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Mascotas: obligaciones legales y cómo cumplirlas

Hogarmania, 28 de diciembre de 2021

Cuando decidimos adquirir una mascota debemos ser conscientes de las obligaciones que asumimos con esta decisión, pues desde ese momento seremos responsables del animal durante toda su vida.


Octubre, 2015

En la legislación autonómica y municipal suelen regularse todas las cuestiones relativas a la tenencia de animales de compañía, así como las obligaciones legales que han de cumplir los dueños o encargados del cuidado de las mascotas.

En la mayoría de las ordenanzas o leyes de tenencia de animales se suele exigir al adquirente de un animal de compañía que firme una declaración responsable indicando que no ha sido sancionado anteriormente por maltratar o abandonar animales, autorizando expresamente al Ayuntamiento de su localidad para que pueda comprobar y verificar esta información.

Los propietarios de animales de compañía tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y deben tener una cartilla sanitaria oficial, antes de proceder a la inscripción del animal en el Registro censal municipal.

b) Inscribirlos en el Registro censal municipal, dentro del plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de treinta días desde la fecha de adquisición. El propietario debe acreditar la identificación del animal, comunicar el nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI del propietario y los datos del animal relativos a la especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal.

c) Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de un mes, la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal.

d) Comunicar al Registro censal municipal dentro de las siguientes 48 horas, la sustracción o pérdida del animal, aportando la documentación que le identifica.

Cuando el animal tiene el carácter de potencialmente peligroso, el dueño del mismo ha de asumir además unas especiales medidas de seguridad y protección, pues en ese caso la mascota solo podrá circular usando un bozal o arnés; tendrá que ser esterilizado, no podrá estar en lugares de libre acceso al público o quedar al cuidado de menores de 18 años o de personas que tengan antecedentes penales, exigiendo la legislación con frecuencia que los dueños de este tipo de animales obtengan previamente una licencia administrativa específica de la localidad donde resida y se sometan a una evaluación psicológica, así como tener contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a los ciento veinte mil euros.

Tienen la consideración de potencialmente peligrosos los perros que por sus características físicas, por su masa corporal, por episodios anteriores de agresión o por su conducta agresiva, puedan causar lesiones leves a personas o daños de consideración a otros animales de su misma u otra especie.

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos los que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Los que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces: Akita inu, terrier Staffordshire americano, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire bull terrier y tosa inu o japonés.

b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

c) Perros que reúnan alguno de los siguientes requisitos: manifiesten un carácter marcadamente agresivo, hayan agredido a las personas o a otros animales, o que tengan determinadas características físicas -potencia en la mandíbula, patas rectas alienadas, cabeza grande, cuello robusto, pelo corto, musculatura muy desarrollada, peso superior a veinte kilos, etc-.

Se prohíbe también el abandono de animales, el maltrato y la crueldad animal, pudiendo ser sancionados en vía administrativa e incluso penal, los dueños que no cumplan esta obligación legal.

En este sentido el art. 337 del nuevo Código Penal castiga con penas que van desde los tres meses y un día al año de prisión y con inhabilitación especial -de un año y un día a tres años- para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, al que maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, a un animal doméstico o amansado, o que permanentemente vive bajo control humano, cualquier animal que no viva en estado salvaje. Las penas se agravan si el culpable utiliza armas o instrumentos peligrosos para la vida del animal, si se ensaña con él o si ejecuta los hechos en presencia de menores.

Se castiga también al que maltrate cruelmente a los animales domésticos o a cualquier otro en espectáculos no autorizados legalmente, con pena de multa de uno a seis meses, con una cuota al día que podía oscilar entre los dos y los cuatrocientos euros al día y que los jueces venían fijando en función de la capacidad económica del condenado al pago en torno a los seis o los diez euros diarios.

La misma pena contempla el artículo siguiente, el art. 337 bis, para el que abandone a un animal en condiciones que pueda poner en peligro su vida o integridad.

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que éste ocasione a las personas, a otros animales o a los bienes ajenos.

Por esta razón es conveniente contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los daños y perjuicios que pueda ocasionar nuestra mascota. Cada Comunidad Autónoma establece cuándo es obligatorio tener asegurado al animal, estando obligados por regla general tan solo los dueños de animales potencialmente peligrosos.

Los daños y perjuicios que puedan causar nuestras mascotas en la actualidad tienen que reclamarse en la vía civil, al haberse despenalizado con la LO 1/15 de 30 de marzo, -que entró en vigor el pasado día 1 de julio- la falta contemplada en el anterior artículo 631 del Código Penal, que castigaba al dueño o encargado de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaran sueltos o en condiciones de causar mal, con la pena de multa de uno a dos meses.

A día de hoy solo es posible interponer la correspondiente demanda por los daños y perjuicios sufridos por la responsabilidad extracontractual del dueño del animal, en un plazo máximo de un año, ante el juez de primera instancia del domicilio del demandado, aportando todas las pruebas en las que pretendamos fundar nuestro derecho -informes médicos, testigos, periciales de valoración de los daños sufridos, fotos, grabaciones, o cualquier medio probatorio válidamente admitido en derecho-. Siempre será conveniente poner en manos de abogados expertos este tipo de reclamaciones, para intentar garantizarnos el éxito de nuestras pretensiones.

LegálitasGracias a Legálitas y a su abogada Sara García por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com consideramos tan interesante.

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