Imagen: Raúl Urbina
Imagen: Raúl Urbina

Se consideran declaraciones extemporáneas aquellas que no se presentan en el plazo que la norma del impuesto correspondiente establece pero el contribuyente lleva a cabo la liquidación correspondiente antes de que la Administración Tributaria detecte la falta de presentación y requiera al mismo que la realice.

Se tienen que dar las dos condiciones en este tipo de declaraciones: la presentación de la liquidación y el pago de la deuda tributaria, si la hubiera.

Como norma general se admite como medio de pago el aplazamiento o fraccionamiento, por lo que si se presenta la declaración fuera del plazo y no se realiza el abono pero se solicita el pago aplazado se mantendrá la consideración de declaración extemporánea.

La presentación de declaraciones extemporáneas supone que se produce una regularización voluntaria por parte del contribuyente y ello deriva en que no se inicie contra él un procedimiento sancionador que sería preceptivo por no cumplir con sus obligaciones en el periodo que la Ley establece para ello. Tampoco se iniciarán acciones penales si los hechos pudieran ser constitutivos de delito fiscal.

La presentación de una declaración extemporánea implica la aplicación de un recargo del 5, 10 ó 15% sobre la cuota resultante en la liquidación, cuando la presentación y el pago se realice respectivamente en los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del periodo voluntario de pago. NO se aplicarán en estos casos intereses de demora.

Si la presentación y el pago se realizara, recordemos siempre antes de que requiera por la Administración, transcurridos más de doce meses desde el fin del plazo voluntario se aplicará un recargo del 20% y además se liquidarán intereses de demora.

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