¿Es posible que un ayuntamiento permita liquidar la plusvalía sólo por vía telemática?

¿Es posible que un ayuntamiento permita liquidar la plusvalía sólo por vía telemática?

Un Ayuntamiento, que tiene aprobado mediante ordenanza municipal el sistema de autoliquidación para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero no el modelo para la autoliquidación, puede obligar a que la única opción posible de presentar el impuesto, cuando el sujeto pasivo que carezca de firma digital, sea la de personarse en las oficinas municipales para solicitar que le confeccionen la autoliquidación.

Hasta que no se apruebe el modelo, que permitirá realizar la autoliquidación sin la intervención del Ayuntamiento, el único sistema de gestión del impuesto será el de liquidación por la propia Entidad local.

Conforme dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, existen dos sistemas de gestión, dependiendo del municipio de que se trate: presentación de la declaración tributaria y liquidación por parte del Ayuntamiento, o presentación de autoliquidación tributaria por el sujeto pasivo, pero en la medida en que toda actuación de la Administración Tributaria debe ajustarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas cuando el sujeto pasivo no dispone de un certificado de firma digital, solo le quedará, en definitiva, la vía de personarse en las oficinas municipales para que sea el consistorio quien cumplimente el modelo de autoliquidación.

Este dato, que puede parecer intrascendente o baladí, no lo es en absoluto, ya que para reclamar ingresos indebidos a las administraciones públicas, el plazo es de un mes en las liquidaciones (pues adquieren firmeza) y de cuatro años en las autoliquidaciones, ya que no se trata de un acto administrativo, sino de una declaración del particular, que la administración municipal acepta o no.

Este tema, que estaba en uno de esos limbos jurídicos que existen de vez en cuando, ha sido aclarado por la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2269-18, 1 agosto 2018, que ha fijado la fórmula expuesta.

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