Economía

JUSTICIA

Dos jueces del Supremo creen que el Tribunal de la UE debería anular las hipotecas del IRPH

Protesta contra las cláusulas suelo en Jaén. EL MUNDO

Su voto particular afirma que el índice no supera el examen de transparencia que exige Luxemburgo

Dos magistrados de la Sala Civil del Supremo han firmado un voto particular en el que argumentan que la cláusula que vinculaba las hipotecas al llamado IRPH debería considerarse abusiva y por tanto, nula. Los magistrados consideran que la cláusula no supera el control de transparencia fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su día condujo a la anulación de las cláusulas suelo y las cláusulas multidivisa.

El Supremo notificó ayer la sentencia íntegra sobre el primer caso que ha estudiado de hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. De los 10 magistrados que conformado el Pleno, ocho acordaron anular la sentencia de la Audiencia de Álava que anulaba la cláusula del IRPH y ordenaba recalcular la hipoteca con el Euribor. La mayoría de la Sala concluyó que «la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad».

Por contra, los dos magistrados discrepantes -Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo-, afirman que «la aplicación del control de transparencia debía haber comportado la declaración de abusividad de la cláusula», que llegó a servir de base para calcular los intereses del 11% de las hipotecas concedidas en España.

«En nuestra opinión, esta aplicación o proyección del control de transparencia que realiza la sentencia, con relación a la validez de la cláusula predispuesta por la que el profesional utiliza o incluye el índice de referencia, no se ajusta a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido para proceder, correctamente, a la aplicación del control de transparencia», afirman.

Los dos magistrados consideran relevante que, según los hechos probados la entidad bancaria, «no proporcionó información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia».

A su juicio, dada «la complejidad» del índice de referencia IRPH «para la comprensibilidad del consumidor medio», la entidad bancaria «debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor».

Con la sentencia del Supremo, la vía judicial en España queda cerrada... salvo que vuelva a intervenir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los afectados por la decisión podrían recurrir ante Luxemburgo y, además, alguno de los jueces o tribunales españoles con asuntos pendientes podría presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE. Una decisión europea contraria a las cláusulas que incorporaban este índice obligaría al Supremo a rectificar el visto bueno que le ha dado.