El 84% de las viviendas suspende en eficiencia energética

  • Según el Ministerio de Industria, ocho de cada diez edificios obtienen una calificación energética de D y G en consumo y emisiones.
  • Entre casas nuevas, un 42% logra una calificación E o inferior y un 33% logra un aprobado raspado al obtener un rango D.
  • El certificado de eficiencia energética de viviendas es obligatorio desde junio de 2013 para vender o alquilar viviendas.
Un inmueble con su obligatoria etiqueta energética, en sitio visible.
Un inmueble con su obligatoria etiqueta energética, en sitio visible.
CH. LIZARRALDE
Un inmueble con su obligatoria etiqueta energética, en sitio visible.

En junio de 2013 entró en vigor la nueva normativa sobre certificación de la eficiencia energética de viviendas. El certificado determina la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético, desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Es obligatorio para vender o alquilar viviendas y se debe poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos. Su validez es de 10 años.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios. Esta evaluación tiene que ser realizada por un técnico competente con estudios de arquitectura o ingeniería.

Cuando han pasado casi dos años de su implantación, los resultados no son precisamente alentadores. Un informe del Ministerio de Industria ha examinado más de un millón de viviendas para saber si los hogares españoles derrochan mucha energía. El resultado es que el 84% presentaba una calificación energética negativa. Es decir, ocho de cada diez edificios obtienen una calificación energética de D y G en consumo y emisiones.

Según el informe de Industria, en España se habían realizado hasta el pasado mes de diciembre un total de 1,14 millones de exámenes energéticos, la inmensa mayoría sobre viviendas antiguas construidas antes de que entrara en vigor el nuevo código técnico. Pero el problema también se da entre las nuevas viviendas: de los 13.145 edificios nuevos evaluados, un 42% logra una calificación E o inferior y un 33% logra un aprobado raspado al obtener un rango D

Cinco preguntas sobre el certificado energético de viviendas

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener la etiqueta energética?

Los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

¿Quién tiene la obligación de contratar y pagarlo?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar el certificado.

¿Habrá multas en caso de no disponer del certificado?

Las sanciones por no tener la etiqueta energética será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. Pero para ello las CC AA deberán aprobar los reglamentos.

¿Debe aparecer el certificado en los anuncios de venta o alquiler de viviendas?

La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice.

¿Podrá cerrarse una compraventa sin certificado?

Si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se podrá realizar la transacción sin contar con el certificado.

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