Asesoria & Asesores Fiscales

La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE) trae, como es habitual, importantes novedades legislativas en todos los ámbitos. A diferencia de lo que su nombre pueda inducir a pensar, no se limita a fijar en qué va a gastarse la Administración Central el dinero del erario público, sino que introduce también un sinfín de modificaciones normativas que pueden pasar más o menos desapercibidas.

En lo que al IVA se refiere, la LPGE no sólo ha completado la reducción del IVA cultural del 21% al 10% que se inició con la LPGE de 2017 para espectáculos en vivo y que ahora se amplía también al cine, sino que, entre otras medidas, también ha adaptado nuestra ley a una de las novedades jurisprudenciales más sonadas de los últimos meses.

Cambio en la jurisprudencia comunitaria

El pasado mes de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la campanada dictando que la aplicación de la exención de los servicios de las agrupaciones de interés económico (AIE) recogida en el artículo 132.1, apartado f), de la Directiva (artículo 20.Uno.6º de nuestra Ley del IVA) sólo es aplicable cuando los miembros de dichas agrupaciones presten mayormente servicios exentos por aplicación únicamente de las llamadas exenciones de interés público. Se trata de las exenciones que buscan eliminar la carga tributaria en la prestación de servicios básicos como la educación, los servicios sanitarios o la asistencia social.

En otras palabras, mediante tres sentencias (DNB Banka, C-326/15; Aviva, C-605/15, y Comisión v. Alemania, C-616/15, todas ellas de 21 de septiembre de 2017), el TJUE determinó que esta exención no es aplicable a las AIE de los ámbitos bancario y asegurador, que son precisamente los que más han utilizado esta fórmula de ahorro.

Las agrupaciones de interés económico son estructuras en las que distintos empresarios centralizan recursos (por ejemplo, servicios informáticos) para lograr una mayor eficiencia en costes. La exención del artículo 20.Uno.6º de la Ley del IVA permite que, además, se ahorren el coste del IVA sobre los recursos internos que emplea la AIE, esto es, dejar sin tributación el valor añadido por la propia AIE. Y no es, sin duda, una cuestión menor, ya que los costes principales de las AIE son justamente los de personal.

Este pronunciamiento, del todo inesperado a la luz de la cantidad de casos sobre AIE del sector financiero que había analizado el TJUE con anterioridad sin poner en cuestión la exención, ha tenido un impacto muy desigual entre los países de la Unión Europea. Mientras en Alemania —de donde, por cierto, es la abogada general que defendió este criterio y brindó al TJUE los argumentos jurídicos para sostenerlo, Juliane Kokott— esta exención ya venía interpretándose en este sentido, en Francia, donde no se había implementado ninguna medida de sujeto pasivo único, ha tenido un enorme impacto, ya que prácticamente todas las estructuras de ahorro de IVA por servicios externos se basaban en este exención.

La situación en España

En España, el impacto ha sido moderado. Las grandes entidades bancarias y aseguradoras prácticamente ya no tenían AIE, ya que los servicios que tienen externalizados suelen realizarlos compañías del grupo, por lo que la gran mayoría integró estas compañías en sus grupos de IVA cuando se aprobó el régimen especial de grupos de entidades (REGE) a finales de 2014.

En cambio, las AIE seguían teniendo recorrido entre entidades medianas, estructuras con una menor demanda de servicios en las que seguía siendo necesario compartir recursos con terceros. Esto ocurre sobre todo en el ámbito asegurador, un sector más diversificado que el bancario, que especialmente durante la crisis ha ido agrupándose en enormes estructuras. Entidades aseguradoras medianas y agentes de seguros pueden ser los más perjudicados por este cambio y están abocados a buscar medidas alternativas para reducir el IVA soportado y no deducible en la adquisición de servicios externalizados para no perder competitividad frente a grupos más grandes que, a diferencia de ellos, puedan beneficiarse del REGE.

Durante unos meses han tenido algo de margen para introducir cambios, ya que las sentencias del TJUE por sí solas difícilmente podían ser utilizadas por la Administración Tributaria sin una adaptación previa de la norma. Ahora, con la aprobación de la LPGE, la introducción ya anunciada de este criterio a nuestra legislación hace imperiosa la aplicación de nuevas fórmulas.

Blanca Rodríguez