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Género

Hacia una norma fundamental paritaria

Las carencias del texto de 1978 en materia de igualdad se han ido paliando con leyes, pero los juristas abogan por una reforma que blinde esos avances y constituya a España como un Estado igualitario

Manifestación feminista en Bilbao el 8 de marzo de 2018.
Manifestación feminista en Bilbao el 8 de marzo de 2018. Vincent West (Reuters)
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Un texto con siete padres y ninguna madre y refrendado en unas Cortes en las que había 570 hombres y 27 mujeres difícilmente podía ser igualitario. La Constitución de 1978 es, según coinciden los juristas, un texto de su tiempo. Un tiempo en el que los hombres ocupaban el espacio público y en el que la igualdad era un concepto formal que estaba muy lejos de llevarse a la práctica. La palabra “mujer” aparece dos veces en la Constitución. La primera, en el artículo 32, para establecer que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio “con plena igualdad jurídica”; la segunda, en el 57, para dar al varón prioridad en la sucesión de la Corona. “Se nos nombra dos veces y una es para regular el matrimonio y otra para dejarnos fuera de la Jefatura de Estado”, reflexiona Itziar Gómez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III y autora del libro Una Constituyente feminista (Marcial Pons). Hay una tercera referencia directa a la mujer, la que hace el artículo 39.2 para proteger a “las madres” sea cual sea su estado civil.

Esas menciones únicas de las mujeres como esposas o como madres, que hoy resultarían impensables, eran entonces necesarias para poner fin a la discriminación legal que el franquismo había impuesto en esos ámbitos. Pero más allá de acabar con estas situaciones y fijar la igualdad como valor (artículo 1.1 de la Constitución), imponer a los poderes públicos la obligación de hacerla efectiva (artículo 9.2) y prohibir formalmente la discriminación por razón de sexo (artículo 14), la igualdad real entre hombre y mujer no fue una prioridad de los constituyentes. “Las reivindicaciones feministas fueron reemplazadas por otras de los grupos de izquierdas, que eran los que acogían a este movimiento”, explica Gómez.

Esos tres artículos que por sí solos eran insuficientes sí han servido, sin embargo, para desarrollar políticas y leyes con las que paliar ese déficit constitucional y reconocer derechos que se habían quedado fuera del texto de 1978. Así, se fueron impulsando leyes como la del divorcio y medidas laborales, sanitarias o educativas. Y, por fin en 2007, el Congreso aprobó la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que pretendía una equiparación real en todos los ámbitos. Este desarrollo legislativo se vio también impulsado por la Unión Europea. “La UE incorporó en sus tratados medidas de igualdad salarial y en 2009 entró en vigor la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que tiene un capítulo entero dedicado a la igualdad”, señala Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. “El resultado es que ahora en España sí que hay un conjunto normativo muy sensible a la igualdad de mujeres y hombres”, afirma.

¿Ese marco es suficiente para garantizar la igualdad o se debe aspirar a más? Los juristas consultados coinciden en que una hipotética reforma de la Constitución permitiría blindar los avances conseguidos e impulsar los que quedan pendientes. “La Constitución es el gran pacto mediante el que organizamos nuestra convivencia, por lo que todas esas leyes que se han aprobado deberían estar ahí para dotarlas de seguridad jurídica y garantizar que no volverán a estar en manos de los vaivenes políticos”, advierte Octavio Salazar, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba.

Un texto constitucional redactado por siete padres y ninguna madre 
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Entre estos preceptos que habría que elevar a la Constitución, Salazar cita los deberes de corresponsabilidad y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer para blindar, entre otros aspectos, el derecho al aborto. Los juristas consultados son también partidarios de reformar otros artículos como el 27, que regula el derecho a la educación y reconoce la libertad de enseñanza. “No habla de educación cívica ni de formación en principios constitucionales y ha servido para amparar prácticas como la educación segregada”, explica Itziar Gómez. Por su parte, la directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, coordinadora del libro Estudios sobre la reforma de la Constitución de 1978 en su cuarenta aniversario, aboga por introducir “medidas de acción positiva”, incluyendo medidas específicas para las mujeres en materias como la salud. “Es muy importante en la igualdad porque es uno de los ámbitos donde más hay que incidir en las diferencias biológicas. En investigación biomédica se hacen ensayos clínicos en hombres para fármacos destinados a mujeres porque en ellos, al no tener variación hormonal, es más fácil”, afirma Yolanda Gómez, que cree también necesario plasmar en la Ley Fundamental la igualdad de niños y niñas.

Para algunos juristas, la mejor manera de asegurar una Constitución feminista sería llevar la igualdad al artículo 1 que establece que España “se constituye en un Estado social y democrático de derecho”. “Para empezar a hablar de un Estado que no discrimine por razón de sexo y de género tenemos que irnos a ese artículo y conseguir que España se constituya en un Estado paritario además de democrático y de derecho”, advierte Blanca Rodríguez, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. “El Estado nace con una división de tareas entre varones y mujeres. Ellos se dedican a la cosa pública; las mujeres somos las domésticas. El espacio público tiene un marchamo de identidad masculino que ahora es muy difícil combatir porque forma parte de su ADN. La única forma de cambiar esto es fijarlo en el artículo 1.1 para que el espacio público se construya en términos paritarios”, señala Rodríguez. Con esta modificación, se podría ya considerar inconstitucional que las instituciones del Estado incumplan esa paridad.

Pese a las carencias del texto de 1978, los juristas coinciden en que esos siete padres de la Ley Fundamental y, sobre todo, las 27 parlamentarias (21 diputadas y seis senadoras) de la primera legislatura, lograron grandes avances. “No podemos valorarlo con la mirada actual. Eran pocas, pero consiguieron muchas cosas”, afirma Itziar Gómez.

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