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Brexit
Tribuna
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Posibles consecuencias del ‘brexit’ para las marcas europeas

La CE propone un reconocimiento automático de los derechos de los titulares de marcas de la UE en Reino Unido

GETTY IMAGES
CINCO DÍAS

Ha empezado la segunda fase de las negociaciones entre la Comisión Europea y Reino Unido respecto a los derechos de propiedad intelectual, negociaciones que deberían terminar –como muy tarde– en otoño de este año para que pueda aplicarse el Acuerdo de Retirada (Withdrawal Agreement) el próximo 29 de marzo de 2019, fecha fijada para la salida oficial de Reino Unido de la UE. Si así ocurre, el 30 de marzo de 2019 se iniciaría la frase transitoria que terminará el último día de 2020.

La Comisión Europea ya publicó el pasado 28 de febrero un documento indicando su posición en las negociaciones con Reino Unido en materia de derechos de propiedad intelectual. La finalidad de este documento es asegurar la circulación de los productos entre la UE y Reino Unido después del 29 de marzo de 2019.

La Comisión no quiere que el brexit suponga la pérdida de protección de los derechos adquiridos por los titulares de marcas de la UE en Reino Unido. Por ello, propone un reconocimiento automático de dichos derechos por Reino Unido mediante un simple trámite ante las autoridades británicas (sin especificar por ahora su alcance) que no suponga un alto coste financiero para los titulares de marcas.

Para ello, la CE ha propuesto un sistema que consiste en una simple transformación de los derechos de marca obtenidos en la Euipo (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, ubicada en Alicante) en derechos de marca británicos equivalentes, y pide a Reino Unido que implemente a nivel nacional una legislación en materia de indicaciones geográficas y denominaciones de origen (algo que actualmente no tiene) para garantizar su protección, al igual que ya lo hace la normativa de la Unión.

El pasado 22 de enero, la Comisión se dirigió a los empresarios para pedirles que tengan en cuenta las posibles consecuencias que el brexit pueda implicar y que se anticipen a ellas. Advierte de que, aunque las partes parecen estar de acuerdo en la continuidad automática en Reino Unido de la protección de las marcas de la UE, dicha continuidad debe ser aprobada por ley en Reino Unido.

Los empresarios, por tanto, deberán tener en cuenta las consecuencias que el brexit podría tener para ellos cuando el 30 de marzo de 2019 (en principio), Reino Unido haya dejado de ser miembro de la UE. La inaplicabilidad de los reglamentos de la Unión conllevaría, como efectos, que todos los registros de marca de la UE dejarían de cubrir el territorio británico, que las antigüedades británicas reivindicadas en las marcas de la UE dejarían de tener efecto y que las marcas internacionales que designan a la UE ya no tendrían efecto en el Reino.

Además, a partir de la retirada de Reino Unido, las marcas británicas ya no podrán servir de base en procedimientos de oposición ante la Euipo y el uso de una marca de la Unión en Reino Unido ya no bastará para evitar su cancelación por no uso si no se ha utilizado en uno de los otros 27 países de la UE.

El sistema propuesto por la Comisión permitiría paliar estos efectos adversos al ofrecer, por un lado, a los titulares de registros de marcas de la Unión Europea, hasta el final del periodo transitorio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020, la posibilidad de optar por la obtención de un derecho equivalente y con la misma fecha de prioridad en Reino Unido.

Y, por el otro, dando a los titulares de solicitudes de marcas de la Unión, depositadas entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la oportunidad de optar también por el depósito de una solicitud en Reino Unido con la misma fecha de prioridad que la marca de la UE, y eso, hasta nueve meses después del fin del periodo transitorio.

La recomendación de la Comisión y la de Elzaburu ante la incertidumbre de esta segunda ronda de negociaciones es que se empiecen a tomar desde ya las medidas para limitar el impacto del brexit y así evitar los efectos negativos para los titulares de derechos si finalmente no se llega a un acuerdo.

Catherine Bonzom, Doctora en Derecho y asociada de la firma Elzaburu

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