Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 23 de febrero de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2014/15 y se establecen determinados aspectos sobre su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 que las regula.

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El Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, establece en su artículo 21 que las escuelas aplicarán anualmente pruebas unificadas de certificación de nivel de los distintos idiomas, que serán elaboradas por la Consejería competente en materia de educación para el ámbito autonómico.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula el procedimiento de elaboración de las pruebas por la comisión organizadora, se define la estructura de las mismas, su realización, evaluación y convocatorias anuales a realizar con este fin en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de esta Resolución es la de determinar y homologar los niveles de adquisición de las competencias que el alumnado ha de alcanzar en las destrezas de comprensión y de expresión, tanto orales como escritas, del idioma cuya certificación pretende y en los niveles indicados, conforme a la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En consecuencia, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas, al objeto de homologar la adquisición de las competencias lingüísticas de los distintos niveles por todo el alumnado que supere las mismas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente resuelve convocar las pruebas unificadas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso 2014/15, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Calendario y horario.

1. En el curso 2014-2015 se realizarán pruebas unificadas de certificación de los niveles intermedio y avanzado en los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués, así como del nivel C1 en idioma inglés, este último solo para alumnado oficial, que se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba y sesión que se indica en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. En el curso 2014/15 el alumnado del Módulo 8 y el de Módulo 9 (módulo residual del antiguo plan de estudios) del Programa That’s English! que se gestiona en 17 escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Andaluza, concurrirá a las pruebas unificadas de certificación de nivel intermedio del idioma inglés que tenga lugar en la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca como alumnado del mencionado programa, tal y como se establece en las Instrucciones de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2014/2015. Para ello, el profesorado y dicho alumnado se atendrá a todo lo establecido por la presente Resolución.

3. Asimismo, las personas titulares de la Dirección de escuelas que oferten e impartan idiomas o un determinado nivel de estos no convocados en pruebas unificadas de certificación, garantizarán que los departamentos didácticos afectados ajustan las pruebas terminales de certificación correspondientes a las especificaciones y guías utilizadas para aquellas convocados por la presente Resolución.

4. El horario de realización de los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral, así como el de expresión e interacción escrita se ajustará al horario establecido en el Anexo II, en el orden que se especifica en el mismo, salvo en los casos de adaptación de algún ejercicio para alumnado con necesidades específicas por razón de discapacidad que requieran el uso de un espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.

5. Dadas las diferentes casuísticas y la heterogeneidad de las escuelas sede así como la complejidad organizativa que el ejercicio correspondiente a la expresión e interacción oral conlleva, se delega en las personas que ostentan la dirección de estos centros para la fijación del calendario de realización del mismo, oídas las propuestas de las personas que ejerzan las jefaturas de estudio y de departamento. En todo caso, se deberá asegurar que la calificación final y las actas de evaluación serán emitidas de forma que se informe al alumnado de los resultados antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período de matriculación, en el mes de septiembre.

6. Para asegurar una adecuada organización de la aplicación de las pruebas y evitar posibles problemas funcionales, el alumnado deberá permanecer en el aula o espacio donde se celebre la prueba hasta la finalización del tiempo de duración de la misma. No obstante, podrán abandonar la sala de examen, una vez transcurrido el tiempo de duración del primero o segundo ejercicio, aquellos aspirantes que no deseen realizar el resto de la prueba o, en el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, que ya tengan superados los siguientes ejercicios de la prueba. Asimismo, en el caso de los ejercicios de comprensión de lectura y expresión e interacción escrita, se permitirá el acceso al aula hasta un máximo de 15 minutos desde el comienzo de dichos ejercicios, no siendo así en el caso del ejercicio de comprensión oral, que no podrá verse interrumpido.

Segunda. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela será la encargada de coordinar la organización de las pruebas entre los distintos departamentos, para lo que habrá de tener en cuenta:

a) El conocimiento de la distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y de la asignación del alumnado participante entre los mismos, a partir de la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura de coordinación didáctica del departamento del idioma objeto de la prueba.

b) Asegurar el funcionamiento correcto y la existencia de los medios audiovisuales necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral.

c) Conocer, con antelación suficiente, la asignación del profesorado del departamento correspondiente que vaya a supervisar la aplicación de la prueba en cada espacio definido para ello. A este respecto, y dado que para supervisar la realización de los ejercicios no es necesario ser especialista del idioma de que se trate, si el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente, la jefatura de estudios deberá designar al que sea preciso para completar las necesidades de aplicación. Para ello, podrá contar con todo el profesorado de la plantilla del centro.

2. Para el alumnado de los Módulos 8 y 9 de That’s English! será la persona responsable de los aspectos académicos del programa en cada centro de gestión quien coordine la celebración de la prueba unificada de dicho alumnado en la escuela oficial de idiomas correspondiente, para lo cual actuará en coordinación de la jefatura de estudios de la escuela correspondiente para los aspectos mencionados en el apartado anterior, todo ello supervisado por la dirección de dicha escuela.

3. Tal y como se establece en el punto 4 de la Instrucción Tercera, capítulo V, de las Instrucciones para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2014/15, la Prueba Unificada de nivel intermedio del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 o, en su caso, de Módulo 9 se realizará en las Centros de Gestión del programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente Resolución que regula las pruebas, bajo la supervisión del profesorado necesario de entre el que imparte el tercer curso de dicho Programa.

4. En aquellas escuelas en las que se plantee un problema de espacio debido al alto volumen de alumnado y se considere necesario celebrar las pruebas unificadas para parte del alumnado en otro centro, la persona titular de la dirección lo comunicará con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en cada Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las copias necesarias en sobres lacrados al centro público donde se han de celebrar, que deberá estar próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, pudiéndose garantizar así la confidencialidad del proceso.

Tercera. Administración de las pruebas.

1. Tal como se especifica en el artículo 6.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, las pruebas se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada escuela con la antelación suficiente, de modo que se posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello contará con la colaboración exclusiva de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos afectados y, en el caso del programa That's English!, de la persona responsable de los aspectos académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, ésta designará a la persona integrante del departamento didáctico que realice estas acciones.

2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas especializadas de idiomas remitirá una guía para la administración y aplicación de las pruebas, que se deberá seguir por todo el profesorado participante en las convocatorias de pruebas unificadas de 2015 en su ejecución. Su finalidad estriba en que éstas se apliquen de manera homogénea y simultánea, en el mismo orden y ajustándose en todo momento a las indicaciones en dicha guía.

3. Las jefaturas de los departamentos didácticos coordinarán, en su caso junto con la persona responsable del programa That's English! en el centro, y harán las previsiones correspondientes sobre la agrupación del alumnado oficial, en todas sus modalidades, y del matriculado en régimen libre, así como del profesorado necesario para la correcta aplicación de las pruebas en el ámbito de sus respectivos idiomas. Si el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente para atender a todo el alumnado participante en las mismas, se lo notificará a la persona titular de la jefatura de estudios para que designe al profesorado que corresponda, a la mayor brevedad posible.

4. La persona titular de la jefatura de estudios de la escuela y la persona responsable de los aspectos académicos del programa That's English! se coordinarán para la organización de todo el alumnado concurrente a las pruebas y del profesorado encargado de su administración.

5. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English! en el curso 2014/15 se encargará de:

a) La administración y corrección de la Prueba Unificada de Certificación del alumnado del Módulo 8 de nivel intermedio o, en su caso, del Módulo 9 en la escuela oficial de idiomas donde se gestione el programa, en los términos establecidos en la presente Resolución.

b) Elaborar la convocatoria de la prueba de expresión e interacción oral y de su calificación posterior, debiéndose publicar dicha convocatoria tanto en el centro de gestión, a través de la persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.

6. Las acciones referidas a las pruebas que se lleven a cabo durante todo el proceso deberán realizarse de forma que se garantice la confidencialidad que requiere la naturaleza de las mismas. Para ello, la persona titular de la dirección del centro coordinará de forma presencial con cada jefe o jefa de departamento didáctico, en sesión celebrada específicamente para tal efecto, la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias en otros formatos para cada una de las pruebas, tras lo cual se guardarán en sobres cerrados, agrupados por aula, con etiqueta indicativa del tipo de prueba, nivel y aula para su posterior apertura de forma pública ante las personas aspirantes en el momento de iniciar las mismas.

7. Una vez concluido el proceso descrito en el apartado anterior, la custodia y almacenamiento de las pruebas corresponderá a la persona titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas. Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta el día de su realización estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53.12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. El día de la celebración de las pruebas las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes serán las encargadas de su administración así como de coordinar la retirada de todos los documentos de evaluación utilizados parte del profesorado que administra las pruebas.

Cuarta. Criterios de evaluación.

1. Con el objeto de unificar las calificaciones otorgadas por los distintos Departamentos Didácticos de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las distintas tareas que conforman los ejercicios de producción escrita y oral de las pruebas terminales de certificación, todo el profesorado deberá aplicar los criterios de evaluación que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución.

2. Para garantizar la fiabilidad de estas pruebas terminales de certificación, se deberán seguir las descripciones detalladas para cada ejercicio en dicho Anexo así como las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea (excelente, bien, suficiente, insuficiente, inadecuado), no pudiéndose, en ningún caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

Quinta. Corrección y calificación.

1. En los ejercicios de expresión e interacción escrita y oral, el profesorado realizará la corrección y calificación de los distintos ejercicios que componen las pruebas, de acuerdo con las hojas de observación que aparecen como Anexo IV de la presente Resolución, que servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo alguno. Para ello, el equipo examinador consignará en ellas, de la manera más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento en relación a los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta Resolución.

2. Para una correcta cumplimentación de las mismas, todo el profesorado que forme el equipo examinador procederá siguiendo las indicaciones contenidas en la guía del profesorado a la que hace referencia el apartado 2 de la base Tercera anterior.

3. El porcentaje de respuestas correctas mínimo para superar los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral será del 50%. Los ejercicios de expresión e interacción escrita y oral se valorarán sobre una escala de 10 puntos, requiriéndose para superar cada ejercicio un mínimo de 5 puntos.

Sexta. Alumnado con necesidades especiales por razón de discapacidad.

1. En conformidad con el artículo 12 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, cada centro determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía.

2. Para los distintos casos de adaptaciones necesarias, la persona titular de la dirección de la escuela arbitrará las medidas que se consideren con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura de estudios, del departamento didáctico y, en su caso, del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

3. Entre los distintos tipos de medidas aplicables, se podrán contemplar, al menos, las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, respetando en todos los casos, el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la prueba:

a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.

b) Solicitar a la Dirección General competente, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales, la gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato Braille.

c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas y elimine del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información relativa a la prueba.

d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la supervisión de personal docente auxiliar del centro, para las acciones que se estimen necesarias, considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por destreza.

4. Para cada caso concreto, la dirección del centro, hechas las consultas y /o llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo que aparece como Anexo V a esta Resolución con las propuestas de medidas a adoptar y las remitirá vía electrónica, una vez firmado y sellado, antes del día 29 de abril a la persona responsable de las pruebas en la provincia para su conocimiento y posterior reenvío a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, para su autorización, si procede, con antelación a la celebración de las pruebas.

Séptima. Abstención de participación del profesorado en las pruebas de certificación.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas integrantes del equipo directivo, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del profesorado que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como candidatos a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata, de conformidad con lo expresado en el apartado 2 del artículo citado. Para dejar constancia de ello, las personas titulares de la dirección de los centros cumplimentarán el Anexo VI, que será remitido a la Delegación Territorial correspondiente para su posterior traslado a la Dirección General competente en esta materia.

Octava. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

1. Las personas titulares de la dirección de las escuelas garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas, en los términos expresados anteriormente.

2. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Novena. Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte designarán y comunicarán a esta Dirección General la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas. Para dicha gestión, se seguirán los protocolos de comunicación que aparecen como Anexo VII.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, y, en especial, en sus apartados 5 y 6, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación tendrán en consideración el calendario único de aplicación de las pruebas terminales de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas indicado en la base primera.

3. A excepción de los cursos y niveles que tengan que realizar las pruebas de certificación, el resto de los cursos continuará con su actividad lectiva ordinaria con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, anteriormente citado.

4. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final primera de la citada Orden de 12 de diciembre de 2011.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de febrero de 2015.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

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