servicios socioculturales y a la comunidad.

2. Grupo de familias 2: Informática y comunicaciones, Edificación y obra civil, Fabricación mecánica, Instalación y mantenimiento (a excepción del título de Prevención de riesgos profesionales derivado de la LOGSE), Electricidad y electrónica, Madera, mueble y corcho, Marítimo-pesquera (salvo aquellos ciclos formativos relacionados con producción y/u obtención de organismos vivos), Artes gráficas, Transporte y mantenimiento de vehículos, Textil, confección y piel (salvo aquellos ciclos formativos relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento), Imagen y sonido, Energía y agua, Industrias extractivas y Vidrio y cerámica.

3. Grupo de familias 3: Química, Actividades físicas y deportivas, Instalación y mantenimiento (solo el título de Prevención de riesgos profesionales derivado de la LOGSE), Marítimo-pesquera (aquellos ciclos formativos relacionados con producción y/u obtención de organismos vivos), Agraria, Industrias alimentarias, Sanidad, Imagen personal, Seguridad y medio ambiente y Textil, confección y piel (aquellos ciclos formativos relacionados con curtido de materiales biológicos y procesos de ennoblecimiento).

Si la familia profesional del título de Técnico con el que se accede y la familia profesional del título de Técnico Superior por el que se opta en la solicitud pertenecen al mismo grupo de familias, el título de Técnico se entenderá relacionado con éste último.

Disposición adicional decimonovena. Convalidación de módulos profesionales por unidades de competencia acreditadas en virtud de convocatorias realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Concluido un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional Inicial podrá generar un procedimiento de matriculación en determinados títulos de Técnico y Técnico Superior, a los únicos efectos de convalidación de módulos profesionales del título por unidades de competencia acreditadas en el procedimiento, si el número de unidades de competencia convocadas en el procedimiento suponen más de 80 % de las que determinan el perfil profesional del título en cuestión.

Este procedimiento de matriculación solo atenderá a aquellos candidatos del procedimiento de evaluación de competencias profesionales que hayan acreditado más del 50 % de las evaluadas.

Disposición adicional vigésima. Procedimiento de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para el curso académico 2016/2017.

Para la admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el curso académico 2016/2017, será se aplicación el Capítulo III de la Orden de 9 de junio de 2015, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, se establece el procedimiento de escolarización para el curso académico 2015/2016 y se desarrollan los currículos correspondientes a veinte títulos profesionales básicos.

Disposición adicional vigesimoprimera. Solicitudes y matriculación del curso de acceso a ciclos formativos de grado medio para el curso 2016/2017.

Para atender a la condición recogida en el artículo 8.1.c) y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establece el procedimiento de admisión a cursos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Requisitos de acceso.

Podrán realizar el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio quienes tengan 17 años de edad, cumplidos en el año de finalización del curso y no reúnan ningún requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. Solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 25 de junio.

b) Las solicitudes al curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, se formularán utilizando el impreso que figura en el Anexo VIII y se presentarán, preferentemente, en el centro docente público en el que pretende la admisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La oferta de centros docentes públicos que imparten el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio se autorizará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de planificación.

3. Documentación.

En el momento de la presentar la solicitud, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción conforme al Anexo VIII. Las solicitudes se podrán rellenar de forma telemática con-forme a lo descrito en el artículo 35.

b) A efectos de la acreditación de la edad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación para recabar la información a través del Sistema de Verificación de Identidad, existente en virtud del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. En caso contrario, deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o, en su defecto, del Número de Identificación de Extranjeros.

4. Resolución de solicitudes.

a) Al finalizar el plazo de inscripción, se procederá al registro y grabación de las solicitudes, a través del sistema de información Séneca, durante cinco días hábiles.

b) Analizada la documentación aportada por las personas solicitantes, la persona titular de la dirección de cada centro docente público autorizado para impartir los cursos de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, decidirá sobre la admisión de los alumnos y alumnas y publicará la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la fecha de grabación de solicitudes. En el caso de las personas excluidas, se hará constar el motivo de la exclusión.

Antes de la publicación de la relación provisional de solicitantes, la persona que ejerce la dirección del centro docente público podrá, en su caso, requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación necesaria para acreditar aquellas circunstancias alegadas que no hayan podido ser verificadas.

c) Publicada la relación provisional de solicitantes, se procederá a dar trámite de audiencia para que las personas solicitantes puedan formular por escrito ante la Dirección del centro docente público las alegaciones que estimen convenientes. Para ello dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

d) Transcurrido el trámite de audiencia, la persona titular de la dirección, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará la relación definitiva de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad.

5. Recursos y reclamaciones.

a) Las decisiones que adopten las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado al curso de acceso a ciclos formativos de grado medio, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

b) El recurso de alzada al que se refiere el apartado anterior deberá resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde su interposición.

6. Admisión del alumnado y criterios de prioridad.

a) En aquellos centros docentes públicos donde haya suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes, se admitirá a todo el alumnado.

b) Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá ordenando las solicitudes dando prioridad a los solicitantes que certifiquen un menor tiempo desde el último año académico en el que estuvo matriculado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica.

c) En el caso de que, se produjera empate entre varios solicitantes para un mismo puesto escolar, éste se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios en orden de prioridad:

1.º Admitiendo al alumnado de mayor edad.

2.º Por sorteo público al que hace referencia el artículo 14.

7. Matriculación.

a) La solicitud de matrícula de aquellas personas que hayan resultado admitidas se realizarán del 15 al 20 de julio de cada año y, si este fuese sábado o festivo, el siguiente día hábil. Se formulará utilizando el impreso que figura en el Anexo IX.

b) Si no se formaliza la matrícula en el plazo establecido, se entenderá que la persona solicitante renuncia a la plaza escolar asignada.

8. Listas de espera.

Las personas solicitantes del curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que no hayan resultado admitidas quedarán en listas de espera en los centros docentes públicos solicitado.

9. Plazas vacantes tras el proceso de matriculación.

En el caso de que finalizado el plazo de matriculación pudieran resultar plazas escolares vacantes en el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio, la dirección del centro docente público, asignarán las plazas siguiendo el orden establecido en las listas de espera. Estas matriculas podrán realizarse hasta el 31 de octubre de cada año.

Disposición transitoria primera. Adecuación de los requisitos de acceso a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

En relación a las plazas escolares que se ofrecen al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, será de aplicación el título de Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no modificada, en tanto que no se regulen las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional derivadas de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Disposición transitoria segunda. Títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

1. Mientras mantengan su vigencia los Títulos derivados de la LOGSE, les será de aplicación el procedimiento de admisión regulado en esta Orden. En caso de concurrencia competitiva seguirá en vigor el Anexo I del Real Decreto 777/1998, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en el que se determinan las modalidades de bachillerato para cada ciclo formativo de grado superior, hasta tanto no se actualice o sustituya en la norma correspondiente.

2. A los efectos de aplicar sobre ellos la presente norma se entiende como:

a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia: todos los módulos profesionales que integran las enseñanzas de los títulos derivados de la LOGSE.

b) Proyecto integrado: módulo profesional de los títulos LOGSE, derivado y complementario del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que, por lo tanto, tiene su mismo tratamiento.

3. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la LOGSE y la autorización de enseñanzas para personas adultas, estos seguirán impartiéndose en oferta completa como se establece en la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas y la Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la anterior Orden citada.

Disposición transitoria tercera. Evaluación y promoción del alumnado de Formación Profesional Básica escolarizado en el curso 2015/2016.

La evaluación de este alumnado se realizará conforme a lo dispuesto en las Instrucciones de 1 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente para la impartición del primer curso de las enseñanzas de Formación Profesional Básica durante el curso 2015/2016. Asimismo, la promoción se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 9 de junio de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 14 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Quedan igualmente derogadas todas aquellas normas de inferior o igual rango cuyo contenido se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Pérdida de efectividad normativa.

Quedan sin efectos todos los preceptos normativos de la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, en lo referente al proceso de escolarización de ciclos formativos de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
Descargar PDF