El Cabildo Catedralicio de Córdoba inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad 4.460 metros cuadrados con 1.828 metros construidos que corresponden a la plaza del Santuario de la Fuensanta incluida la iglesia, la casa del capellán, el jardín y el Pocito. Según los documentos expedidos por el Registro, la inscripción tuvo lugar en febrero de 1987 "al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria" que antes de la reforma de Aznar de 1998 permitía a la Iglesia inmatricular bienes que carecieran de propietario "a excepción de lugares de culto". A pesar de dicha excepción y de que el terreno incluye una iglesia, la inscripción fue posible, ya que la descripción de la finca no hace referencia a la parroquia y describe como elementos construidos "la casa del capellán, un pequeño jardín, capilla y otras dependencias (que no especifica)". Una consulta al catastro, por contra, pone en evidencia que el espacio inmatriculado engloba el templo, El Pocito y más de 2.000 metros cuadrados de plaza. Según Alejandro Torres, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Pública de Navarra, "existe una doble anomalía" en este registro, ya que, por un lado se inmatricula una iglesia en un momento en el que aún no estaba permitido por la ley y, por otro, "se inscribe un bien de dominio público como es una plaza cuando tales bienes son imprescriptibles (no se puede obtener su propiedad mediante usucapión)".

Aunque, según Torres, hay tribunales que han dado por buenas inmatriculaciones de inmuebles con uso religioso realizadas antes de la reforma de 1998, hay juristas que consideran que tales inmatriculaciones deben anularse por basarse en una ley preconstitucional que consideran además "inconstitucional" y porque se estarían realizando "cometiendo un delito de falsificación de documento público", ya que se oculta en el momento del registro que en la finca existe un lugar de culto inmatriculable.

En este sentido, cabe aclarar la diferencia existente entre posesión y propiedad, dos conceptos que a menudo se confunden al abordar el tema de las inmatriculaciones aunque no son la misma cosa y la una no lleva indiscutiblemente a la otra. Para distinguir una cosa de otra basta con poner un ejemplo práctico. El Córdoba CF posee el estadio del Arcángel (hace uso, abre y cierra, controla su acceso...), pero no es su propietario. El estadio es propiedad del Ayuntamiento. Para los juristas, el argumento de la sacralización tampoco es válido. En esta línea, Amelia Sanchis, profesora de Derecho Eclesiástico de la UCO, considera que las inmatriculaciones ponen en evidencia "un marco jurídico poco concreto y de dudosa constitucionalidad en el que se equipara a la Iglesia con una administración pública con capacidad fedataria, algo inconcebible en un estado aconfesional".

La ley hipotecaria vigente y el reglamento que la desarrolla permiten a la Iglesia inmatricular (registrar) bienes sin necesidad de presentar título de propiedad alguno, ya que equipara a la Iglesia con una administración y a los sacerdotes con notarios. Del mismo modo, la ley no obliga a la Iglesia a comunicar ni hacer públicas sus inmatriculaciones.