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jueves, 30 de julio de 2015


Prevención de Riesgos Laborales | Estrés térmico por altas temperaturas


Desde la Sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid hemos registrado el siguiente escrito en el departamento de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de extremar las medidas de prevención en todos aquellos servicios en los que los trabajadores y trabajadoras pueden estar expuestos a las altas temperaturas.


Así mismo, al final del articulo, os adjuntamos la guía de UGT MADRIDl sobre el estrés térmico para que tengáis más información al respecto. También podéis consultar la guía del INSHT a la cual se hacer referencia en el escrito.


PROSEGUR SIS MADRID
Servicio de Prevención
MADRID

                                                                        Madrid, 30 de julio de 2015


Debido a que llevamos tiempo sufriendo un periodo prolongado de exposición a altas temperaturas por la ola de calor bajo la que seguimos trabajando y ésta exposición puede incrementar mucho los riesgos para la salud debidos al estrés térmico por calor, tanto en el número de trabajadores expuestos como en la magnitud de los riesgos a los que estamos expuestos, es necesario realizar una revisión de la evaluación en este sentido.

Es por ello que como en olas de calor deben intensificarse las medidas y conductas preventivas y extenderse a todos los ámbitos laborales que puedan verse afectados, como puede ser en nuestro caso en las actividades de vigilancia y seguridad, les instamos a que  las consideren y revalúen.

Ustedes además deberán prestar una atención especial no sólo a los trabajos que normalmente tienen dicha exposición sino a los trabajos en los que habitualmente no transcurren en condiciones de estrés térmico por calor, pues en ellos es más fácil que los trabajadores/as desconozcan las medidas preventivas frente al mismo, al no verse frecuentemente expuestos.

Les recordamos por tanto dado que la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa reglamentaria, establece como principio el derecho a los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 Y Concretamente, el “REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo” refiere en su artículo 7 las condiciones ambientales como factor a tener en cuenta como posible riesgo para la salud. Y en su anexo III, puntos 1 y 3 especifica:

1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.


Es importante para cumplir con la norma por ello que desde el servicio de prevención se planteen las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias del calor, siguiendo las recomendaciones que podemos encontrar tanto en la guía elaborada por  El Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) “Trabajando con Calor”, entre otros organismos, así como  los consejos de las autoridades sanitarias, para evitar los accidentes laborales por estrés térmico

Las recomendaciones del servicio de prevención deberán por tanto ir en la línea de evitar que el cuerpo acumule un exceso de calor, evitando o limitando la entrada de calor del ambiente y la generación de calor interno por la actividad muscular y favoreciendo la perdida de calor corporal; ajustando los horarios para disminuir la exposición más intensa, por ejemplo.

También es importante  reponer el agua y las sales perdidas al sudar, para lo cual debe beberse agua sin esperar a tener sed y tomar un poco  más de  sal en las comidas, facilitando la empresa para ello,  los medios de hidratación necesarios, así como el tiempo necesario para hacerlo, etc.

Por lo expuesto,

SOLICITAMOS A LA EMPRESA, tenga por presentado este escrito y acuerde remitir a esta parte en el plazo máximo de 24 horas (desde la fecha de entrega de este escrito), las medidas que se van a adoptar para evitar esta situación de riesgo, de lo contrario, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.

Sin otro particular, atentamente.                 


Fdo.:     Ángel García Marco   






  • Informe estres termico. UGT-Madrid
  • Guía "trabajar con calor" del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

  •                                                               

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