¿Qué impuestos hay que pagar tras un divorcio?

impuestos y pagos del divorcio
Publicado el: 30 de Octubre de 2017

Siempre que pensamos en un divorcio se nos vienen a la mente infinidad de problemáticas que, generalmente, guardan relación con el apartado emocional y sentimental del hecho en sí mismo. Al fin y al cabo, se trata de una ruptura con otra persona en la que, en muchos casos, hay hijos de por medio. Sin embargo, es necesario conocer también el pago de determinados impuestos y tasas del divorcio. ¿Sabes cuáles son? Aquí queremos explicarte, con todo lujo de detalles, cuanto cuesta un divorcio.

El costo de un divorcio en materia de IRPF

Puede que nunca lo hayas pensado pero, entre los impuestos de divorcio más importantes, se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe, fundamentalmente, a que, tras producirse la disolución del matrimonio, es necesario proceder a la adjudicación de la participación correspondiente que cada uno de los cónyuges poseyese en concepto de cuota por la titularidad de los derechos, bienes y obligaciones que estuviesen ligados a la unión.

Sin embargo, esto puede no suponer una pérdida o una ganancia o pérdida patrimonial ya que los elementos ligados al matrimonio ya pertenecían a cada uno de los miembros de la pareja. En este caso, al hacer la declaración de la renta no habrá impacto en el pago del IRPF.

En cambio, si uno de los dos cónyuges ve que se le atribuyen derechos y bienes por valor superior a la cuota que, legítimamente, le corresponde, sí que hay una alteración patrimonial que generará, según el caso, una pérdida o una ganancia patrimonial. En este supuesto, la ley obliga al sujeto a incluir dichas alteraciones en la declaración del IRPF.

Impuestos de divorcio relacionados con la pensión compensatoria

Ya sea por acuerdo entre las partes o por decisión judicial, tras la disolución del matrimonio, es posible que una de las dos partes tenga derecho al cobro de una pensión compensatoria por parte de la otra. En este sentido, hay que distinguir entre receptor y pagador:

1. El receptor. Las cantidades recibidas como parte de la pensión compensatoria establecida deberán ser consignadas como rendimientos del trabajo, por lo que, automáticamente, se integran en su base de renta general. Por lo tanto, no están sujetas a retenciones del IRPF.

2. El pagador. Las cantidades aportadas y abonadas al receptor en concepto de pensión compensatoria pueden reducirse de la base imponible del IRPF siempre y cuando se efectúe dentro de los límites marcados por el convenio regulador y la sentencia judicial vigente. Por lo tanto, el pagador sí puede disfrutar, en la mayoría de los casos, de un beneficio fiscal. Además, conviene aclarar que la cantidad reducida se limitará al remanente de la base imponible, partiendo de la base de que, en ningún caso, podrá resultar una cantidad negativa. Por su parte, el pagador también puede solicitar a su empresa que tenga en cuenta la cuantía abonada como pensión compensatoria a la hora de calcular la retención del IRPF de su nómina mediante el modelo 145.

IRPF asociado a la pensión de alimentos

Al igual que en el caso de la pensión compensatoria, la ley establece una serie de parámetros respecto al pago del IRFP susceptibles tanto para el receptor como para el pagador. Vamos a verlos:

1. El receptor. Los receptores son, en la inmensa mayoría de los casos, los hijos del pagador de la pensión de alimentos. Puesto que supone una renta exenta siempre y cuando se reciba según lo dictado por un acuerdo amistoso de divorcio o una resolución de divorcio, no está sujeta a retención del IRPF. Sin embargo, cuando los receptores son familiares que no son hijos del pagador, dicha pensión se considera rendimiento del trabajo no sometido a retención.

2. El pagador. El cónyuge obligado al pago de la pensión de alimentos no puede reducir su base imponible del IRPF por este concepto.

El costo de un divorcio: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) es obligatorio en según qué casos. De hecho, dependerá, fundamentalmente, del régimen económico al que estuviese sometida la unión matrimonial existente con anterioridad y si hay bienes que sean propiedad de ambas partes.

El régimen de separación de bienes

Cada vez es más habitual que los matrimonios, en el momento de su formación, se establezcan bajo el régimen de separación de bienes. En este sentido, solo es posible, en la inmensa mayoría de los casos, evitar el pago del ITPO cuando el reparto de los bienes comunes se efectúa de forma equitativa.

En estos casos, cuando la adjudicación de dichos bienes se realiza mediante escritura pública, la exención del pago no puede aplicarse sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Hay que partir de la base de que este gravamen oscila entre el 1 % y el 1,5 % del valor declarado.

Sin embargo, cuando uno de los cónyuges presente un exceso de adjudicación, las compensaciones pertinentes que se produzcan estarán obligatoriamente sujetas a la tributación del ITPO.

El régimen de gananciales

Se establece, como regla general, que las adjudicaciones de bienes y derechos a ambos cónyuges, una vez producida la disolución de la unión matrimonial, quedan exentas del pago tanto del ITPO como del IAJD.

Para ser más claros, debemos decir que este reparto se lleva a cabo a través de la formación de lotes. En caso de que estos tengan el mismo valor económico, la operación queda totalmente exenta del pago de cualquiera de dichos impuestos.

Sin embargo, si antes de la formación de los lotes hay bienes considerados indivisibles o que, en caso de ser divididos, sea previsible una reducción de su valor, los excesos en la adjudicación a cualquiera de los cónyuges solo estarán exentos del pago del ITPO y el IAJD en el supuesto de que se produzca una compensación en metálico.

Si no se produce dicha compensación en metálico, los organismos competentes entenderán que se trata de una donación y, por lo tanto, que debe tributar bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Por su parte, si para llevar a cabo dicha compensación se lleva a cabo la adjudicación de bienes privativos, sí será obligatorio el pago del ITPO.

El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este es el último impuesto que afecta al costo de un divorcio del que queremos hablar. En concreto, no tendrá que ser pagado a la entidad municipal competente en caso de que la transmisión de bienes inmuebles que formasen parte del matrimonio se transmitan a favor de los hijos o entre los cónyuges si se efectúan en base a la sentencia de separación, divorcio o nulidad dictada por un juez y sin importar el régimen económico al que estuviese acogida la unión. En cualquier otro caso, sí.

Como habrás podido comprobar, un divorcio es un proceso complicado también en materia fiscal y tributaria. Y es que, en función de los regímenes, acuerdos, sentencias y transmisiones, puedes tener que hacer frente a determinados impuestos. Por ello, nuestro consejo es que, antes de afrontar un proceso tan complicado, te pongas siempre en manos de abogados profesionales en divorcios que analicen tu caso y te asesoren convenientemente.

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