Desde la Sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid hemos registrado el siguiente escrito en el departamento de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de extremar las medidas de prevención en todos aquellos servicios en los que los trabajadores y trabajadoras pueden estar expuestos a las altas temperaturas.
Así mismo, al final del articulo, os adjuntamos la guía de UGT MADRIDl sobre el estrés térmico para que tengáis más información al respecto. También podéis consultar la guía del INSHT a la cual se hacer referencia en el escrito.
PROSEGUR SIS MADRID
Servicio de Prevención
MADRID
Madrid, 30 de julio de
2015
Debido a
que llevamos tiempo sufriendo un periodo prolongado de exposición a altas
temperaturas por la ola de calor bajo la que seguimos trabajando y ésta
exposición puede incrementar mucho los riesgos para la salud debidos al estrés
térmico por calor, tanto en el número de trabajadores expuestos como en la
magnitud de los riesgos a los que estamos expuestos, es necesario realizar una
revisión de la evaluación en este sentido.
Es por
ello que como en olas de calor deben intensificarse las medidas y conductas preventivas
y extenderse a todos los ámbitos laborales que puedan verse afectados, como puede
ser en nuestro caso en las actividades de vigilancia y seguridad, les
instamos a que las consideren y revalúen.
Ustedes
además deberán prestar una atención especial no sólo a los trabajos que
normalmente tienen dicha exposición sino a los trabajos en los que habitualmente
no transcurren en condiciones de estrés térmico por calor, pues en ellos es más
fácil que los trabajadores/as desconozcan las medidas preventivas frente al
mismo, al no verse frecuentemente expuestos.
Les
recordamos por tanto dado que la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa reglamentaria, establece como
principio el derecho a los trabajadores a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Y Concretamente, el “REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo” refiere
en su artículo 7 las condiciones ambientales como factor a tener en cuenta como
posible riesgo para la salud. Y en su anexo III, puntos 1 y 3 especifica:
1. La exposición a las condiciones
ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
5. En los lugares de trabajo al aire
libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan
quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan
protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
Es
importante para cumplir con la norma por ello que desde el servicio de
prevención se planteen las medidas preventivas necesarias para evitar las
consecuencias del calor, siguiendo las recomendaciones que podemos encontrar
tanto en la guía elaborada por El
Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) “Trabajando con Calor”,
entre otros organismos, así como los
consejos de las autoridades sanitarias, para evitar los accidentes laborales
por estrés térmico
Las recomendaciones
del servicio de prevención deberán por tanto ir en la línea de evitar que el
cuerpo acumule un exceso de calor, evitando o limitando la entrada de calor del
ambiente y la generación de calor interno por la actividad muscular y
favoreciendo la perdida de calor corporal; ajustando los horarios para
disminuir la exposición más intensa, por ejemplo.
También
es importante reponer el agua y las
sales perdidas al sudar, para lo cual debe beberse agua sin esperar a tener sed
y tomar un poco más de sal en las comidas, facilitando la empresa
para ello, los medios de hidratación
necesarios, así como el tiempo necesario para hacerlo, etc.
Por
lo expuesto,
SOLICITAMOS A LA
EMPRESA, tenga por presentado este escrito y acuerde remitir a esta parte en el
plazo máximo de 24 horas (desde la fecha de entrega de este escrito), las
medidas que se van a adoptar para evitar esta situación de riesgo, de lo
contrario, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Laboral
competente.
Sin
otro particular, atentamente.
Fdo.: Ángel García Marco
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