TSJ. Despido improcedente y derecho de opción: la empresa puede verse abocada a la readmisión del trabajador a pesar del ingreso de la indemnización

Despido improcedente. Opción entre readmisión e indemnización. Ingreso de la indemnización en la cuenta del Juzgado sin más trámites.

Si no se ha anticipado expresa y previamente el ejercicio de la opción en el juicio, el cumplimiento de este trámite ha de hacerse con sujeción estricta a lo dispuesto en la normativa legal al respecto, entendiéndose que no existe una libertad de forma para su cumplimiento. Por tanto, dado que la empresa se limitó a consignar, sin ejercer expresamente su derecho de opción mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo señalado para ello, se le ha derivado la consecuencia de entender como no ejercitado el derecho de opción y, por tanto, procedente la readmisión del trabajador.

(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2016, rec. núm. 503/2016)