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Tras orden de la Corte, CNDH publica la información sobre la masacre de 72 migrantes en San Fernando

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo pública la información sobre la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas. Esto, tras ordenamiento de la Corte.

A través de un comunicado, la CNDH explicó que abrió los datos después de recalificar los hechos contenidos en el expediente como relacionados con “violaciones graves”.

Explicó que para esto, consideró el marco situacional, el patrón de eventos criminales; la intensidad, frecuencia y prolongación de los sucesos.

“A partir de un análisis jurídico pormenorizado del contenido de la información del referido caso, la CNDH determinó que los hechos están relacionados con ‘violaciones graves’ a los derechos fundamentales de las 72 personas migrantes que, en un inicio, fueron secuestradas y posteriormente privadas de la vida por un grupo de hombres armados en San Fernando, Tamaulipas”.

“A pesar de tratarse de un asunto concluido que se encuentra en fase de cumplimiento, y que de origen no fue calificado como ‘violaciones graves’, atendiendo el principio de máxima publicidad y el interés de la sociedad en conocer la verdad de los hechos, se determinó recalificar los hechos que contiene el expediente como relacionados con ‘violaciones graves’ ” – refirió.

El 25 de agosto de 2010,  la CNDH radicó de oficio ese expediente y en su oportunidad emitió la Recomendación 80/2013.

“De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente en ese momento, este organismo nacional reservó el acceso a la información al igual que la autoridad ministerial competente” – dijo.

Se apuntó que, al recalificar los hechos, dicha excepción cambia en esa ley, pues establece que las “violaciones graves” a derechos humanos no podrán ser reservadas.

Esta resolución, según la Comisión, se dará a conocer a las víctimas, al Procurador General de la República y al Gobernador de Tamaulipas, en su calidad de autoridades competentes.

La decisión fue tomada luego de que la Suprema Corte de Justicia ordenara al organismo decidir si permitía que el público tuviera acceso al expediente sobre la matanza, sin importar que otras dependencias, como la PGR, hayan clasificado esa información como reservada.

La Segunda Sala del máximo tribunal estableció también, por primera vez, que el organismo tiene la facultad de decidir si los hechos que constan en algunos de sus expedientes son considerados como “grave violación de derechos humanos” y que, por consecuencia, están exentos de clasificarse como información reservada.

Esta Sala dio un amparo a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Fundar) contra la respuesta dada por la CNDH en junio de 2015, en la que se únicamente clasificó la información del caso como reservada y confidencial debido a que incluye averiguaciones previas y diligencias ministeriales de la PGR.

En este sentido, los ministros interpretaron el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, la cual era la aplicable al momento que Fundar hizo su solicitud, y que impide reservar expedientes en casos de grave violación de derechos.

Aunque la Corte admitió que el artículo no aclara qué autoridades pueden decidir si existe violación grave, la conclusión fue que la Comisión sí puede hacerlo.

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