Suprema Corte ampara a 48 homosexuales de Nuevo León

miércoles, 28 de septiembre de 2016 · 21:42
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 48 homosexuales de Nuevo León que reclamaron distintas violaciones a sus derechos en matrimonio y concubinato debido a restricciones impuestas en el Código Civil del estado. La Primera Sala declaró inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León al limitar el matrimonio y el concubinato a la unión entre un hombre y una mujer. Es la segunda vez que los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país declaran que el artículo 147 es contrario a la Constitución Política. En mayo del año pasado ya lo había hecho cuando amparó a una pareja de mujeres para poderse casar. Desde entonces, la Corte resolvió la inconstitucionalidad del artículo por excluyente. Esta vez, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala reiteró su criterio al argumentar que no hay ninguna razón constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. Precisaron que lo mismo aplica para la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas heterosexuales o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación. En medio de la ofensiva de las iglesias contra la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto para el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a la adopción, los ministros de la Primera Sala dijeron que las limitantes establecidas en los códigos penales locales violan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, además del de protección a todo tipo de familias, lo cual está previsto en la Constitución. Como se trató de una reiteración de declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil de Nuevo León, los ministros dispusieron enviar la resolución a la presidencia de la SCJN, para que ésta le informe al Congreso nuevoleonés de ambos precedentes. A la quinta resolución en el mismo sentido se establecerá jurisprudencia y el Congreso de Nuevo León estará obligado a modificar esa disposición del Código Civil. Con el amparo, los quejosos podrán recurrir a la Ley General de Víctimas para reparar el daño o incluso interponer un juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener la reparación de daños que invocan. Los ministros resolvieron en el mismo sentido amparos de revisión en los que se declararon inconstitucionales legislaciones de los estados de Chiapas e Hidalgo. Angélica Hernández, vocera de litigios estratégicos de Género, Ética y Salud Sexual (GESS), asociación civil que promovió los amparos, explicó a Apro algunas de las consecuencias de las restricciones del Código Civil. Entre ellas, no se pueden transmitir beneficios económicos o de previsión social a los que tiene derecho uno o una de las integrantes de las pareja, hay limitaciones fiscales en los casos de herencia y tampoco se toman en cuenta los ingresos de la pareja para obtener créditos hipotecarios, como sí ocurre en los matrimonios o concubinatos heterosexuales. Gess ha promovido cerca de 15 juicios de amparo en Nuevo León para parejas del mismo sexo. Ha logrado ya una decena de sentencias y en febrero de este año concretó el primer matrimonio entre dos mujeres en el estado. El recurso que resolvió este miércoles 28 la Primera Sala es el primero de tres amparos colectivos promovidos por la asociación.  

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