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Ex Secretario De Malova Usó Sistema De Salud Para Beneficiar Económicamente A Sus Empresas

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Ernesto Echeverría Aispuro, quien fue titular de Salud y de Servicios de Salud, durante la administración del ex Gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, utilizó el sistema de salud para beneficiar económicamente a sus empresas a través de 29 contratos que suman un total de 87.2 millones de pesos

De acuerdo a la investigación realizada por  el periódico Noroeste de Sinaloa, estos contratos, los  firmó con empresas que él fundo antes de ocupar su cargo público así como con otras que pertenecen a sus socios Luis Javier Salido Artola e Ildefonso Salido Ibarra, quienes poseen sociedades relacionadas con sectores de salud, construciión y bienes raíces, además de el periódico El Debate e imprenta y la Universidad San Sebastián.

De 2014, al 2016, Echeverría entonces Secretario de Salud, suscribió cuatro contratos que suman 41 millones 18 mil 112 pesos con las empresas Mi Salud y Herramientas Médicas que el mismo fundo, fue socio y representante legal.

Uno de estos contratos, fue extendido por Echeverría, 11 días antes de que abandonara el cargo, lo que comprometió los recursos de la actual administración del Gobierno del Estado y dos meses del ejercicio del Seguro Popular y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud de 2017 que ya no le correspondía administrar.

Además entre 2015 y 2016, firmó 25 contratos más por 46 millones 225 mil 807 pesos con Sata Justa, Prefabvricados Santa Justa, Construcciones y Arquitectura Kasta, Constructora Mansanrt y Advanti. Cave mencionar que de acuerdo a la investigación realizada, esta red de empresas esta relacionada con la familia Salido y en esos momentos, competían en los concursos licitación convocados por Servicios de Salud con el propósito de repartirse los contratos relacionados con la construcción y rehabilitación de unidades médicas.

A estos contratos se tuvo acceso, a través de solicitudes de información de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como a escrituras públicas relacionadas con las empresas mencionadas por medio de el Registro Público de la Propiedad y el Archivo General de Notarías.

Por lo anterior, se intentó localizar a Echeverría Aispuro, sin obtener éxito, además de que el actual Secretario de Salud, Alfredo Román Messina, rechazó ser entrevistado.

Con estas contrataciones realizadas por el ex titular de Servicios de Salud en Sinaloa, con las empresas que fundó, se contraviene el artículo 15, fracciones 15 y 23, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se establece que el servidor público no debe intervenir en asuntos de negocios con las sociedad empresariales en las que participó.

El presidente de la Comisión Anticorrupción de Coparmex Sinaloa, Samuel Campos Velarde, consideró que el médico incurrió en un posible conflicto de interés  “Si yo estoy vinculado a un negocio que provee insumos a un tercero y después voy y represento al tercero, pues este contrato carecería de voluntad de las partes. Pues parecería que la misma persona que compra es la que vende. Entonces, esto desde el punto de vista jurídico pudiera tener un matiz de inexistencia del contrato, si se demuestra que hay intereses en ambos lados.” explicó

 Y agregó“Si se quieren hacer las cosas bien, y evitar posibles conflictos de interés, yo creo que a ese proveedor hay que excluirlo. O yo, como contratante de los servicios o de los bienes, me hago a un lado y que contrate otra persona. Eso lo prevé la Ley de Responsabilidades. Aquí lo sano es que no hubiera sido la persona que firmó el contrato por parte de la Secretaría, que hubiera sido otra persona o que hubiera sido otro proveedor el elegido”.

Según la primera parte de esta investigación de Noroeste,  el ex mandatario estatal Jesús Aguilar Padilla despidió a Ernesto Echeverría Aispuro como titular de la Secretaría de Salud en 2006.

Echeverría, médico  otorrinolaringólogo creó el concepto de Mi Salud,  una clínica privada que brinda servicios de laboratorio de análisis clínicos, consulta externa, imagenología, optometría y odontología, que opera desde mayo de 2008.

Asimismo, fue fundador, socio y el primer Director General, a su vez participó en la fundación de las empresas Sistema Mi Salud, Intermediaria Médica y Herramientas Médicas, que después fueron beneficiadas con contratos millonarios de Servicios de Salud de Sinaloa con Echeverría como titular.

Un año después de que fuera despedido de la Secretaría de Salud, Echeverría Aispuro y el empresario Ildefonso Salido Ibarra, su esposa María del Pilar Artola Sada y sus hijos Luis Javier y María Pilar Salido Artola, fundaron la empresa Intermediaria Médica. Los accionistas eran el médico y la empresa de la familia Salido, Sinaloa Títulos.

Por medio de Intermediaria Médica, Echeverría fue accionista de Sistema Mi Salud, y en esta misma sociedad participó su esposa, María Eneida Salazar Villa Velázquez, a quien le cedió sus acciones en 2008. Posteriormente en 2011, Villa Velázquesz vendió las posesiones accionarias a Maguey Representaciones S. C.

El otorrinolaringólogo, fue representante legal de 20008 a 2015, de Herramientas Médicas, lo que fotaleció su relación empresarial con la familia Salido. Cabe mencionar que fungió al mismo tiempo como titular de la Secretaría de Salud y representante legal de esta última empresa, durante 3 años y 5 meses.

Fue hasta el 19 de mayo del 2014, que renunció a esta sociedad y ocho meses después, el entonces Secretario de Salud, contrató a Herramientas Médicas para la prestación de  servicios de tomografía, ultrasonido y Rayos X.

En total, fueron dos contratos sin licitar más su ampliación por 41 millones de pesos.

En una entrevista realizada por Noroeste en 2011, al ex funcionario afirmó que se encontraba separado de la red de empresas “Estoy totalmente desconectado de Mi Salud, pero Mi Salud es una empresa de diagnóstico, da servicios a instituciones de atención médica; Mi Salud no es una distribuidora, Mi Salud no vende medicamento, Mi Salud no vende radiografías, presta servicios” dijo al negar su relación empresarial.

Sin embargo, más adelante, en la consolidación del malovismo, otorgó 29 contratos a la red de empresas a las que perteneció y a sus socios los Salido.

Hay que destacar que no solamente se benefició con contratos a las empresas que el fundó, sino que lo hizo sin licitar. Fue en dos contrataciones con Herramientas Médicas, una  en 2015 por 20 millones de pesos y otra el año siguiente por 18 millones de pesos en 2016, lo que debido a la cantidad del monto, debió lanzarse concurso de licitación tal como lo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles.

En ella, se establece que todas las contrataciones superiores de 2 millones 895 mil pesos debieron ser a través de concursos de licitación pública, por lo que  los contratos  a favor de Herramientas Médicas supera en hasta 7 veces el tope establecido por el Comité Intersecretarial de Adquisiciones, Arrrendamientos y Servicios .

Para ambos contratos que suman 38 millones de pesos, el equipo de Servicios de Salud, describe la justitifación para no licitar y contratar, de manera directa, las millonarias cantidades a pagar con recursos federales. Y a pesar de que ambos son para el mismo propósito de toma de estudios de imageología para las personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud y población abierta que asista a los hospitales generales de Culiacán, Mazatlán, Culiacán y Sinaloa de Leyva, las excusas son distintas.

En ambos contratos de dan excepciones para no licitar e incluso en uno de ellos se cita la fracción del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones la cual no incluye fracciones en realidad.

Contrato SSS/131/2015 por 20 millones de pesos:

Artículo 22.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades, se sujetará a las disposiciones específicas del presupuesto de egresos previsto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el o los ejercicios fiscales correspondientes, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa y demás disposiciones legales aplicables. En todo caso, los recursos correspondientes se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a que fueren destinados. 

Artículo 50.- En los supuestos que prevé el artículo 51 de esta Ley, la Secretaría y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Para estos fines deberán contar con autorización del Comité respectivo.

Artículo 51.- La Secretaría y entidades, previa autorización del Comité Intersecretarial o del Comité de Adquisiciones, según corresponde, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y se adjudicarán directamente, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo, cuando:

Fracción 3: Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.

Contrato SSS/20/2016 por 18 millones de pesos:

Artículo 24.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se establecerán las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en la legislación presupuestaria aplicable.

Artículo 40.- La Secretaría y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en Compranet-Sinaloa, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.

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