TASAS JUDICIALES

El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales a personas jurídicas

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Mantiene las tasas en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, por entender que no vulneran el principio de gratuidad.

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

En una sentencia adoptada por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que dichos gravámenes, aprobados en noviembre de 2012, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

En concreto el TC anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. Declara nula también la cuota de 800 euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 euros).

El tribunal tumba también el artículo 7.2 que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, en sintonía con lo demandado por profesionales del mundo de la judicatura, sindicatos y consumidores que rechazaron la normativa desde el mismo momento de su aprobación llegando incluso a crear la plataforma 'Justicia para Todos' en su contra.

No obstante el TC, que advierte que los efectos de su decisión afectarán a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme, considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.

Cuantías "desproporcionadas"

Ahora bien, tal y como recoge la resolución, entiende que la cuantía de las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan "desproporcionadas" y puede producir un "efecto disuasorio" en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son "constitucionalmente legítimos", en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.

Y también respecto a la financiación mixta de la justicia, en tanto su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia sino el "ejercicio de la potestad jurisdiccional", según explica el tribunal que matiza que esto no debe implicar la implantación de unas tasas excesivas que acaben dificultando el acceso a la justicia.

Por tanto, concluye que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos si bien sí que lo es para conseguir el fin de la financiación mixta de la justicia. Y aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.

"Su objetivo de prevenir de dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir", reza la resolución, que añade que, al final, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.

En cuanto a las tasas exigidas para interponer recursos, el Tribunal Constitucional se ampara en la justificación contenida en la memoria económica de la ley que se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia.

A este respecto la sentencia afirma, por un lado, que "el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental" y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales "no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva " por lo que concluye que, dichos gravámenes, vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución al poder disuadir la de interposición de recurso.

"Abusiva e injusta"

En su recurso, presentado en julio de 2013, el grupo parlamentario socialista argumentó que la normativa, que financiaría la justicia gratuita según Gallardón, era "abusiva e injusta" y suponía un "atentado" contra la democracia. Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.

Ya en 2015 el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas si bien mantuvo el tributo a las jurídicas, incluidas las pymes. En concreto el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros una reducción de 80 por ciento en el tramo variable de dichas tasas para las personas físicos y la liberación del pago del total de la tasa en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.