You are on page 1of 9

VERSION AVANZADA NO

EDITADA

Comit de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe peridico de la


Repblica Bolivariana de Venezuela*
1.
El Comit de Derechos Humanos examin el cuarto informe peridico presentado
por la Repblica Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/VEN/4) en sus sesiones 3164, 3165
y 3166 (CCPR/C/SR.3164, 3165 y 3166), celebradas los das 29 y 30 de junio de 2015. En
sus sesiones 3191 y 3193 (CCPR/C/SR.3191 y 3193), celebradas los das 20 y 21 de julio
de 2015, aprob las observaciones finales que figuran a continuacin.

Introduccin
2.
El Comit acoge con satisfaccin la presentacin del cuarto informe peridico de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, aunque con siete aos de retraso, y la informacin en
l expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el dilogo
constructivo con la delegacin de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas
durante el perodo objeto del informe para aplicar las disposiciones del Pacto. Asimismo, el
Comit expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito
(CCPR/C/VEN/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/VEN/Q/4), que se
complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegacin, y por la
informacin complementaria que se le ha presentado por escrito.

Aspectos positivos
3.
El Comit acoge con satisfaccin las siguientes medidas legislativas e institucionales
adoptadas por el Estado parte:
a)
Adopcin de la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas, en
diciembre de 2005, y creacin del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indgenas,
en diciembre de 2006;

Aprobadas por el Comit en su 114 perodo de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015).
GE.15-11450 (S)
*

*1511450*

CCPR/C/VEN/CO/4

b)
Adopcin de la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, en marzo de 2007, y su reforma parcial, en noviembre de 2014, que
inter alia incorpora el delito de femicido;
c)
Creacin del Ministerio Popular para la Mujer y la Igualdad de Gnero, en
marzo de 2009;
d)

Adopcin de la Ley Orgnica contra la Discriminacin Racial, en agosto de

2011;
e)
Adopcin de la Ley para Sancionar los Crmenes, Desapariciones, Torturas y
Otras Violaciones a los Derechos Humanos por Razones Polticas en el Perodo 1958-1998,
en noviembre de 2011;
f)
Adopcin de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en junio de 2013, y aprobacin del Plan
Nacional de Prevencin de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en
octubre de 2013.
4.
El Comit acoge favorablemente la ratificacin por el Estado parte de los siguientes
instrumentos internacionales, o la adhesin a ellos:
a)
Los Protocolos Facultativos de la Convencin sobre los Derechos del Nio
relativos a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la
pornografa, el 8 de mayo de 2002, y a la participacin de nios en los conflictos armados,
el 23 de septiembre de 2003;
b)
El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la eliminacin de todas las
formas de discriminacin contra la mujer, el 13 de mayo de 2002;
c)
La Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, el 24 de septiembre de 2013.

Principales motivos de preocupacin y recomendaciones


Aplicabilidad interna del Pacto
5.
El Comit observa con satisfaccin que, de conformidad con el texto constitucional,
los tratados de derechos humanos son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales
y dems rganos del Poder Pblico. Sin embargo, lamenta la limitada informacin sobre
casos en que los tribunales hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones del
Pacto (art. 2).
El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para aumentar la conciencia
sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho nacional entre los jueces, abogados y
fiscales con miras a garantizar que la legislacin nacional se aplique e interprete a la
luz del Pacto.
Institucin nacional de derechos humanos
6.
Al Comit le preocupa que, durante su perodo de sesiones de marzo de 2015, el
Subcomit de Acreditacin del Comit Internacional de Coordinacin de las Instituciones
Nacionales para la promocin y proteccin de los derechos humanos haya recomendado
que se rebaje la categora de la acreditacin de la Defensora del Pueblo a clase B (art. 2).
El Comit recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para
garantizar que la Defensora del Pueblo ejerza plenamente y de manera eficaz e
independiente su mandato de proteccin y promocin de los derechos humanos, de
conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de
2

CCPR/C/VEN/CO/4

Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos (Principios de Pars) (Resolucin


48/134 de la Asamblea General, anexo).
Igualdad de gnero
7.
El Comit nota con satisfaccin las medidas adoptadas por el Estado parte en
materia de igualdad de gnero, incluyendo a nivel legislativo tales como las que se
desprenden de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia respecto de los artculos 46 y
57 del Cdigo Civil y 393 del Cdigo Penal. Sin embargo, le preocupan los informes de
que an continan vigentes disposiciones legislativas que discriminan contra las mujeres,
como aquellas contenidas en el Ttulo VIII del Cdigo Penal relativas al adulterio (arts. 2, 3
y 26).
El Comit recuerda su Observacin general N 28 (2000) y recomienda que el Estado
parte intensifique sus esfuerzos con miras a garantizar la igualdad de jure y de facto
entre hombres y mujeres en todas las esferas. En particular, le recomienda que adopte
las medidas necesarias para garantizar que no persistan disposiciones legales que sean
discriminatorias contra la mujer. Asimismo, le recomienda que intensifique sus
esfuerzos con miras a eliminar los estereotipos de gnero sobre el papel y las
responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad.
Presuntos actos de discriminacin y violencia por motivos de orientacin sexual o
identidad de gnero
8.
El Comit reconoce la labor de la Defensora del Pueblo en relacin con los
derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgnero e intersexuales (LGBTI).
Sin embargo, le preocupan las informaciones sobre la discriminacin y los actos de
violencia, incluyendo asesinatos, que sufren estas personas debido a su orientacin sexual o
identidad de gnero (arts. 2, 6, 7 y 26).
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y
prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de
discriminacin y se investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes
sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo, el
Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislacin amplia e
integral de lucha contra la discriminacin que la prohba y prevea una definicin que
contenga una lista comprensiva de motivos de discriminacin, incluyendo la
orientacin sexual y la identidad de gnero.
Violencia contra la mujer
9.
El Comit, mientras valora los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia
contra la mujer, observa con preocupacin los informes que sealan que este fenmeno
contina representando un serio problema (arts. 3, 6 y 7).
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos
de violencia contra la mujer e investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a
quienes sean responsables de tales actos. Asimismo, debe garantizar que todas las
vctimas obtengan sin demora una reparacin y medios de proteccin adecuados,
entre otras cosas poniendo a su disposicin un nmero suficiente de casas de abrigo en
todo el pas.
Interrupcin voluntaria del embarazo
10.
El Comit acoge con satisfaccin la afirmacin del Estado parte de que las
disposiciones penales relativas al aborto no se aplican en la prctica. Sin embargo, observa
con preocupacin que el Cdigo Penal an criminaliza la interrupcin voluntaria del
embarazo, salvo cuando sea indispensable para salvar la vida de la mujer, lo que lleva a las
3

CCPR/C/VEN/CO/4

mujeres embarazadas a buscar servicios de aborto clandestinos que ponen en peligro su


vida y su salud (arts. 3, 6 y 7).
A la luz de sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/71/VEN, para. 19), el
Comit recomienda que el Estado parte enmiende su legislacin con el fin de
establecer excepciones a la prohibicin general de todo aborto no teraputico y velar
por que las mujeres no recurran a abortos clandestinos en condiciones inadecuadas
que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, le recomienda que adopte
las medidas necesarias para que se garantice la prestacin de servicios adecuados de
salud sexual y reproductiva.
Derecho a la vida
11.
El Comit, mientras toma nota de las acciones desplegadas por el Estado parte en
materia de prevencin del delito, nota con preocupacin los informes sobre un muy elevado
nmero de muertes violentas en el Estado parte, incluyendo casos presuntamente
perpetrados por oficiales de mantenimiento del orden (art. 6).
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir y combatir las
muertes violentas, incluyendo la intensificacin de las acciones de desarme de la
poblacin civil. Debe tambin velar por que todos los casos de muertes violentas sean
investigados de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial y que los
autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados.
Condiciones de detencin
12.
Al Comit le preocupan las informaciones contradictorias que ha recibido respecto a
los niveles de hacinamiento y las condiciones de detencin, particularmente en relacin con
el acceso a servicios de salud adecuados, en los lugares de privacin de libertad. Asimismo,
le preocupan los informes relativos al elevado nmero de personas que se encontraran
privadas de libertad, a veces por perodos muy prolongados, en instalaciones policiales que
estaran diseadas para albergar a las personas slo por unos pocos das. Mientras toma
nota de la informacin proporcionada por el Estado parte de que las cifras de vctimas de
violencia en los lugares de privacin de libertad muestran una tendencia decreciente, al
Comit le preocupan los informes que sealan que continan registrndose hechos de
violencia (arts. 6, 9 y 10).
El Estado parte debe:
a)
Incrementar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detencin en
todos los lugares donde haya personas privadas de libertad, entre otras cosas
garantizando que no haya hacinamiento, y velar por que en todos esos lugares se
respete la dignidad de los privados de libertad, de conformidad con el artculo 10 del
Pacto;
b)
Adoptar medidas para que no haya personas privadas de libertad en
instalaciones policiales por perodos prolongados de tiempo;
c)
Redoblar sus esfuerzos para poner fin a la violencia en los centros de
privacin de libertad, incluyendo mediante la efectiva eliminacin de la tenencia de
armas, y asegurar que todos los casos de violencia sean investigados de manera
pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, y que los autores sean llevados ante la
justicia y debidamente sancionados.
Prisin preventiva
13.
El Comit nota con preocupacin que hasta 2014 ms del 60 por ciento de las
personas
privadas
de
libertad
se
encontraba
en
prisin
preventiva
4

CCPR/C/VEN/CO/4

(CCPR/C/VEN/Q/4/Add.1, para. 164) y lamenta no haber recibido informacin


desagregada al respecto (art. 9).
El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a reducir el elevado
porcentaje de personas en prisin preventiva. En particular, debe adoptar las medidas
necesarias para garantizar que la prisin preventiva no sea la regla general y que en la
prctica se priorice la imposicin de medidas alternativas a la misma. Al respecto, el
Comit desea traer a la atencin del Estado parte el prrafo 38 de su Observacin
general N 35 (2014) sobre el artculo 9 del Pacto (libertad y seguridad personales).
Observancia de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones
14.
El Comit nota con preocupacin los informes relativos a violaciones a los derechos
humanos presuntamente perpetradas en el contexto de manifestaciones. Al respecto, y si
bien tiene en cuenta la informacin de que algunos manifestantes habran recurrido a la
violencia, le preocupan los numerosos informes relativos a las violaciones a los derechos
humanos que se habran perpetrado en el contexto de las manifestaciones que tuvieron lugar
durante los primeros meses de 2014, incluyendo casos de uso excesivo y desproporcionado
de la fuerza, tortura o malos tratos, detenciones arbitrarias, e inobservancia de las
salvaguardias legales fundamentales. El Comit, mientras toma nota de la informacin
proporcionada por el Estado parte respecto a las investigaciones que estn llevndose a
cabo, observa con preocupacin que hasta la fecha slo se ha condenado a siete
funcionarios. Asimismo, le preocupan los informes relativos a la participacin de efectivos
militares en el control de reuniones pblicas y manifestaciones (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 14, 19 y
21).
El Estado parte debe:
a)
Seguir adoptando medidas para prevenir y eliminar efectivamente el uso
excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden, especialmente en el
contexto de manifestaciones, entre otras cosas reforzando la capacitacin en materia
de derechos humanos y uso adecuado de la fuerza;
b)
Garantizar que todas las violaciones a los derechos humanos, incluso
aquellas que pudieran haber sido cometidas por particulares con la aquiescencia de
agentes estatales, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, independiente
e imparcial y que los autores sean llevados ante la justicia y, de ser declarados
culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;
c)
Redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la efectiva prevencin de
los actos de tortura y los malos tratos y la sancin de los responsables;
d)
Garantizar que ninguna persona sea sometida a detencin arbitraria y
velar por que todas aquellas personas que enfrenten cargos tengan acceso a un juicio
justo e imparcial;
e)
Velar por que, a la luz del artculo 9 del Pacto, las personas privadas de
libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la
privacin de la libertad y, en ese sentido, el Comit lo alienta a aplicar las
recomendaciones relevantes formuladas al respecto por el Comit contra la Tortura en
sus recientes observaciones finales (CAT/C/VEN/CO/3-4, para. 9);
f)
Garantizar que las tareas de mantenimiento del orden pblico estn a
cargo, en la mayor medida posible, de autoridades civiles y no militares.
Independencia del Poder Judicial
15.
El Comit contina preocupado por la situacin del poder judicial en el Estado parte,
particularmente en lo que atae a su autonoma, independencia e imparcialidad. Observa
5

CCPR/C/VEN/CO/4

con preocupacin que slo el 34 por ciento de los jueces son titulares, lo que significa que
el resto se encuentra en situacin de provisionalidad y que tanto sus nombramientos como
remociones pueden realizarse de manera discrecional. Asimismo, lamenta no haber recibido
informacin sobre el porcentaje de fiscales del Ministerio Pblico que son titulares y, al
respecto, le preocupan los informes que indican que ese porcentaje sera muy bajo. El
Comit se muestra preocupado tambin por los informes sobre las consecuencias negativas
que habra tenido para algunos jueces adoptar, en desempeo de sus funciones, decisiones
desfavorables al Gobierno. Al Comit le preocupa en particular el caso de la jueza Mara
Lourdes Afiuni, quien fuera detenida en 2009 por haber ordenado una medida sustitutiva de
libertad de una persona cuya detencin haba sido declarada arbitraria por el Grupo de
Trabajo sobre la detencin arbitraria y posteriormente por este Comit (Comunicacin N
1940/2010). Tambin le preocupan los informes de que la jueza Afiuni habra sufrido malos
tratos y agresin sexual durante su detencin y de que tales alegaciones no habran sido
oportunamente investigadas (arts. 7 y 14).
El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar y proteger la plena
autonoma, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y garantizar que su
actuacin est libre de todo tipo presiones e injerencias. En particular, debe adoptar
medidas para corregir a la mayor brevedad posible la situacin de provisionalidad en
la que se encuentra la mayora de los jueces y fiscales. Asimismo, debe garantizar que
se resuelva la situacin judicial de la jueza Afiuni a la mayor brevedad posible en el
marco de un juicio justo, independiente e imparcial y que se investiguen de manera
pronta, exhaustiva, independiente e imparcial las alegaciones relativas a los malos
tratos y agresin sexual que habra sufrido durante su detencin.
Jurisdiccin penal militar
16.
El Comit observa con satisfaccin que el artculo 261 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela establece inter alia que la comisin de delitos
comunes, violaciones de derechos humanos y crmenes de lesa humanidad, sern juzgados
por los tribunales ordinarios. Sin embargo, le preocupa que la jurisdiccin penal militar
sea competente para juzgar civiles en determinados supuestos. Asimismo, lamenta no haber
recibido informacin acerca del uso en la prctica de la jurisdiccin penal militar en
relacin con civiles, en particular sindicalistas (art. 14).
El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas o de otra ndole necesarias para
prohibir que los civiles puedan ser juzgados por la jurisdiccin penal militar.
Presuntos actos de intimidacin, descalificacin, amenazas y/o ataques contra
periodistas, defensores de los derechos humanos y abogados y presuntas detenciones
arbitrarias de algunos miembros de la oposicin poltica
17.
El Comit est preocupado por informes relativos a actos de intimidacin,
descalificacin, amenazas y/o ataques presuntamente perpetrados contra periodistas,
defensores de los derechos humanos y abogados. Asimismo, le preocupan los informes
relativos a las detenciones de los miembros de la oposicin poltica Leopoldo Lpez y
Daniel Ceballos, que han sido declaradas arbitrarias por el Grupo de Trabajo sobre la
detencin arbitraria (arts. 6, 7, 9, 19, 22 y 25).
El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para:
a)
Ofrecer proteccin efectiva a los periodistas, defensores de los derechos
humanos, activistas sociales y abogados que sean objeto de actos de intimidacin,
amenazas y/o ataques a causa de su trabajo de monitoreo e informacin sobre
cuestiones de derechos humanos y otras cuestiones de inters pblico;
b)
Garantizar que ningn agente estatal adopte medidas o realice actos que
pudieran constituir intimidacin, persecucin, descalificacin o una injerencia
6

CCPR/C/VEN/CO/4

indebida en el trabajo de los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los
activistas sociales, los abogados y los miembros de la oposicin poltica o en sus
derechos en virtud del Pacto;
c)
Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva,
independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidacin,
amenazas y ataques y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente
sancionados.
Declaraciones descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil
que contribuyeron a labor del Comit
18.
El Comit se encuentra preocupado por los informes que sealan que algunas de las
personas que contribuyeron a su labor en el marco del examen del cuarto informe peridico
del Estado parte fueron objeto de declaraciones descalificatorias como consecuencia de
dicha contribucin por parte del Presidente de la Asamblea Nacional en el programa de tv
Con el Mazo Dando, citando informacin de patriotas cooperantes. Dichas
declaraciones fueron realizadas poco tiempo despus de que el Comit trajera a la atencin
de la delegacin declaraciones hechas anteriormente por la misma persona en relacin con
la contribucin de organizaciones de la sociedad civil a la labor de otros mecanismos
internacionales de derechos humanos. El Comit destaca la resolucin 68/268 en la cual la
Asamblea General Condena enrgicamente todos los actos de intimidacin y todas las
represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los rganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten las
medidas necesarias para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos
humanos
El Comit, reiterando los llamados que hizo durante el dilogo constructivo al
respecto, urge al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a
las personas que han contribuido a la labor del Comit y a cesar todo tipo de
declaracin descalificatoria en su contra por parte de agentes estatales. Asimismo, le
solicita que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Libertad de expresin
19.
El Comit toma nota de la vasta informacin proporcionada por el Estado parte
respecto de la situacin de la libertad de expresin en el Estado parte. Sin embargo, le
preocupan los informes que dan cuenta de una serie de disposiciones y prcticas que
podran tener el efecto de desalentar la expresin de posiciones crticas o la publicacin de
informacin crtica en los medios de comunicacin y redes sociales sobre asuntos de inters
pblico y que podran afectar negativamente al ejercicio del derecho a la libertad de
expresin, incluyendo normas que criminalizan la difamacin y a quienes ofendieren o
irrespetaren al Presidente u otros funcionarios de alto rango y el extendido monitoreo del
contenido difundido por los medios de comunicacin realizado por la Comisin Nacional
de Telecomunicaciones. El Comit tambin expresa su preocupacin por la informacin
sobre el limitado acceso a la informacin de inters pblico (arts. 19, 20 y 25).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias con miras a garantizar el
pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresin y la libertad de prensa
consagradas en el artculo 19 del Pacto. En particular, debe adoptar medidas para:
a)
Asegurar que su legislacin sea plenamente compatible con el artculo 19
del Pacto; que cualquier restriccin del ejercicio de la libertad de expresin,
incluyendo el ejercicio de las potestades de monitoreo, cumpla plenamente con las
estrictas exigencias establecidas en el artculo 19, apartado 3, del Pacto y
desarrolladas en la Observacin general N 34 (2011) del Comit sobre libertad de
opinin y libertad de expresin; y que las autoridades encargadas de aplicar las leyes
7

CCPR/C/VEN/CO/4

relativas al ejercicio de la libertad de expresin ejerzan su mandato de manera


independiente e imparcial;
b)
Considerar la posibilidad de despenalizar la difamacin as como
aquellas figuras que prevn sanciones penales para quienes ofendieren o irrespetaren
al Presidente u otros funcionarios de alto rango u otras figuras similares y debera, en
todo caso, restringir la aplicacin de la ley penal a los casos ms graves, teniendo en
cuenta que la pena de prisin nunca es un castigo adecuado en esos casos;
c)
Garantizar un acceso fcil, rpido, efectivo y prctico a la informacin
de inters pblico.
Libertad de reunin pacfica y libertad de asociacin
20.
El Comit est preocupado por informes relativos a la existencia de una serie de
normas, incluidas algunas de las contenidas en la Ley Orgnica de Seguridad Nacional, que
podran incidir negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad de reunin pacfica en
la prctica. Asimismo, lamenta la falta de claridad acerca de la necesidad de solicitar una
autorizacin antes de realizar una reunin pblica o manifestacin y la situacin en la
prctica ya que, mientras el Estado parte inform que la participacin que deben realizar los
organizadores ante las autoridades correspondientes no constituye una solicitud de
autorizacin, el Comit observa que, en su sentencia del 24 de abril de 2014, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableci que resulta obligatorio
agotar el procedimiento administrativo de autorizacin. Le preocupa tambin la
informacin relativa a la adopcin de algunas medidas que podran obstaculizar el pleno
ejercicio del derecho a la libertad de asociacin. Al respecto, lamenta la falta de claridad
acerca del alcance del concepto de organizaciones para la defensa de los derechos
polticos y, en consecuencia, acerca de si las restricciones al financiamiento extranjero de
las mismas en virtud de la Ley de Defensa de la Soberana Poltica y Autodeterminacin
Nacional podran tener algn impacto en el trabajo de las organizaciones de derechos
humanos. El Comit lamenta no haber recibido clarificaciones acerca de las implicancias
que tendra para las personas jurdicas su inscripcin en el Registro para la Defensa Integral
(arts. 21 y 22).
El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las
personas que se encuentren bajo su jurisdiccin puedan gozar plenamente de su
derechos a la libertad de reunin pacfica y a la libertad de asociacin y que el
ejercicio de estos derechos est sometido nicamente a restricciones que se ajusten a
los requisitos estrictos de los artculos 21 y 22 del Pacto.
Derechos de los pueblos indgenas
21.
El Comit observa con satisfaccin el amplio desarrollo normativo en materia de
derechos de los pueblos indgenas en el Estado parte, incluyendo el reconocimiento del
derecho a ser consultados. Sin embargo, el Comit lamenta no haber recibido suficiente
informacin acerca de la aplicacin en la prctica del derecho a la consulta previa en
relacin con el otorgamiento de licencias de exploracin o explotacin en sus territorios.
Asimismo, mientras toma nota de la informacin proporcionada por el Estado parte de que
se han otorgado ttulos de propiedad colectiva en relacin con un porcentaje significativo
del total de las solicitudes de demarcacin, el Comit observa que el proceso de
demarcacin avanza muy lentamente. El Comit adems expresa su preocupacin por la
informacin segn la cual algunos pueblos indgenas habran sido vctimas de actos
violencia por parte de actores estatales y no estatales (arts. 1, 2, 6, 7 y 27).
El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de:
a)
Garantizar la celebracin de las consultas previas necesarias con los
pueblos indgenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes
8

CCPR/C/VEN/CO/4

de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo


de vida y su cultura, en particular en relacin con proyectos que puedan tener un
impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de
explotacin y/o exploracin de recursos naturales. El Estado parte debe agilizar la
aprobacin del Proyecto de Reglamento de Consulta previa e informada y asegurar la
participacin activa de los pueblos indgenas en su elaboracin;
b)
Acelerar y completar a la mayor brevedad posible el proceso de
demarcacin de las tierras indgenas;
c)
Proteger de manera efectiva a los pueblos indgenas contra todo acto de
violencia, y velar por que los autores de tales actos sean llevados ante la justicia y
debidamente sancionados, y por que las vctimas obtengan una reparacin adecuada.
Denuncia a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
22.
El Comit nota con preocupacin la denuncia del Estado parte a la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos.
El Comit invita al Estado parte a considerar volver a ser parte en la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos con miras a ofrecer una proteccin
complementaria a los derechos contenidos en el Pacto a nivel regional.
Difusin de informacin relativa al Pacto
23.
El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos,
el texto de su cuarto informe peridico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones
preparada por el Comit y las presentes observaciones finales entre las autoridades
judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actan en el pas,
as como entre la poblacin en general.
24.
De conformidad con el artculo 71, prrafo 5, del reglamento del Comit, el Estado
parte debe facilitar, dentro del plazo de un ao, informacin pertinente sobre la aplicacin
de las recomendaciones del Comit que figuran en los prrafos 14 (Observancia de los
derechos humanos en el contexto de manifestaciones), 15 (Independencia del Poder
Judicial), 17 (Presuntos actos de intimidacin, descalificacin, amenazas y/o ataques contra
periodistas, defensores de los derechos humanos y abogados y presuntas detenciones
arbitrarias de algunos miembros de la oposicin poltica) y 18 (Declaraciones
descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron
a labor del Comit).
25.
El Comit pide al Estado parte que, en su prximo informe peridico, que habr de
presentarse a ms tardar el 24 de julio de 2018, facilite informacin concreta y actualizada
sobre la aplicacin de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. Pide tambin
al Estado parte que, al preparar su prximo informe peridico, celebre amplias consultas
con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actan en el pas. Con
arreglo a lo dispuesto en la resolucin 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe
exceder de 21.200 palabras.

You might also like