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EDITADA
Introduccin
2.
El Comit acoge con satisfaccin la presentacin del cuarto informe peridico de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, aunque con siete aos de retraso, y la informacin en
l expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el dilogo
constructivo con la delegacin de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas
durante el perodo objeto del informe para aplicar las disposiciones del Pacto. Asimismo, el
Comit expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito
(CCPR/C/VEN/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/VEN/Q/4), que se
complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegacin, y por la
informacin complementaria que se le ha presentado por escrito.
Aspectos positivos
3.
El Comit acoge con satisfaccin las siguientes medidas legislativas e institucionales
adoptadas por el Estado parte:
a)
Adopcin de la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas, en
diciembre de 2005, y creacin del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas,
en diciembre de 2006;
Aprobadas por el Comit en su 114 perodo de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015).
GE.15-11450 (S)
*
*1511450*
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b)
Adopcin de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, en marzo de 2007, y su reforma parcial, en noviembre de 2014, que
inter alia incorpora el delito de femicido;
c)
Creacin del Ministerio Popular para la Mujer y la Igualdad de Gnero, en
marzo de 2009;
d)
2011;
e)
Adopcin de la Ley para Sancionar los Crmenes, Desapariciones, Torturas y
Otras Violaciones a los Derechos Humanos por Razones Polticas en el Perodo 1958-1998,
en noviembre de 2011;
f)
Adopcin de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en junio de 2013, y aprobacin del Plan
Nacional de Prevencin de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en
octubre de 2013.
4.
El Comit acoge favorablemente la ratificacin por el Estado parte de los siguientes
instrumentos internacionales, o la adhesin a ellos:
a)
Los Protocolos Facultativos de la Convencin sobre los Derechos del Nio
relativos a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la
pornografa, el 8 de mayo de 2002, y a la participacin de nios en los conflictos armados,
el 23 de septiembre de 2003;
b)
El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin de todas las
formas de discriminacin contra la mujer, el 13 de mayo de 2002;
c)
La Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, el 24 de septiembre de 2013.
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con preocupacin que slo el 34 por ciento de los jueces son titulares, lo que significa que
el resto se encuentra en situacin de provisionalidad y que tanto sus nombramientos como
remociones pueden realizarse de manera discrecional. Asimismo, lamenta no haber recibido
informacin sobre el porcentaje de fiscales del Ministerio Pblico que son titulares y, al
respecto, le preocupan los informes que indican que ese porcentaje sera muy bajo. El
Comit se muestra preocupado tambin por los informes sobre las consecuencias negativas
que habra tenido para algunos jueces adoptar, en desempeo de sus funciones, decisiones
desfavorables al Gobierno. Al Comit le preocupa en particular el caso de la jueza Mara
Lourdes Afiuni, quien fuera detenida en 2009 por haber ordenado una medida sustitutiva de
libertad de una persona cuya detencin haba sido declarada arbitraria por el Grupo de
Trabajo sobre la detencin arbitraria y posteriormente por este Comit (Comunicacin N
1940/2010). Tambin le preocupan los informes de que la jueza Afiuni habra sufrido malos
tratos y agresin sexual durante su detencin y de que tales alegaciones no habran sido
oportunamente investigadas (arts. 7 y 14).
El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar y proteger la plena
autonoma, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y garantizar que su
actuacin est libre de todo tipo presiones e injerencias. En particular, debe adoptar
medidas para corregir a la mayor brevedad posible la situacin de provisionalidad en
la que se encuentra la mayora de los jueces y fiscales. Asimismo, debe garantizar que
se resuelva la situacin judicial de la jueza Afiuni a la mayor brevedad posible en el
marco de un juicio justo, independiente e imparcial y que se investiguen de manera
pronta, exhaustiva, independiente e imparcial las alegaciones relativas a los malos
tratos y agresin sexual que habra sufrido durante su detencin.
Jurisdiccin penal militar
16.
El Comit observa con satisfaccin que el artculo 261 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela establece inter alia que la comisin de delitos
comunes, violaciones de derechos humanos y crmenes de lesa humanidad, sern juzgados
por los tribunales ordinarios. Sin embargo, le preocupa que la jurisdiccin penal militar
sea competente para juzgar civiles en determinados supuestos. Asimismo, lamenta no haber
recibido informacin acerca del uso en la prctica de la jurisdiccin penal militar en
relacin con civiles, en particular sindicalistas (art. 14).
El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas o de otra ndole necesarias para
prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdiccin penal militar.
Presuntos actos de intimidacin, descalificacin, amenazas y/o ataques contra
periodistas, defensores de los derechos humanos y abogados y presuntas detenciones
arbitrarias de algunos miembros de la oposicin poltica
17.
El Comit est preocupado por informes relativos a actos de intimidacin,
descalificacin, amenazas y/o ataques presuntamente perpetrados contra periodistas,
defensores de los derechos humanos y abogados. Asimismo, le preocupan los informes
relativos a las detenciones de los miembros de la oposicin poltica Leopoldo Lpez y
Daniel Ceballos, que han sido declaradas arbitrarias por el Grupo de Trabajo sobre la
detencin arbitraria (arts. 6, 7, 9, 19, 22 y 25).
El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para:
a)
Ofrecer proteccin efectiva a los periodistas, defensores de los derechos
humanos, activistas sociales y abogados que sean objeto de actos de intimidacin,
amenazas y/o ataques a causa de su trabajo de monitoreo e informacin sobre
cuestiones de derechos humanos y otras cuestiones de inters pblico;
b)
Garantizar que ningn agente estatal adopte medidas o realice actos que
pudieran constituir intimidacin, persecucin, descalificacin o una injerencia
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indebida en el trabajo de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los
activistas sociales, los abogados y los miembros de la oposicin poltica o en sus
derechos en virtud del Pacto;
c)
Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva,
independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidacin,
amenazas y ataques y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente
sancionados.
Declaraciones descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil
que contribuyeron a labor del Comit
18.
El Comit se encuentra preocupado por los informes que sealan que algunas de las
personas que contribuyeron a su labor en el marco del examen del cuarto informe peridico
del Estado parte fueron objeto de declaraciones descalificatorias como consecuencia de
dicha contribucin por parte del Presidente de la Asamblea Nacional en el programa de tv
Con el Mazo Dando, citando informacin de patriotas cooperantes. Dichas
declaraciones fueron realizadas poco tiempo despus de que el Comit trajera a la atencin
de la delegacin declaraciones hechas anteriormente por la misma persona en relacin con
la contribucin de organizaciones de la sociedad civil a la labor de otros mecanismos
internacionales de derechos humanos. El Comit destaca la resolucin 68/268 en la cual la
Asamblea General Condena enrgicamente todos los actos de intimidacin y todas las
represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los rganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten las
medidas necesarias para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos
humanos
El Comit, reiterando los llamados que hizo durante el dilogo constructivo al
respecto, urge al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a
las personas que han contribuido a la labor del Comit y a cesar todo tipo de
declaracin descalificatoria en su contra por parte de agentes estatales. Asimismo, le
solicita que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Libertad de expresin
19.
El Comit toma nota de la vasta informacin proporcionada por el Estado parte
respecto de la situacin de la libertad de expresin en el Estado parte. Sin embargo, le
preocupan los informes que dan cuenta de una serie de disposiciones y prcticas que
podran tener el efecto de desalentar la expresin de posiciones crticas o la publicacin de
informacin crtica en los medios de comunicacin y redes sociales sobre asuntos de inters
pblico y que podran afectar negativamente al ejercicio del derecho a la libertad de
expresin, incluyendo normas que criminalizan la difamacin y a quienes ofendieren o
irrespetaren al Presidente u otros funcionarios de alto rango y el extendido monitoreo del
contenido difundido por los medios de comunicacin realizado por la Comisin Nacional
de Telecomunicaciones. El Comit tambin expresa su preocupacin por la informacin
sobre el limitado acceso a la informacin de inters pblico (arts. 19, 20 y 25).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias con miras a garantizar el
pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresin y la libertad de prensa
consagradas en el artculo 19 del Pacto. En particular, debe adoptar medidas para:
a)
Asegurar que su legislacin sea plenamente compatible con el artculo 19
del Pacto; que cualquier restriccin del ejercicio de la libertad de expresin,
incluyendo el ejercicio de las potestades de monitoreo, cumpla plenamente con las
estrictas exigencias establecidas en el artculo 19, apartado 3, del Pacto y
desarrolladas en la Observacin general N 34 (2011) del Comit sobre libertad de
opinin y libertad de expresin; y que las autoridades encargadas de aplicar las leyes
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