No solo será permanente las exoneración de descuentos a las gratificaciones: también lo será la mayor disponibilidad de la Compensación por tiempo de Servicio (CTS). 

Así lo aprobó el Pleno del Congreso, al dar luz verde a que los trabajadores accedan al 100% del excedente de cuatro remuneraciones de la CTS, una medida propuesta por el Ejecutivo para reactivar la economía. Actualmente, la norma fijaba que un empleado solo podía disponer del 70% del excedente de la suma de seis sueldos de su CTS.

Según la norma aprobada, para su aplicación, las empresas deberán informar a las entidades financieras el monto de intangibilidad de las cuentas de sus trabajadores. Pero la forma de la comunicación deberá ser reglamentada por el Ejecutivo tal como sucedió el año pasado.

¿Qué decía el reglamento para su aplicación en 2014? El procedimiento establecido era así:

1) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por concepto de CTS.
2) En un plazo no mayor a cinco días hábiles tras recibir la comunicación, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad bancaria el monto intangible establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. La comunicación del empleador podía ser trasladada por el propio trabajador.
3) El banco determinaba la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.

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