Ya se comentó en anteriores entradas del blog, que una negligencia médica es aquella actividad llevada a cabo por profesionales de la medicina y que suponen o causan un perjuicio al paciente o al cliente.

Algunos de los ejemplos de negligencias médicas son los siguientes:

  • Errores en la medicación, es decir, recetas de medicamentos que, o bien, no son las que necesita el organismo para la determinada enfermedad, o bien, porque te causa una reacción alérgica.
  • Diagnóstico incorrecto,
  • Lesiones perinatales, es decir aquellas lesiones producidas en el momento el parto. Más información en la entrada de blog “Negligencia Médica en el Parto”
  • Errores quirúrgicos,…

Ante esta mala praxis médica, la legislación nos proporciona una serie de herramientas para hacer frente a ésta.

¿Qué podemos hacer ante una negligencia médica?

Antes de nada, debemos saber quién es el responsable de la negligencia médica sufrida, de tal forma que:

  • Si la negligencia fue cometida en un hospital o clínica pública, el responsable será la Sanidad Pública, mientras que
  • Si la negligencia fue cometida en un hospital o clínica privada, el responsable será el médico que cometió la tal negligencia.

Una vez determinado el responsable, deberemos reunir toda la documentación que tengamos a nuestra disposición y que consideremos que pueda sernos de ayuda. Deberemos pedir copias de toda la documentación médica que podamos tener  a nuestro alcance. Es también recomendable que realicemos fotografías para ver las consecuencias de las lesiones y su evolución, así como la designación de abogados competentes y expertos en negligencias médicas. Nosotros estaremos encantados de estudiar su caso.

Para reclamar los daños sufridos por una negligencia médica encontramos dos tipos de procedimientos dependiendo de si la mala praxis se produjo en un un hospital público (o clínica) o en un hospital privado.

  • En el caso de que la negligencia se produjera en la Sanidad Pública, el procedimiento a seguir es una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Administración, es decir, un procedimiento administrativo. En tal caso el plazo máximo para realizar tal reclamación es de un año que empezará a contarse desde la negligencia médica, desde el muerte del paciente o cliente, o desde el momento en el que la lesión producida se cure o estabilice, es decir, desde que se le de el alta médica.
  • En el caso de que la negligencia se produjera en la Sanidad Privada, es decir, clínicas privadas, hospitales privados, etc., el procedimiento que se debe seguir es una demanda por responsabilidad civil. En este caso el plazo máximo que tenemos para interponer la demanda depende del tipo de responsabilidad que sea, es decir, en el caso de ser una responsabilidad contractual, el tiempo de prescripción es de 15 años y si estuviéramos ante una responsabilidad extracontractual, de 1 año. En ambos casos empezaremos a contar siguiendo los mismos criterios mencionados en las negligencias médicas producidas en la Sanidad pública.

Tenemos que tener en cuenta que en ambos casos, tanto en las negligencias médicas producidas en la Sanidad Privada como las negligencias médicas producidas en la Sanidad Pública, debemos acudir a un abogado experto para que nos asesore lo mejor posible.

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